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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS AUTODEFENSAS UNIDAS

Bogotá, 13 may. (SNE).- El siguiente es el texto del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba. (Vea el mapa de la zona dando click aquí)

ACUERDO ENTRE GOBIERNO NACIONAL Y LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA PARA LA ZONA DE UBICACIÓN EN TIERRALTA, CORDOBA

El Alto Comisionado para la Paz, en nombre del Gobierno Nacional y los miembros del Estado Mayor Negociador de las Autodefensas Unidas de Colombia, reunidos los días 12 y 13 de mayo de 2004, en Santa Fe de Ralito, con el acompañamiento de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA, MAPP/OEA y la Iglesia Católica, llegaron al siguiente acuerdo que regirá el funcionamiento de la zona de ubicación en Tierralta, Córdoba.

1. Objeto de la zona

La zona de ubicación se establece con los propósitos de :

a. Facilitar la consolidación del proceso de paz y los acuerdos entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia.

b. Contribuir al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades.

c. Avanzar hacia la definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia .

d. Permitir la interlocución de la mesa de diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales.

e. Facilitar la participación ciudadana y contribución de los colombianos al proceso.

2. Delimitación de la zona

La zona de ubicación corresponde a los límites señalados en la Resolución expedida por el Sr. Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere la Ley 782 de 2002.

El espacio aéreo correspondiente a esta zona, se suspende para la navegación comercial y privada a menos de 10.000 pies. Las aeronaves que requieran usar este espacio contarán con autorización especial del Gobierno Nacional.

3. Vigencia

a. La zona tendrá una vigencia de seis (6) meses prorrogables de acuerdo con las necesidades del proceso.

b. La fecha de instalación de la zona de ubicación será concertada entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia y se dará a conocer a la opinión, en el momento oportuno.

c. En caso que finalice la vigencia de la zona por decisión concertada o de manera unilateral, los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia contarán con un plazo de cinco (5) días para la evacuación de la zona.

d. La Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, MAPP/OEA verificará el cumplimiento de esta garantía, con el acompañamiento de la Iglesia.

4. Garantías jurídicas en la zona

Conforme a la Ley 782 y durante la vigencia de la zona, se suspenden las órdenes de captura y las operaciones ofensivas contra los miembros de los grupos de autodefensa que se encuentren dentro del territorio delimitado.

5. Principios rectores

La conducta de los miembros de las autodefensas y del Gobierno Nacional, dentro de la zona de ubicación, se ajustará a los siguientes principios básicos:

- Voluntad de paz

- Transparencia

- Respeto a la población que habita en la zona

- Respeto mutuo

- Legalidad

- Flexibilidad y disposición para la conciliación

- Buena fe

- Confidencialidad concertada en la negociación y objetividad en la información publica

6. Normas básicas de funcionamiento

a. En el territorio de la zona de ubicación mantendrá plena vigencia el Estado y el ordenamiento legal colombiano.

b. El Gobierno Nacional y la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, contarán con sendas sedes en la zona de ubicación, cuya seguridad es responsabilidad de la Fuerza Pública colombiana.

c. La salidas de la zona y los reingresos de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, deberán ser autorizados y garantizados por el Gobierno Nacional, serán limitados y otorgados sólo para desarrollar actividades relacionadas con el proceso de paz.

d. En la zona de ubicación funcionará con carácter permanente el Comité de Seguridad y Convivencia, conformado por: Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un delegado de la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA y un delegado de las Autodefensas Unidas de Colombia. Serán invitados permanentes: la Iglesia, un delegado del Ministerio de Defensa, la Alcaldía de Tierralta, la Gobernación de Córdoba, un delegado de la comunidad, y/o las otras entidades que se acuerden.

e. El Comité de Seguridad y Convivencia tomará decisiones y coordinará acciones sobre: logística, seguridad, reglamento interno de convivencia y comportamiento, comunicaciones e ingreso de visitantes a la zona.

f. Los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia se abstendrán de: desarrollar actividades ilícitas, reclutar personas, ejercer presión o amenazas sobre pobladores o visitantes, desarrollar entrenamiento armado y ordenar o coordinar acciones ilegales desde la zona.

g. Si se presentare una violación o infracción a la ley colombiana, las autoridades competentes atenderán la situación, según el ordenamiento legal vigente.

h. Se garantizará el ingreso, la salida y la movilización dentro de la zona a los habitantes y aquellas personas que desarrollan actividades en ese territorio.

i. El Comité de Seguridad y Convivencia definirá una política de comunicaciones y reglamentará el acceso de los medios de comunicación a la zona de ubicación.

j. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, recibirá un inventario de las armas, material de guerra y municiones en poder de los miembros de las autodefensas en la zona. Los miembros de las autodefensas se abstendrán de fabricar, almacenar, ingresar o retirar armas, material de guerra y/o municiones adicionales.

k. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, recibirá un informe sobre los medios y equipos de comunicación en poder de civiles o autodefensas, que funcionan en la zona.

l. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, desarrollará un proceso de información y sensibilización con las comunidades que habitan la zona.

7. Seguridad de la zona

a. La Fuerza Pública colombiana se encargará de la seguridad perimetral de la zona y del control de acceso.

b. Las personas y vehículos que ingresen a la zona serán registradas y se someterán a los controles de seguridad que existan para tal fin.

c. En coordinación con la Fuerza Pública se adoptarán las medidas que permitan la instalación de un cordón de seguridad interno para la seguridad de las autodefensas.

d. Se establecerá un plan de seguridad que será revisado por el Comité de Seguridad y Convivencia de manera periódica.

8. Verificación

a. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, verificará el cumplimiento de este Acuerdo y de los compromisos adquiridos.

b. En la zona de ubicación funcionará un Comité de Verificación, encargado de apoyar a la Misión de la OEA, MAPP/OEA, en la verificación del cese de hostilidades a nivel nacional.

c. El Comité de Verificación estará conformado por: un miembro de la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y un delegado de las Autodefensas. Este Comité elaborará un procedimiento para la recepción y atención de quejas, informaciones o denuncias sobre el cumplimiento del cese de hostilidades.

 

Santa Fe de Ralito, mayo 13 de 2004

Por el Gobierno Nacional

LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ

Alto Comisionado para la Paz

Por las Autodefensas Unidas de Colombia

SALVATORE MANCUSO

VICENTE CASTAÑO

ADOLFO PAZ

JAVIER MONTAÑEZ

JORGE 40

JULIAN BOLIVAR

HERNAN HERNÁNDEZ

MIGUEL ARROYABE

ERNESTO BAEZ

RAMIRO VANOY

Testigos

Por la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA

SERGIO CARAMAGNA

Por la Iglesia Católica

MONSEÑOR JULIO CÉSAR VIDAL

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