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Cuatro comisionados ad-hoc decidirán sobre solicitud de revisión tarifaria presentada por electrificadoras de la Costa

SUPERSERVICIOS ACEPTA RECUSACIÓN

Bogotá, 12 may (SNE). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios designó a cuatro comisionados expertos ad-hoc, para decidir la solicitud de revisión tarifaria presentada por las empresas Electrocosta y Electricaribe.

Al respecto la Superservicios emitió el siguiente comunicado:

"En el día de ayer la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD 001366 del 11 de mayo de 2004, aceptó la recusación presentada contra el Comité de Expertos de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) y designó 4 comisionados expertos ad-hoc para decidir la solicitud de revisión tarifaria presentada por las empresas ELECTROCOSTA Y ELECTRICARIBE.

Si bien inicialmente la CREG remitió a la Presidencia de la República la solicitud de recusación formulada por el apoderado de las referidas empresas, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió por competencia este asunto a la Superintendencia de Servicios Públicos, en aplicación del artículo 110 de la Ley 142 de 1994.

Según dicho artículo, norma especial en materia de servicios públicos, el Superintendente asume las funciones de superior inmediato de los miembros de las Comisiones de Regulación, para decidir las solicitudes de recusación que contra ellos se formulen.

Para resolver la recusación, la Superintendente tuvo en cuenta que el Comité de Expertos emitió un informe técnico en el cual se consignaron opiniones anticipadas frente al caso sometido a su estudio, asumiendo así el papel de peritos dentro del trámite de revisión tarifaria.

De acuerdo con la citada resolución, teniendo en cuenta que los expertos actuaron como peritos, no pueden seguir conociendo del asunto sometido a su consideración, "so pena de quebrantar la garantía de imparcialidad que debe orientar la actuación administrativa, configurándose así el supuesto legal previsto en la segunda parte del numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber intervenido el Juez en el proceso como perito".

Esta decisión no afecta la institucionalidad creada por la Ley 142 respecto de las actuaciones de la CREG, puesto que la Superintendencia de Servicios Públicos actuó en ejercicio de las atribuciones conferidas de manera expresa por el Legislador. Por consiguiente, corresponderá a la Comisión de Regulación integrada por el Ministro de Minas, el Ministro de Hacienda, el Director de Planeación Nacional y los 4 comisionados ad-hoc designados, resolver el trámite de revisión tarifaria.

No debe olvidarse que todas las actuaciones administrativas de los funcionarios del sector de los servicios públicos, incluyendo las de los expertos de las Comisiones de Regulación, están sujetas al régimen previsto en la Ley 142 de 1994, que a su vez remite al Código Contencioso Administrativo y al Código de Procedimiento Civil".

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