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Decreto del Ministerio de Hacienda los autoriza

FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTÍAS PODRÁN DIVERSIFICAR SU PORTAFOLIO DE INVERSIONES

Bogotá, 20 may. (SNE). - El Gobierno Nacional permitirá a las sociedades administradoras de los fondos de pensiones y de cesantías diversificar su portafolio de inversiones con el fin de que puedan invertir una mayor proporción de su portafolio en acciones, que aunque son más volátiles, pueden ofrecer en el largo plazo mejores rendimientos a los afiliados.

En este sentido el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1592, fechado el 19 de mayo, en el que modifica la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que los fondos de pensiones obligatorias y los de cesantías deben garantizarles a sus afiliados.

En el decreto se reducen los porcentajes que se exigen a los fondos de pensiones y a los de cesantías para el cálculo de la rentabilidad mínima.

Por ejemplo, se modificaron los porcentajes de la rentabilidad promedio del sistema, de la rentabilidad del portafolio de referencia, del Índice de la Bolsa de Valores de Colombia y se adicionó como factor de cálculo de la rentabilidad minina un índice de las acciones del exterior.

El decreto mantiene la decisión según la cual cuando la rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones o de cesantías sea inferior a la mínima calculada por la Superintendencia Bancaria, la sociedad administradora del fondo deberá responder con sus propios recursos.

Cada trimestre la Superbancaria verificará el cumplimiento de la rentabilidad mínimas por parte de los fondos de pensiones y de cesantías.

La Superbancaria divulgará a más tardar en el 5º día hábil siguiente a la fecha de verificación, la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones y de cesantías.

LOS PORCENTAJES

En el caso de los porcentajes que de ahora en adelante se tendrán en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima, el decreto 1592 señala lo siguiente:

La rentabilidad mínima está compuesta de dos partes: la primera corresponde al 70 por ciento en el caso de los fondos de pensiones y al 75 por ciento en el caso de los fondos de cesantías, de la rentabilidad promedio del sistema durante un período de cálculo.

El periodo de cálculo para los fondos de pensiones son los últimos 3 años y para los fondos de cesantías son los últimos dos años.

Estos porcentajes antes eran del 90 por ciento tanto para pensiones como para cesantías.

La segunda parte de la rentabilidad mínima a su vez se divide en tres componentes:

Primero, el 70 por ciento en el caso de pensiones y 75 por ciento en el caso de cesantías de la variación durante el período de cálculo del Índice de la Bolsa de Valores de Colombia.

Antes era del 90 por ciento para pensiones y 85 por ciento para cesantías.

Segundo, el 70 por ciento en el caso de los fondos de pensiones y el 75 por ciento en los fondos de cesantías, de la variación de un índice de acciones del exterior determinado por la Superbancaria. Este es un factor nuevo.

Y el tercer componente es el 70 por ciento en el de los fondos de pensiones y del 75 por ciento en los fondos de cesantías, de la rentabilidad de un portafolio de referencia, diseñado por la Superintendencia Bancaria.

En este portafolio de referencia el factor de ponderación era del 95 por ciento.

Gracias a la reducción de estos porcentajes de exigencia de las rentabilidades promedio, los fondos de pensiones y de cesantías podrán diversificar sus portafolios de inversión con el fin de obtener mejores rendimientos para sus afiliados.

Hoy en Colombia hay 6 fondos de pensiones y cesantías y hasta el pasado 31 de marzo tenían un patrimonio de 21,8 billones de pesos para invertir.

Actualmente el 90,3 por ciento del portafolio de inversiones de los fondos de pensiones corresponde a inversiones de renta fija, el 7,9 por ciento a inversiones en renta variable y el resto en depósitos a la vista y derivados financieros (es decir operaciones que hace hoy para cumplir en un futuro).

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