TEXTO DEL ACUERDO ENTRE LA NACIÓN, EL METRO,
ANTIOQUIA Y MEDELLÍN
Medellín, may. 21 (SNE).- El siguiente es el texto completo del
acuerdo firmado este viernes entre la Nación, el Metro de Medellín,
el departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín, a través
del cual queda reestructura la deuda del Metro:
"ACUERDO DE PAGO CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN, LA EMPRESA METRO
DE MEDELLÍN LTDA, EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EL MUNICIPIO
DE MEDELLÍN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.146.255
de Usaquén, quien en los términos de delegación
previstos en el Decreto 2540 de 2000 obra en nombre y representación
de la Nación Colombiana, en adelante denominado LA NACIÓN,
por una parte, y por la otra RAMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ, identificado
con cédula de ciudadanía No. 3.418.054 de Bolívar
(Antioquia), en su condición de Gerente General, de la Empresa
Metro de Medellín Ltda, actuando en nombre y representación
de esa entidad, debidamente facultado para celebrar el presente Acuerdo
de Pago de conformidad con sus estatutos, en adelante denominado METRO
DE MEDELLÍN LTDA, ANÍBAL GAVIRIA CORREA identificado con
cédula de ciudadanía N° 70.566.243 de Envigado (Antioquia)
en su condición de Gobernador del Departamento de Antioquia, actuando
en nombre y representación del Departamento de Antioquia, debidamente
autorizado por la Asamblea Departamental para celebrar el presente Acuerdo
de Pago según consta en la Ordenanza No 9 E del 5 del Mayo de
2004 en adelante denominado EL DEPARTAMENTO y, SERGIO FAJARDO
VALDERRAMA identificado con cédula de ciudadanía N° 70.546.658
de Envigado (Antioquia) en su condición de Alcalde del Municipio
de Medellín, actuando en nombre y representación del Municipio
de Medellín, debidamente autorizado por el Concejo Municipal para
celebrar el presente Acuerdo de Pago según consta en el Acuerdo
No.58 del 31 de diciembre de 2003, en adelante denominado EL
MUNICIPIO y, considerando:
1) Que para financiar el Sistema de Transporte
Masivo de Pasajeros del Valle de Aburrá, METRO DE MEDELLÍN LTDA., celebró operaciones
de crédito público externo en los años 1984 y 1994,
las cuales contaron con la garantía de LA NACIÓN de conformidad
con las leyes vigentes. Las operaciones de crédito público
externo a que hace referencia el presente acuerdo, se relacionan en el
Anexo N°1 y en adelante se denominarán Deuda Externa;
2) Que para financiar, entre otros, los gastos
de nacionalización
de equipos requeridos para el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros
del Valle de Aburrá, LA NACIÓN otorgó créditos
de presupuesto al METRO DE MEDELLÍN LTDA., los cuales no se han
pagado en su totalidad. Estos créditos se encuentran detallados
en el Anexo N°1 del presente Acuerdo y en adelante se denominarán
Deuda Interna;
3) Que el inciso primero del artículo 5 de la Ley 310 de 1996
establece que: "Las entidades territoriales participantes en el
Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros
de la ciudad de Medellín y el Valle de Aburrá, deberán
pignorar rentas que garanticen por lo menos de un sesenta por ciento
(60%) del valor presente del servicio de la deuda de todos los créditos
que se hayan contraído o se encuentren contratados o que están
o estuvieron garantizados o avalados por la Nación, para la financiación
de este Sistema, cualquiera sea el estado de amortización en que
se encuentren. El cuarenta por ciento (40%) restante queda a cargo de
la Nación."
4) Que las rentas pignoradas, de conformidad
con la normatividad vigente por parte del METRO DE MEDELLÍN LTDA., EL DEPARTAMENTO, EL MUNICIPIO y las entidades territoriales participantes en el Sistema de Transporte
Masivo de Pasajeros del Valle de Aburrá, no han sido suficientes
para garantizar y cubrir el porcentaje señalado en el considerando
anterior. En consecuencia, LA NACIÓN se ha visto avocada a efectuar
pagos adicionales a la participación que le corresponde en virtud
de lo dispuesto por la Ley 310 de 1996. El saldo de esta deuda a la fecha
de firma del presente Acuerdo de Pago asciende a la suma de UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO DOLARES (US$1.255.668.965) de los Estados Unidos de América,
y que en adelante se denominará DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN.
