GOBIERNO REDEFINE LOS COMERCIALIZADORES
ENERGÉTICOS
Bogotá, 20 may. (SNE). El Gobierno Nacional redefinió la
categoría de comercializador de energía eléctrica
y gas mediante decreto 1590 de 19 de mayo de 2004.
El nuevo decreto suprime la definición de comercialización
que se había adoptado en el artículo 1 del Decreto 201
del 27 de enero de 2004.
De esta forma, se define como comercialización de energía
eléctrica la actividad de compra de energía eléctrica
mayorista y su venta a los usuarios finales o a otros agentes del mismo
mercado.
Así mismo el comercializador de energía eléctrica
de ahora en adelante será la empresa de servicios públicos
que desarrolla la actividad de comercialización de energía
eléctrica.
En materia de gas, la comercialización se define como la actividad
complementaria al servicio público domiciliario de gas combustible
que consiste en la compraventa o suministro de este energético
a título oneroso.
Por su parte el comercializado de gas natural
es la persona jurídica
cuya actividad es la comercialización del energético.
Para los comercializadores es importante aclaran
que el cargo por conexión
de los usuarios conectados directamente al Sistema de Transmisión
Nacional en el servicio público de energía eléctrica,
no está incluido en los componentes con los cuales se calcula
el consumo de energía.
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