Mayo de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
16
 

TEXTO DEL ACUERDO ENTRE LA NACIÓN, EL METRO, ANTIOQUIA Y MEDELLÍN

Medellín, may. 21 (SNE).- El siguiente es el texto completo del acuerdo firmado este viernes entre la Nación, el Metro de Medellín, el departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín, a través del cual queda reestructura la deuda del Metro:

"ACUERDO DE PAGO CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN, LA EMPRESA METRO DE MEDELLÍN LTDA, EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.146.255 de Usaquén, quien en los términos de delegación previstos en el Decreto 2540 de 2000 obra en nombre y representación de la Nación Colombiana, en adelante denominado LA NACIÓN, por una parte, y por la otra RAMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.418.054 de Bolívar (Antioquia), en su condición de Gerente General, de la Empresa Metro de Medellín Ltda, actuando en nombre y representación de esa entidad, debidamente facultado para celebrar el presente Acuerdo de Pago de conformidad con sus estatutos, en adelante denominado METRO DE MEDELLÍN LTDA, ANÍBAL GAVIRIA CORREA identificado con cédula de ciudadanía N° 70.566.243 de Envigado (Antioquia) en su condición de Gobernador del Departamento de Antioquia, actuando en nombre y representación del Departamento de Antioquia, debidamente autorizado por la Asamblea Departamental para celebrar el presente Acuerdo de Pago según consta en la Ordenanza No 9 E del 5 del Mayo de 2004 en adelante denominado EL DEPARTAMENTO y, SERGIO FAJARDO VALDERRAMA identificado con cédula de ciudadanía N° 70.546.658 de Envigado (Antioquia) en su condición de Alcalde del Municipio de Medellín, actuando en nombre y representación del Municipio de Medellín, debidamente autorizado por el Concejo Municipal para celebrar el presente Acuerdo de Pago según consta en el Acuerdo No.58 del 31 de diciembre de 2003, en adelante denominado EL MUNICIPIO y, considerando:

1) Que para financiar el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros del Valle de Aburrá, METRO DE MEDELLÍN LTDA., celebró operaciones de crédito público externo en los años 1984 y 1994, las cuales contaron con la garantía de LA NACIÓN de conformidad con las leyes vigentes. Las operaciones de crédito público externo a que hace referencia el presente acuerdo, se relacionan en el Anexo N°1 y en adelante se denominarán Deuda Externa;

2) Que para financiar, entre otros, los gastos de nacionalización de equipos requeridos para el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros del Valle de Aburrá, LA NACIÓN otorgó créditos de presupuesto al METRO DE MEDELLÍN LTDA., los cuales no se han pagado en su totalidad. Estos créditos se encuentran detallados en el Anexo N°1 del presente Acuerdo y en adelante se denominarán Deuda Interna;

3) Que el inciso primero del artículo 5 de la Ley 310 de 1996 establece que: "Las entidades territoriales participantes en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de la ciudad de Medellín y el Valle de Aburrá, deberán pignorar rentas que garanticen por lo menos de un sesenta por ciento (60%) del valor presente del servicio de la deuda de todos los créditos que se hayan contraído o se encuentren contratados o que están o estuvieron garantizados o avalados por la Nación, para la financiación de este Sistema, cualquiera sea el estado de amortización en que se encuentren. El cuarenta por ciento (40%) restante queda a cargo de la Nación."

4) Que las rentas pignoradas, de conformidad con la normatividad vigente por parte del METRO DE MEDELLÍN LTDA., EL DEPARTAMENTO, EL MUNICIPIO y las entidades territoriales participantes en el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros del Valle de Aburrá, no han sido suficientes para garantizar y cubrir el porcentaje señalado en el considerando anterior. En consecuencia, LA NACIÓN se ha visto avocada a efectuar pagos adicionales a la participación que le corresponde en virtud de lo dispuesto por la Ley 310 de 1996. El saldo de esta deuda a la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago asciende a la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES (US$1.255.668.965) de los Estados Unidos de América, y que en adelante se denominará DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN.

5) Que a la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago existe Deuda Interna y Deuda Externa por concepto de capital, intereses y demás costos financieros, correspondientes a obligaciones de pago a cargo de LA NACIÓN y del METRO DE MEDELLÍN LTDA. que aún no han vencido. El saldo de capital a la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (US$558.733.560,62) de los Estados Unidos de América, de los cuales el 60% del capital es decir, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (US$335.240.136,37) de los Estados Unidos de América, están a cargo del METRO DE MEDELLÍN LTDA, a cuyo monto deberá adicionarse los respectivos intereses, comisiones y demás costos financieros. En adelante se denominará DEUDA POR PAGAR.

6) Que teniendo en cuenta que la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN y la DEUDA POR PAGAR son significativas y que las proyecciones de los ingresos que se encuentran pignorados en virtud de lo dispuesto por las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998, son insuficientes para atender oportunamente las obligaciones de pago a cargo del METRO DE MEDELLÍN LTDA., se hace necesario efectuar una reestructuración de la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN y establecer la forma en que el METRO DE MEDELLÍN LTDA, EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO atenderán la DEUDA POR PAGAR.