5) Que a la fecha de firma del presente Acuerdo
de Pago existe Deuda Interna y Deuda Externa por concepto de capital,
intereses y demás
costos financieros, correspondientes a obligaciones de pago a cargo de
LA NACIÓN y del METRO DE MEDELLÍN LTDA. que aún
no han vencido. El saldo de capital a la fecha de firma del presente
Acuerdo de Pago asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA DÓLARES CON
SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (US$558.733.560,62) de los Estados
Unidos de América, de los cuales el 60% del capital es decir,
la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (US$335.240.136,37) de los Estados Unidos de América, están
a cargo del METRO DE MEDELLÍN LTDA, a cuyo monto deberá adicionarse
los respectivos intereses, comisiones y demás costos financieros.
En adelante se denominará DEUDA POR PAGAR.
6) Que teniendo en cuenta que la DEUDA PAGADA
POR LA NACIÓN y
la DEUDA POR PAGAR son significativas y que las proyecciones de los ingresos
que se encuentran pignorados en virtud de lo dispuesto por las Leyes
86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998, son insuficientes para atender
oportunamente las obligaciones de pago a cargo del METRO DE MEDELLÍN
LTDA., se hace necesario efectuar una reestructuración de la DEUDA
PAGADA POR LA NACIÓN y establecer la forma en que el METRO
DE MEDELLÍN LTDA, EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO atenderán
la DEUDA POR PAGAR.
7) Que mediante contrato suscrito el 27 de agosto
de 1992 la ETMVA (hoy METRO DE MEDELLÍN LTDA) pignoró a favor de LA
NACIÓN la sobretasa a la gasolina creada por la Ley 86 de 1989 causada a partir
del año 1992 y siguientes, para atender el servicio de la deuda
del proyecto a cargo de la mencionada entidad.
Al momento de la celebración del contrato de pignoración,
METRO DE MEDELLÍN LTDA era la titular de la sobretasa a la gasolina
creada por la Ley 86 de 1989, tal como lo reconoció la Corte Constitucional
en sentencia C-004 de 1993.
Por su parte, la Ley 488 de 1998 convirtió la sobretasa a la
gasolina en un recurso endógeno de los municipios, distritos y
departamentos, pero mantuvo la afectación especial de la renta
en los casos en los que se encontraba pignorada previamente, tal como
lo dispone el parágrafo 2 del artículo 133 de la misma
Ley.
En consecuencia, en la actualidad se encuentran
pignorados a favor de LA NACIÓN los diez (10) primeros puntos de la sobretasa a la
gasolina que se causa en el Municipio de Medellín y los del Valle
de Aburrá.
8) Que de conformidad con lo dispuesto por el
inciso tercero del artículo
5° de la Ley 310 de 1996, se hace necesario que EL DEPARTAMENTO efectúe
la pignoración de la renta de tabaco y cigarrillo en el 40% del
recaudo anual de dicha renta.
9) Que los ingresos antes mencionados se denominarán
conjuntamente RENTAS PIGNORADAS.
10) Que para efectos del presente Acuerdo de
Pago, el crecimiento mínimo
anual de las RENTAS PIGNORADAS se establece en un 5%, porcentaje que
es similar al de la inflación proyectada durante la vigencia del
presente Acuerdo de Pago y el costo de financiamiento otorgado por LA
NACIÓN se establece en un 5% efectivo anual, equivalente a una
tasa real del 0%. En el Anexo No. 4 se muestra el valor mínimo
mensual de las RENTAS PIGNORADAS que deben ser generadas durante la vigencia
del presente Acuerdo de Pago y hasta la cancelación total de la
deuda.
11) Que en las negociaciones efectuadas por las
partes para lograr un acuerdo en relación con la tasa de interés del financiamiento
otorgado por LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el considerando
anterior, EL MUNICIPIO se comprometió a desistir del proceso judicial
que las Empresas Públicas de Medellín - E.P.M., entidad
descentralizada de EL MUNICIPIO, instauró el 1 de agosto de 1998,
contra ISA S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. con el objeto de lograr el
reconocimiento de los beneficios por la regulación de caudales
que aporta el embalse del Peñol en la Cadena Nare - Guatapé,
el cual cursó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín
y cuyos derechos litigiosos fueron cedidos a EL MUNICIPIO, de conformidad
con los Acuerdos Municipales N°s 26 del 12 de agosto de 2003 y el
002 del 6 de marzo de 2004.
