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GOBIERNO PRIORIZA OBRAS DEL PLAN DE EXPANSIÓN PORTUARIA

Bogotá, 20 may. (SNE).- Con el fin de destinar de la manera más eficiente los recursos que se obtengan por concepto de contraprestaciones que el Invías recibe por el uso temporal y exclusivo de las zonas portuarias, el Gobierno Nacional, expidió el decreto 1587 del 19 de mayo mediante el cual prioriza las obras de acuerdo con el Plan de Expansión Portuaria.

De acuerdo con la normatividad, el Instituto Nacional de Vías o quien haga sus veces deberá realizar las obras teniendo en cuenta cuáles son las prioritarias de acuerdo con el programa de gastos aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer dichos recursos.

"La ejecución de los recursos deberá estar ajustada a los lineamientos establecidos en el Plan de Expansión Portuaria formulado por el Ministerio de Transporte y las políticas fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes", advierte el decreto.

Esta norma reglamenta el artículo 7 de la Ley 856 de 2003 mediante el cual el Gobierno Nacional definirá periódicamente, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan una concesión o licencia portuaria por concepto del uso la infraestructura existente.

Los ingresos que recibe el Invías por este concepto se incorporan a los recursos propios de la entidad y a los municipios o distritos donde opere el puerto.

La proporción de los ingresos está prevista para que un 80 por ciento se destine a la entidad Nacional y un veinte por ciento a los municipios o distritos, destinados a inversión social.

En el caso de San Andrés la contraprestación del veinte por ciento por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público se pagará al departamento por no existir municipio en dicha isla.

Los recursos que recibe el Invías se destinarán especialmente a la ejecución de obras y mantenimiento para la protección de la zona costera, dragado de mantenimiento y/o profundización, construcción y/o mantenimiento de estructuras hidráulicas de los canales de acceso a todos los puertos a cargo de la Nación, para el diseño, construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de las vías de acceso terrestre, férrea, acuático y fluvial a los puertos del respectivo distrito o municipio portuario y a las obras de mitigación ambiental en el área de influencia tanto marítima como terrestre.

El canal de acceso del Puerto de Barranquilla y sus obras complementarias estarán a cargo de la Nación, para lo cual podrán destinar los recursos a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de que otras entidades incluida Cormagdalena, concurran con financiación y realización de obras necesarias.

El Canal de acceso al puerto de Cartagena, incluido el Canal del Dique, podrá invertir la contraprestación que reciba la Nación por concepto de zonas de uso público e infraestructuras en obras complementarias y de mitigación del impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo.

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