ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL
Y LAS AUTODEFENSAS UNIDAS
Bogotá, 13 may. (SNE).-
El siguiente es el texto del Acuerdo entre el Gobierno Nacional
y las Autodefensas Unidas
de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba.
(Vea
el mapa de la zona dando click aquí)
ACUERDO ENTRE GOBIERNO NACIONAL Y LAS
AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA PARA LA ZONA DE UBICACIÓN
EN TIERRALTA, CORDOBA
El Alto Comisionado
para la Paz, en nombre del Gobierno Nacional y los miembros
del Estado Mayor Negociador
de las Autodefensas
Unidas de Colombia, reunidos los días 12 y 13 de mayo
de 2004, en Santa Fe de Ralito, con el acompañamiento
de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de
la OEA, MAPP/OEA y la Iglesia Católica, llegaron al siguiente
acuerdo que regirá el funcionamiento de la zona de ubicación
en Tierralta, Córdoba.
1. Objeto de la zona
La zona de ubicación se establece con los propósitos
de :
a. Facilitar la consolidación
del proceso de paz y los acuerdos entre el Gobierno Nacional
y las Autodefensas Unidas
de Colombia.
b. Contribuir al perfeccionamiento
y verificación del
cese de hostilidades.
c. Avanzar hacia la
definición de un cronograma de concentración
y desmovilización de los miembros de las Autodefensas
Unidas de Colombia .
d. Permitir la interlocución de la mesa de diálogo
con todos los sectores nacionales e internacionales.
e. Facilitar la participación ciudadana y contribución
de los colombianos al proceso.
2. Delimitación
de la zona
La zona de ubicación corresponde a los límites
señalados en la Resolución expedida por el Sr.
Presidente de la República en uso de las facultades que
le confiere la Ley 782 de 2002.
El espacio aéreo correspondiente a esta zona, se suspende
para la navegación comercial y privada a menos de 10.000
pies. Las aeronaves que requieran usar este espacio contarán
con autorización especial del Gobierno Nacional.
3. Vigencia
a. La zona tendrá una
vigencia de seis (6) meses prorrogables de acuerdo con las
necesidades
del proceso.
b. La fecha de instalación de la zona de ubicación
será concertada entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas
Unidas de Colombia y se dará a conocer a la opinión,
en el momento oportuno.
c. En caso que finalice
la vigencia de la zona por decisión
concertada o de manera unilateral, los miembros de las Autodefensas
Unidas de Colombia contarán con un plazo de cinco (5)
días para la evacuación de la zona.
d. La Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, MAPP/OEA
verificará el cumplimiento de esta garantía, con
el acompañamiento de la Iglesia.
4. Garantías jurídicas
en la zona
Conforme a la Ley 782
y durante la vigencia de la zona, se suspenden las órdenes
de captura y las operaciones ofensivas contra los miembros
de los grupos de
autodefensa que se encuentren dentro
del territorio delimitado.
5. Principios rectores
La conducta de los miembros
de las autodefensas y del Gobierno Nacional, dentro de la zona
de ubicación, se ajustará a
los siguientes principios básicos:
- Voluntad de paz
- Transparencia
- Respeto a la población
que habita en la zona
- Respeto mutuo
- Legalidad
- Flexibilidad y disposición para la conciliación
- Buena fe
- Confidencialidad concertada
en la negociación y objetividad
en la información publica
6. Normas básicas
de funcionamiento
a. En el territorio
de la zona de ubicación mantendrá plena
vigencia el Estado y el ordenamiento legal colombiano.
b. El Gobierno Nacional
y la Misión de Apoyo de la OEA,
MAPP/OEA, contarán con sendas sedes en la zona de ubicación,
cuya seguridad es responsabilidad de la Fuerza Pública
colombiana.