12) Que en virtud de lo anterior, EL MUNICIPIO remitió a LA
NACIÓN - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - el auto proferido
por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín el 21 de
abril de 2004, mediante el cual se acepta el desistimiento de la demanda
a que hace alusión el considerando precedente, providencia que
se encuentra debidamente ejecutoriada conforme a la constancia del 6
de mayo de 2004 suscrita por el mencionado despacho judicial.
13) Que por efectos del desistimiento de que
trata el considerando anterior, LA NACIÓN eliminó la contingencia que mediante la implantación
del mecanismo de capitalización condicionada, autorizó asumir
el documento CONPES 3264 del 19 de enero de 2004.
14) Que las condiciones financieras establecidas
en el presente Acuerdo de Pago se determinaron tomando en consideración el efecto favorable
que frente a LA NACIÓN origina el desistimiento efectuado por
EL MUNICIPIO en relación con el proceso judicial a que hace referencia
el considerando 11.
15) Que las condiciones financieras otorgadas
por LA NACIÓN en
cumplimiento de los objetivos estatales y en consideración al
monto de la acreencia que adeuda el METRO DE MEDELLÍN LTDA., permiten
lograr en forma efectiva la recuperación de la mencionada deuda.
16) Que el esquema de financiamiento establecido
en el presente Acuerdo de Pago les permite a EL DEPARTAMENTO,
EL MUNICIPIO y el METRO DE MEDELLÍN
LTDA., atender el pago de la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN y de la
DEUDA POR PAGAR y adicionalmente cumplir con la acción estatal
que les ha sido encomendada.
17) Que el artículo 29 del Decreto 2681 de 1993, dispone que
las entidades estatales podrán celebrar acuerdos de pago para
establecer la forma y condiciones de pago de las obligaciones adquiridas
por las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior, las Partes han
convenido suscribir el presente Acuerdo de Pago que se regirá por las disposiciones legales
vigentes para este tipo de contratos y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El METRO DE MEDELLÍN LTDA. reconoce como obligación
a su cargo y a favor de LA NACIÓN el pago de la suma de UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES (US$1.255.668.965) de los Estados
Unidos de América que corresponde a la DEUDA PAGADA POR
LA NACIÓN en la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago, calculada de conformidad
con la metodología acordada por las partes el 23 de octubre de
2000 y la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
DE DÓLAR (US$335.240.136,37)) de los Estados Unidos de América, que corresponde
a la DEUDA POR PAGAR a la cual deben adicionarse los respectivos intereses
comisiones y demás costos financieros, que de ésta se derive.
SEGUNDA: El METRO DE MEDELLIN
LTDA., EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO, se obligan a reintegrar a LA
NACIÓN, en los términos que
se estableen en el presente Acuerdo de Pago la DEUDA PAGADA POR
LA NACION. La DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN a la fecha de firma del presente
Acuerdo de Pago, se convertirá a moneda legal colombiana a la
Tasa Representativa del Mercado vigente en dicha fecha y empezará a
causar, a partir de la misma y hasta su pago total, intereses a la tasa
del 5% efectivo anual, liquidados con base en un año de 360 días
y mes de 30 días.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan mantener fija la tasa de crecimiento
de los ingresos mínimos establecidos en el presente Acuerdo de
Pago y la tasa del costo de financiamiento otorgado por LA NACIÓN,
asumiendo cada una de ellas los efectos que se deriven de inflaciones
reales diferentes al 5% proyectado que regirá durante la vigencia
del presente Acuerdo.
TERCERA: El METRO DE MEDELLÍN LTDA., EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO, se obligan a reintegrar a LA
NACIÓN, en los términos que
se establecen en el presente Acuerdo de Pago, las sumas que de la DEUDA
POR PAGAR, LA NACIÓN abone a la Deuda Interna y/o Deuda Externa,
a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago, por encima
del porcentaje que le corresponde según el artículo 5º de
la Ley 310 de 1996. Las sumas pagadas en exceso por LA NACIÓN se convertirán a moneda legal colombiana aplicando la Tasa Representativa
del Mercado vigente en la fecha del giro al acreedor externo por parte
de la misma.
Los montos que resulten de cada uno de los pagos
que efectúe
en exceso LA NACIÓN, aumentarán inmediatamente el saldo
de la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN y empezarán a causar a
partir de dicha fecha, intereses en los términos y condiciones
previstas en la cláusula anterior.
