Mayo de 2004

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GOBIERNO REDEFINE LOS COMERCIALIZADORES ENERGÉTICOS

Bogotá, 20 may. (SNE). El Gobierno Nacional redefinió la categoría de comercializador de energía eléctrica y gas mediante decreto 1590 de 19 de mayo de 2004.

El nuevo decreto suprime la definición de comercialización que se había adoptado en el artículo 1 del Decreto 201 del 27 de enero de 2004.

De esta forma, se define como comercialización de energía eléctrica la actividad de compra de energía eléctrica mayorista y su venta a los usuarios finales o a otros agentes del mismo mercado.

Así mismo el comercializador de energía eléctrica de ahora en adelante será la empresa de servicios públicos que desarrolla la actividad de comercialización de energía eléctrica.

En materia de gas, la comercialización se define como la actividad complementaria al servicio público domiciliario de gas combustible que consiste en la compraventa o suministro de este energético a título oneroso.

Por su parte el comercializado de gas natural es la persona jurídica cuya actividad es la comercialización del energético.

Para los comercializadores es importante aclaran que el cargo por conexión de los usuarios conectados directamente al Sistema de Transmisión Nacional en el servicio público de energía eléctrica, no está incluido en los componentes con los cuales se calcula el consumo de energía.

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