GOBIERNO PRIORIZA OBRAS DEL PLAN
DE EXPANSIÓN
PORTUARIA
Bogotá, 20 may. (SNE).- Con el fin de destinar de la manera más
eficiente los recursos que se obtengan por concepto de contraprestaciones
que el Invías recibe por el uso temporal y exclusivo de las zonas
portuarias, el Gobierno Nacional, expidió el decreto 1587 del
19 de mayo mediante el cual prioriza las obras de acuerdo con el Plan
de Expansión Portuaria.
De acuerdo con la normatividad, el Instituto
Nacional de Vías
o quien haga sus veces deberá realizar las obras teniendo en cuenta
cuáles son las prioritarias de acuerdo con el programa de gastos
aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer dichos recursos.
"La ejecución de los recursos deberá estar ajustada
a los lineamientos establecidos en el Plan de Expansión Portuaria
formulado por el Ministerio de Transporte y las políticas fijadas
por el Consejo Nacional de Política Económica y Social,
Conpes", advierte el decreto.
Esta norma reglamenta el artículo 7 de la Ley 856 de 2003 mediante
el cual el Gobierno Nacional definirá periódicamente, en
los planes de expansión portuaria, la metodología para
calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan
una concesión o licencia portuaria por concepto del uso la infraestructura
existente.
Los ingresos que recibe el Invías por
este concepto se incorporan a los recursos propios de la entidad y
a los municipios o distritos donde
opere el puerto.
La proporción de los ingresos está prevista para que un
80 por ciento se destine a la entidad Nacional y un veinte por ciento
a los municipios o distritos, destinados a inversión social.
En el caso de San Andrés la contraprestación del veinte
por ciento por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso
público se pagará al departamento por no existir municipio
en dicha isla.
Los recursos que recibe el Invías se destinarán especialmente
a la ejecución de obras y mantenimiento para la protección
de la zona costera, dragado de mantenimiento y/o profundización,
construcción y/o mantenimiento de estructuras hidráulicas
de los canales de acceso a todos los puertos a cargo de la Nación,
para el diseño, construcción, ampliación, rehabilitación
y mantenimiento de las vías de acceso terrestre, férrea,
acuático y fluvial a los puertos del respectivo distrito o municipio
portuario y a las obras de mitigación ambiental en el área
de influencia tanto marítima como terrestre.
El canal de acceso del Puerto de Barranquilla
y sus obras complementarias estarán a cargo de la Nación, para lo cual podrán
destinar los recursos a que se refiere el presente artículo, sin
perjuicio de que otras entidades incluida Cormagdalena, concurran con
financiación y realización de obras necesarias.
El Canal de acceso al puerto de Cartagena, incluido
el Canal del Dique, podrá invertir la contraprestación que reciba la Nación
por concepto de zonas de uso público e infraestructuras en obras
complementarias y de mitigación del impacto ambiental, de acuerdo
con lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo.
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