PARÁGRAFO: Las sumas pagadas en exceso a que hace referencia
la presente cláusula serán comunicadas por el Director
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, al METRO DE MEDELLÍN
LTDA., a EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO, dentro de los veinte (20) días
calendarios siguientes a la fecha en que se haya efectuado el pago correspondiente.
La mencionada comunicación será prueba suficiente para
efectuar los registros de deuda correspondientes, en la Base Única
de Datos de la citada Dirección e incrementar la DEUDA
PAGADA POR LA NACIÓN en los términos establecidos en el presente
Acuerdo de Pago.
CUARTA: El pago de la DEUDA
POR PAGAR y de la
DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN,
se efectuará en los términos y condiciones previstos en
el presente Acuerdo de Pago, con rentas de EL MUNICIPIO, EL DEPARTAMENTO y con la sobretasa a la gasolina establecida en el artículo 6
de la Ley 86 de 1989, cuya pignoración se mantiene de conformidad
con las normas legales vigentes.
QUINTA: Para efectos del cumplimiento de las
obligaciones contenidas en este Acuerdo de Pago, se mantendrán la pignoración del
10% de la sobretasa a la gasolina en los términos previstos por
las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998.
EL DEPARTAMENTO pignora con la firma del presente Acuerdo de Pago el
40% del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco.
Los gravámenes a que se refiere la presente cláusula,
deberán mantenerse hasta el pago total de la DEUDA POR
PAGAR y
de la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN.
Para efectos de garantizar el recaudo y traslado
oportuno de las RENTAS PIGNORADAS a LA NACIÓN, EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO se obligan
a adoptar e implementar todos los procedimientos que para tal efecto
establezca la Dirección General de Crédito Público
y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
los cuales harán parte integral del presente Acuerdo de Pago.
Estos ingresos deberán ser consignados en las cuentas que para
tal efecto y por escrito disponga la citada Dirección.
El incumplimiento a lo dispuesto en el inciso
anterior generará los
efectos previstos en la cláusula décima del presente Acuerdo
de Pago.
SEXTA: El MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO se comprometen
a garantizar el flujo trimestral de ingresos en las cuantías mínimas establecidas
en el Anexo No. 4, así: EL MUNICIPIO en lo que respecta a la sobretasa
a la gasolina en los términos previstos por las Leyes 86 de 1989,
310 de 1996 y 488 de 1998 y El DEPARTAMENTO en lo referente al impuesto
al consumo de tabaco y cigarrillo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el flujo real trimestral
de ingresos resulte inferior a las cuantías mínimas establecidas
en el Anexo No. 4, el diferencial se tratará en la forma prevista
en el parágrafo segundo de la presente cláusula. En caso
de presentarse déficit, éste deberá ser cubierto
por parte de la respectiva entidad territorial con rentas diferentes
a las pignoradas, en los términos previstos por el presente Acuerdo
de Pago, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes
a la fecha de finalización del respectivo trimestre, término
que se considera suficiente para que la Entidad Territorial respectiva
surta los trámites correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el flujo real de ingresos
de un trimestre resulte superior al respectivo monto mínimo trimestral
de ingresos establecidos en el Anexo No 4, dicho exceso se abonará a
la deuda, en los términos señalados en la cláusula
octava del presente Acuerdo de Pago.
LA NACIÓN - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro
Nacional llevará un registro para EL MUNICIPIO y otro para EL
DEPARTAMENTO el cual deberá contener:
a) El flujo mínimo trimestral de ingresos
de la RENTAS PIGNORADAS establecidas en el Anexo No 4 del presente
Acuerdo de Pago y su respectivo
acumulado.
b) Los valores trimestrales de las RENTAS PIGNORADAS realmente ingresados
y su respectivo acumulado.
c) Los valores trimestrales realmente ingresados de otras rentas diferentes
a las RENTAS PIGNORADAS y su respectivo acumulado.
La diferencia entre los valores a que hacen referencia
los literales a) y b) anteriores, corresponderá al saldo neto del registro,
el cual en caso de ser mayor que cero se denominará "Saldo
Neto Excesos"; por el contrario, si el resultado es negativo se
denominará "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales".
En este último caso, dicho valor corresponderá al monto
que deberá ser cubierto por la respectiva entidad territorial
en los términos señalados en el parágrafo primero.
Una vez cubierto el "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales",
dentro del plazo establecido en el parágrafo primero de la presente
cláusula, con rentas de la respectiva entidad territorial, distintas
a las RENTAS PIGNORADAS, el ingreso corresponderá al literal c)
anteriormente mencionado, el cual deberá registrarse para que
el "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales" sea cero.
