Cuatro
comisionados ad-hoc decidirán sobre solicitud de revisión
tarifaria presentada por electrificadoras de la Costa
SUPERSERVICIOS
ACEPTA RECUSACIÓN
Bogotá, 12 may (SNE). La Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios designó a cuatro comisionados
expertos ad-hoc, para decidir la solicitud de revisión
tarifaria presentada por las empresas Electrocosta y Electricaribe.
Al respecto la Superservicios emitió el
siguiente comunicado:
"En el día de ayer la Superintendente de Servicios
Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD
001366 del 11 de mayo de 2004, aceptó la recusación
presentada contra el Comité de Expertos de la CREG (Comisión
de Regulación de Energía y Gas) y designó 4
comisionados expertos ad-hoc para decidir la solicitud de revisión
tarifaria presentada por las empresas ELECTROCOSTA Y ELECTRICARIBE.
Si bien inicialmente la CREG remitió a la Presidencia
de la República la solicitud de recusación formulada
por el apoderado de las referidas empresas, la Secretaria Jurídica
de la Presidencia de la República remitió por competencia
este asunto a la Superintendencia de Servicios Públicos,
en aplicación del artículo 110 de la Ley 142 de
1994.
Según dicho artículo, norma especial en materia
de servicios públicos, el Superintendente asume las funciones
de superior inmediato de los miembros de las Comisiones de Regulación,
para decidir las solicitudes de recusación que contra
ellos se formulen.
Para resolver la recusación, la Superintendente tuvo
en cuenta que el Comité de Expertos emitió un informe
técnico en el cual se consignaron opiniones anticipadas
frente al caso sometido a su estudio, asumiendo así el
papel de peritos dentro del trámite de revisión
tarifaria.
De acuerdo con la citada resolución, teniendo en cuenta
que los expertos actuaron como peritos, no pueden seguir conociendo
del asunto sometido a su consideración, "so pena
de quebrantar la garantía de imparcialidad que debe orientar
la actuación administrativa, configurándose así el
supuesto legal previsto en la segunda parte del numeral 12 del
artículo 150 del Código de Procedimiento Civil,
esto es, haber intervenido el Juez en el proceso como perito".
Esta decisión no afecta la institucionalidad creada por
la Ley 142 respecto de las actuaciones de la CREG, puesto que
la Superintendencia de Servicios Públicos actuó en
ejercicio de las atribuciones conferidas de manera expresa por
el Legislador. Por consiguiente, corresponderá a la Comisión
de Regulación integrada por el Ministro de Minas, el Ministro
de Hacienda, el Director de Planeación Nacional y los
4 comisionados ad-hoc designados, resolver el trámite
de revisión tarifaria.
No debe olvidarse que todas las actuaciones
administrativas de los funcionarios del sector de los servicios
públicos,
incluyendo las de los expertos de las Comisiones de Regulación,
están sujetas al régimen previsto en la Ley 142
de 1994, que a su vez remite al Código Contencioso Administrativo
y al Código de Procedimiento Civil".