c. La salidas de la
zona y los reingresos de los miembros de las Autodefensas Unidas
de Colombia, deberán ser autorizados
y garantizados por el Gobierno Nacional, serán limitados
y otorgados sólo para desarrollar actividades relacionadas
con el proceso de paz.
d. En la zona de ubicación funcionará con carácter
permanente el Comité de Seguridad y Convivencia, conformado
por: Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz,
un delegado de la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA
y un delegado de las Autodefensas Unidas de Colombia. Serán
invitados permanentes: la Iglesia, un delegado del Ministerio
de Defensa, la Alcaldía de Tierralta, la Gobernación
de Córdoba, un delegado de la comunidad, y/o las otras
entidades que se acuerden.
e. El Comité de Seguridad y Convivencia tomará decisiones
y coordinará acciones sobre: logística, seguridad,
reglamento interno de convivencia y comportamiento, comunicaciones
e ingreso de visitantes a la zona.
f. Los miembros de las
Autodefensas Unidas de Colombia se abstendrán
de: desarrollar actividades ilícitas, reclutar personas,
ejercer presión o amenazas sobre pobladores o visitantes,
desarrollar entrenamiento armado y ordenar o coordinar acciones
ilegales desde la zona.
g. Si se presentare
una violación o infracción
a la ley colombiana, las autoridades competentes atenderán
la situación, según el ordenamiento legal vigente.
h. Se garantizará el ingreso, la salida y la movilización
dentro de la zona a los habitantes y aquellas personas que desarrollan
actividades en ese territorio.
i. El Comité de Seguridad y Convivencia definirá una
política de comunicaciones y reglamentará el acceso
de los medios de comunicación a la zona de ubicación.
j. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, recibirá un
inventario de las armas, material de guerra y municiones en poder
de los miembros de las autodefensas en la zona. Los miembros
de las autodefensas se abstendrán de fabricar, almacenar,
ingresar o retirar armas, material de guerra y/o municiones adicionales.
k. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, recibirá un
informe sobre los medios y equipos de comunicación en
poder de civiles o autodefensas, que funcionan en la zona.
l. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, desarrollará un
proceso de información y sensibilización con las
comunidades que habitan la zona.
7. Seguridad de la zona
a. La Fuerza Pública colombiana se encargará de
la seguridad perimetral de la zona y del control de acceso.
b. Las personas y vehículos que ingresen a la zona serán
registradas y se someterán a los controles de seguridad
que existan para tal fin.
c. En coordinación con la Fuerza Pública se adoptarán
las medidas que permitan la instalación de un cordón
de seguridad interno para la seguridad de las autodefensas.
d. Se establecerá un plan de seguridad que será revisado
por el Comité de Seguridad y Convivencia de manera periódica.
8. Verificación
a. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, verificará el
cumplimiento de este Acuerdo y de los compromisos adquiridos.
b. En la zona de ubicación funcionará un Comité de
Verificación, encargado de apoyar a la Misión de
la OEA, MAPP/OEA, en la verificación del cese de hostilidades
a nivel nacional.
c. El Comité de Verificación estará conformado
por: un miembro de la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA,
un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y
un delegado de las Autodefensas. Este Comité elaborará un
procedimiento para la recepción y atención de quejas,
informaciones o denuncias sobre el cumplimiento del cese de hostilidades.
Santa Fe de Ralito, mayo 13 de 2004
Por el Gobierno Nacional
LUIS CARLOS RESTREPO
RAMÍREZ
Alto Comisionado para la Paz
Por las Autodefensas Unidas de Colombia
SALVATORE MANCUSO
VICENTE CASTAÑO
ADOLFO PAZ
JAVIER MONTAÑEZ
JORGE 40
JULIAN BOLIVAR
HERNAN HERNÁNDEZ
MIGUEL ARROYABE
ERNESTO BAEZ
RAMIRO VANOY
Testigos
Por la Misión
de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA
SERGIO CARAMAGNA
Por la Iglesia Católica
MONSEÑOR JULIO CÉSAR
VIDAL