El "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales" únicamente
podrá ser cubierto con el "Saldo Neto Excesos" con corte
al trimestre inmediatamente anterior y por lo tanto el "Faltante
de Ingresos Mínimos Trimestrales" no podrá ser cubierto
con futuros excesos que se puedan presentar.
Se incluye como Anexo No 5 al presente Acuerdo
de Pago un ejemplo de la forma como se aplicará la dinámica establecida en el
presente parágrafo.
PARAGRAFO TERCERO: El incumplimiento a lo dispuesto
en la presente cláusula,
generará los efectos previstos en la cláusula décima
del presente Acuerdo de Pago.
SÉPTIMA: En caso de que las RENTAS
PIGNORADAS se vieren afectadas
por disposiciones normativas, medidas cautelares u otras de cualquier
naturaleza, EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO, se comprometen a cubrir el
diferencial, en los términos de la cláusula sexta del presente
Acuerdo de Pago, para dar cumplimiento al flujo mínimo de ingresos
previsto en el anexo No. 4.
OCTAVA: Los ingresos recaudados mensualmente
por LA NACIÓN en
desarrollo del presente Acuerdo de Pago, se aplicarán en el siguiente
orden:
1) A la DEUDA POR PAGAR.
2) A la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN, aplicándose
primero a intereses y luego a capital.
NOVENA: EL DEPARTAMENTO y
EL MUNICIPIO se obligan
a dejar constancia expresa de la vigencia del gravamen sobre las RENTAS
PIGNORADAS a favor
de LA NACIÓN, en sus presupuestos y en todo documento que se refiera
a las mismas.
CLAUSULA TRANSITORIA: Teniendo en cuenta que
la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago no se efectúa al inicio del respectivo trimestre
(abril - junio), los recursos por concepto de las RENTAS PIGNORADAS girados
a LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro
Nacional, por EL MUNICIPIO, durante los días transcurridos entre
el inicio de trimestre y el día anterior a la fecha de firma del
mismo se aplicarán a la DEUDA PAGADA POR LA NACION, dando como
resultado la suma establecida en la cláusula primera del presente
Acuerdo de Pago, y los recursos que de dicho trimestre ingresen a LA
NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional por concepto
de las RENTAS PIGNORADAS a partir de la fecha de firma del Acuerdo de
Pago, se aplicarán conforme a lo establecido en la cláusula
octava del presente Acuerdo de Pago.
Teniendo en cuenta lo anterior, por una única vez, el control
de las cuantías mínimas establecidas en el Anexo No 4,
solo se iniciará a partir del siguiente trimestre completo (julio
- septiembre). Lo mismo aplicará para el mecanismo de cubrimiento
de faltantes de ingresos mínimos establecido en la cláusula
sexta del presente Acuerdo de Pago, el cual empezará a regir a
partir del trimestre antes mencionado.
En el caso de EL DEPARTAMENTO, éste se obliga a consignar a más
tardar al día hábil siguiente de la fecha de firma del
presente Acuerdo de Pago, los montos correspondientes al recaudo por
concepto del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco del período
comprendido entre el 1º de enero y el día anterior a la fecha
de firma del presente Acuerdo de Pago que no hayan sido consignados a
favor de LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro
Nacional, los cuales se aplicarán conforme a lo establecido en
la cláusula octava del presente Acuerdo de Pago, al igual que
los recursos que ingresen hasta la finalización de dicho trimestre.
DÉCIMA: Para los efectos previstos en el presente Acuerdo de
Pago se configurarán como eventos de incumplimiento los siguientes:
1) Cuando EL DEPARTAMENTO o EL
MUNICIPIO incumplan
con los procedimientos a que hace referencia el inciso cuarto de la
cláusula quinta del
presente Acuerdo de Pago;
2) Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro
Nacional evidencie el incumplimiento por parte de EL DEPARTAMENTO
o EL MUNICIPIO, respecto al traslado del porcentaje mínimo de pignoración
de rentas de que trata la cláusula quinta del presente Acuerdo
de Pago.
3) Cuando EL DEPARTAMENTO o EL
MUNICIPIO no cubra,
dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de finalización del
respectivo trimestre, el "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales" a
que hace referencia la cláusula sexta del presente Acuerdo de
Pago.
