Decreto del Ministerio de Hacienda los autoriza
FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTÍAS PODRÁN DIVERSIFICAR SU
PORTAFOLIO DE INVERSIONES
Bogotá, 20 may. (SNE). - El Gobierno Nacional permitirá a
las sociedades administradoras de los fondos de pensiones y de cesantías
diversificar su portafolio de inversiones con el fin de que puedan invertir
una mayor proporción de su portafolio en acciones, que aunque
son más volátiles, pueden ofrecer en el largo plazo mejores
rendimientos a los afiliados.
En este sentido el Ministerio de Hacienda expidió el decreto
1592, fechado el 19 de mayo, en el que modifica la metodología
de cálculo de la rentabilidad mínima que los fondos de
pensiones obligatorias y los de cesantías deben garantizarles
a sus afiliados.
En el decreto se reducen los porcentajes que
se exigen a los fondos de pensiones y a los de cesantías para el cálculo de la
rentabilidad mínima.
Por ejemplo, se modificaron los porcentajes de
la rentabilidad promedio del sistema, de la rentabilidad del portafolio
de referencia, del Índice
de la Bolsa de Valores de Colombia y se adicionó como factor de
cálculo de la rentabilidad minina un índice de las acciones
del exterior.
El decreto mantiene la decisión según la cual cuando la
rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones o de cesantías
sea inferior a la mínima calculada por la Superintendencia Bancaria,
la sociedad administradora del fondo deberá responder con sus
propios recursos.
Cada trimestre la Superbancaria verificará el cumplimiento de
la rentabilidad mínimas por parte de los fondos de pensiones y
de cesantías.
La Superbancaria divulgará a más tardar en el 5º día
hábil siguiente a la fecha de verificación, la rentabilidad
mínima obligatoria para los fondos de pensiones y de cesantías.
LOS PORCENTAJES
En el caso de los porcentajes que de ahora en
adelante se tendrán
en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima, el
decreto 1592 señala lo siguiente:
La rentabilidad mínima está compuesta de dos partes: la
primera corresponde al 70 por ciento en el caso de los fondos de pensiones
y al 75 por ciento en el caso de los fondos de cesantías, de la
rentabilidad promedio del sistema durante un período de cálculo.
El periodo de cálculo para los fondos de pensiones son los últimos
3 años y para los fondos de cesantías son los últimos
dos años.
Estos porcentajes antes eran del 90 por ciento
tanto para pensiones como para cesantías.
La segunda parte de la rentabilidad mínima
a su vez se divide en tres componentes:
Primero, el 70 por ciento en el caso de pensiones
y 75 por ciento en el caso de cesantías de la variación durante el período
de cálculo del Índice de la Bolsa de Valores de Colombia.
Antes era del 90 por ciento para pensiones y
85 por ciento para cesantías.
Segundo, el 70 por ciento en el caso de los fondos
de pensiones y el 75 por ciento en los fondos de cesantías, de la variación
de un índice de acciones del exterior determinado por la Superbancaria.
Este es un factor nuevo.
Y el tercer componente es el 70 por ciento en
el de los fondos de pensiones y del 75 por ciento en los fondos de
cesantías, de la rentabilidad
de un portafolio de referencia, diseñado por la Superintendencia
Bancaria.
En este portafolio de referencia el factor de
ponderación era
del 95 por ciento.
Gracias a la reducción de estos porcentajes de exigencia de las
rentabilidades promedio, los fondos de pensiones y de cesantías
podrán diversificar sus portafolios de inversión con el
fin de obtener mejores rendimientos para sus afiliados.
Hoy en Colombia hay 6 fondos de pensiones y cesantías y hasta
el pasado 31 de marzo tenían un patrimonio de 21,8 billones de
pesos para invertir.
Actualmente el 90,3 por ciento del portafolio
de inversiones de los fondos de pensiones corresponde a inversiones
de renta fija, el 7,9 por
ciento a inversiones en renta variable y el resto en depósitos
a la vista y derivados financieros (es decir operaciones que hace hoy
para cumplir en un futuro).
|