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Tienen quienes desarrollen actividades portuarias en zonas de uso público

SEIS MESES DE PLAZO PARA ACOGERSE A ESTATUTO PORTUARIO

Bogotá, 20 may. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció que las personas públicas y privadas que desarrollen actividades portuarias en zonas de uso público, tienen un plazo de seis meses para que se acojan al régimen y los mecanismos tarifarios previstos en el Estatuto Portuario.

De acuerdo con el decreto 1589 del Ministerio de Transporte, fechado el 19 de mayo de 2004, las autoridades competentes deberán ejercer las acciones legales necesarias para la recuperación de las zonas donde desarrollan sus actividades las personas que no se acojan al régimen del Estatuto Portuario.

Adicionalmente la Nación podrá efectuar el cobro de las contraprestaciones causadas y no pagadas, en tanto que los organismos de control y vigilancia podrán suspender las actividades que allí se estén ejerciendo.

Las personas que, a la fecha de publicación del decreto, estén usando zonas públicas sin pagar las contraprestaciones debidas, tienen un mes de plazo para que presenten el respectivo plan de pagos. De no hacerlo, se les aplicará los correctivos ya señalados.

El decreto también establece que las personas públicas y privadas que, antes de haberse promulgado la Ley 01 de 1991, hubieran recibido autorización para ejercer actividades portuarias en zonas de uso público, podrán emprender obras de mejoramiento y eficiencia de la infraestructura.

Estas obras se podrán realizar previa autorización de la autoridad competente, siempre y cuando el valor de las inversiones se recuperen dentro del término contemplado en la respectiva autorización.

Construcciones, inmuebles y equipos destinados para el ejercicio de la actividad portuaria, deberán cederse gratuitamente y en buen estado de funcionamiento a la Nación.

Finalmente el decreto ordena que quienes adelanten actividades de pesca industrial y artesanal en las zonas de uso público, deberán obtener autorización de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

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