4) Cuando EL DEPARTAMENTO incumpla con la obligación establecida
en el inciso tercero de la cláusula transitoria del presente Acuerdo
de Pago.
5) Cuando EL DEPARTAMENTO y/o EL
MUNICIPIO incumplan
cualquier otra obligación contenida en el presente Acuerdo de
Pago.
En lo que respecta a los numerales 1) y 2) de
la presente cláusula,
el saldo de la deuda de que trata el presente Acuerdo de Pago se convertirá en
forma inmediata en deuda solidaria a cargo de la Entidad Territorial
- EL MUNICIPIO o EL DEPARTAMENTO -, que haya dado lugar al evento de
incumplimiento.
En lo referente al numeral 3) de la presente
cláusula, el diferencial
no cubierto se convertirá en forma inmediata en deuda en mora
a cargo de la respectiva Entidad Territorial en calidad de deudora solidaria,
la cual a partir del momento en que se configure el incumplimiento generará intereses
moratorios a la tasa efectiva máxima legal permitida e igualmente
se suspenderá inmediatamente en forma definitiva el mecanismo
relacionado con el cubrimiento de faltantes de ingresos mínimos,
con excesos de ingresos generados en trimestres anteriores, en los términos
previstos en la cláusula sexta del presente Acuerdo de Pago. Esta
deuda y sus respectivos intereses únicamente deberán ser
cancelados con rentas diferentes a las RENTAS PIGNORADAS en los términos
previstos en el presente Acuerdo de Pago.
En lo relacionado con el numeral 4) de la presente
cláusula,
los valores no consignados por EL DEPARTAMENTO en los términos
previstos en el inciso tercero de la cláusula transitoria, se
convertirán en forma inmediata en deuda en mora a su cargo en
calidad de deudor solidario, la cual a partir del momento en que se configure
el incumplimiento generará intereses moratorios a la tasa efectiva
máxima legal permitida.
En lo atinente al numeral 5) LA NACION - Ministerio
de Hacienda y Crédito
Público - Dirección General de Crédito Público
y del Tesoro Nacional podrá declarar el vencimiento anticipado
de las obligaciones de pago del presente Acuerdo de Pago.
DECIMA PRIMERA: El METRO DE
MEDELLÍN LTDA., EL MUNICIPIO y EL
DEPARTAMENTO renuncian al requerimiento judicial para ser constituidos
en mora con ocasión del incumplimiento del presente Acuerdo de
Pago. Este Acuerdo de Pago y sus anexos prestan mérito ejecutivo.
Para todos los efectos, el domicilio para los pagos y demás acciones
que puedan derivarse de la ejecución del presente Acuerdo de Pago,
será la ciudad de Bogotá, D.C.
DÉCIMA SEGUNDA: Una vez firmado el presente Acuerdo de Pago,
los acuerdos de pago y los contratos relativos a las RENTAS PIGNORADAS celebrados con anterioridad al presente Acuerdo de Pago por parte del
METRO DE MEDELLÍN LTDA, EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO, se sustituyen
por el presente Acuerdo de Pago.
DÉCIMA TERCERA: Este Acuerdo de Pago y sus Anexos están
exentos del pago del impuesto de Timbre Nacional de conformidad con lo
establecido en el numeral 14 del Artículo 530 del Estatuto Tributario,
modificado por el Artículo 8º de la Ley 488 de 1998.
DÉCIMA CUARTA: Este Acuerdo de Pago se expide en un sólo
original que reposará en los archivos de LA NACIÓN - Ministerio
de Hacienda y Crédito Público - Dirección General
de Crédito Público y del Tesoro Nacional-, el METRO
DE MEDELLÍN LTDA., EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO recibirán
una fotocopia del mismo.
DÉCIMA QUINTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
29 del Decreto Nº 2681 de 1993, el presente Acuerdo de Pago se perfecciona
con la firma de las partes. De acuerdo con el artículo 96 del
Decreto Nº 2150 de 1995, por tratarse de un contrato interadministrativo
no requiere de su publicación en el Diario Único dé contratación
a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 1477
de 1995.
Para constancia se firma el presente por las partes el
LA NACIÓN,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
METRO DE MEDELLÍN LTDA.
RAMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ
Gerente General
EL DEPARTAMENTO
ANÍBAL GAVIRIA CORREA
Gobernador del Departamento de Antioquia
EL MUNICIPIO
SERGIO FAJARDO VALDERRAMA
Alcalde del Municipio de Medellín"
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