Tienen quienes desarrollen actividades portuarias
en zonas de uso público
SEIS MESES DE PLAZO PARA ACOGERSE A ESTATUTO PORTUARIO
Bogotá, 20 may. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció que
las personas públicas y privadas que desarrollen actividades portuarias
en zonas de uso público, tienen un plazo de seis meses para que
se acojan al régimen y los mecanismos tarifarios previstos en
el Estatuto Portuario.
De acuerdo con el decreto 1589 del Ministerio
de Transporte, fechado el 19 de mayo de 2004, las autoridades competentes
deberán ejercer
las acciones legales necesarias para la recuperación de las zonas
donde desarrollan sus actividades las personas que no se acojan al régimen
del Estatuto Portuario.
Adicionalmente la Nación podrá efectuar el cobro de las
contraprestaciones causadas y no pagadas, en tanto que los organismos
de control y vigilancia podrán suspender las actividades que allí se
estén ejerciendo.
Las personas que, a la fecha de publicación del decreto, estén
usando zonas públicas sin pagar las contraprestaciones debidas,
tienen un mes de plazo para que presenten el respectivo plan de pagos.
De no hacerlo, se les aplicará los correctivos ya señalados.
El decreto también establece que las personas públicas
y privadas que, antes de haberse promulgado la Ley 01 de 1991, hubieran
recibido autorización para ejercer actividades portuarias en zonas
de uso público, podrán emprender obras de mejoramiento
y eficiencia de la infraestructura.
Estas obras se podrán realizar previa autorización de
la autoridad competente, siempre y cuando el valor de las inversiones
se recuperen dentro del término contemplado en la respectiva autorización.
Construcciones, inmuebles y equipos destinados
para el ejercicio de la actividad portuaria, deberán cederse gratuitamente y en buen
estado de funcionamiento a la Nación.
Finalmente el decreto ordena que quienes adelanten
actividades de pesca industrial y artesanal en las zonas de uso público, deberán
obtener autorización de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
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