7) Que mediante contrato suscrito el 27 de agosto de 1992 la ETMVA (hoy METRO DE MEDELLÍN LTDA) pignoró a favor de LA NACIÓN la sobretasa a la gasolina creada por la Ley 86 de 1989 causada a partir del año 1992 y siguientes, para atender el servicio de la deuda del proyecto a cargo de la mencionada entidad.

Al momento de la celebración del contrato de pignoración, METRO DE MEDELLÍN LTDA era la titular de la sobretasa a la gasolina creada por la Ley 86 de 1989, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en sentencia C-004 de 1993.

Por su parte, la Ley 488 de 1998 convirtió la sobretasa a la gasolina en un recurso endógeno de los municipios, distritos y departamentos, pero mantuvo la afectación especial de la renta en los casos en los que se encontraba pignorada previamente, tal como lo dispone el parágrafo 2 del artículo 133 de la misma Ley.

En consecuencia, en la actualidad se encuentran pignorados a favor de LA NACIÓN los diez (10) primeros puntos de la sobretasa a la gasolina que se causa en el Municipio de Medellín y los del Valle de Aburrá.

8) Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 310 de 1996, se hace necesario que EL DEPARTAMENTO efectúe la pignoración de la renta de tabaco y cigarrillo en el 40% del recaudo anual de dicha renta.

9) Que los ingresos antes mencionados se denominarán conjuntamente RENTAS PIGNORADAS.

10) Que para efectos del presente Acuerdo de Pago, el crecimiento mínimo anual de las RENTAS PIGNORADAS se establece en un 5%, porcentaje que es similar al de la inflación proyectada durante la vigencia del presente Acuerdo de Pago y el costo de financiamiento otorgado por LA NACIÓN se establece en un 5% efectivo anual, equivalente a una tasa real del 0%. En el Anexo No. 4 se muestra el valor mínimo mensual de las RENTAS PIGNORADAS que deben ser generadas durante la vigencia del presente Acuerdo de Pago y hasta la cancelación total de la deuda.

11) Que en las negociaciones efectuadas por las partes para lograr un acuerdo en relación con la tasa de interés del financiamiento otorgado por LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, EL MUNICIPIO se comprometió a desistir del proceso judicial que las Empresas Públicas de Medellín - E.P.M., entidad descentralizada de EL MUNICIPIO, instauró el 1 de agosto de 1998, contra ISA S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. con el objeto de lograr el reconocimiento de los beneficios por la regulación de caudales que aporta el embalse del Peñol en la Cadena Nare - Guatapé, el cual cursó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín y cuyos derechos litigiosos fueron cedidos a EL MUNICIPIO, de conformidad con los Acuerdos Municipales N°s 26 del 12 de agosto de 2003 y el 002 del 6 de marzo de 2004.

12) Que en virtud de lo anterior, EL MUNICIPIO remitió a LA NACIÓN - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - el auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín el 21 de abril de 2004, mediante el cual se acepta el desistimiento de la demanda a que hace alusión el considerando precedente, providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada conforme a la constancia del 6 de mayo de 2004 suscrita por el mencionado despacho judicial.

13) Que por efectos del desistimiento de que trata el considerando anterior, LA NACIÓN eliminó la contingencia que mediante la implantación del mecanismo de capitalización condicionada, autorizó asumir el documento CONPES 3264 del 19 de enero de 2004.

14) Que las condiciones financieras establecidas en el presente Acuerdo de Pago se determinaron tomando en consideración el efecto favorable que frente a LA NACIÓN origina el desistimiento efectuado por EL MUNICIPIO en relación con el proceso judicial a que hace referencia el considerando 11.

15) Que las condiciones financieras otorgadas por LA NACIÓN en cumplimiento de los objetivos estatales y en consideración al monto de la acreencia que adeuda el METRO DE MEDELLÍN LTDA., permiten lograr en forma efectiva la recuperación de la mencionada deuda.

16) Que el esquema de financiamiento establecido en el presente Acuerdo de Pago les permite a EL DEPARTAMENTO, EL MUNICIPIO y el METRO DE MEDELLÍN LTDA., atender el pago de la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN y de la DEUDA POR PAGAR y adicionalmente cumplir con la acción estatal que les ha sido encomendada.

17) Que el artículo 29 del Decreto 2681 de 1993, dispone que las entidades estatales podrán celebrar acuerdos de pago para establecer la forma y condiciones de pago de las obligaciones adquiridas por las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, las Partes han convenido suscribir el presente Acuerdo de Pago que se regirá por las disposiciones legales vigentes para este tipo de contratos y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El METRO DE MEDELLÍN LTDA. reconoce como obligación a su cargo y a favor de LA NACIÓN el pago de la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES (US$1.255.668.965) de los Estados Unidos de América que corresponde a la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN en la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago, calculada de conformidad con la metodología acordada por las partes el 23 de octubre de 2000 y la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (US$335.240.136,37)) de los Estados Unidos de América, que corresponde a la DEUDA POR PAGAR a la cual deben adicionarse los respectivos intereses comisiones y demás costos financieros, que de ésta se derive.

SEGUNDA: El METRO DE MEDELLIN LTDA., EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO, se obligan a reintegrar a LA NACIÓN, en los términos que se estableen en el presente Acuerdo de Pago la DEUDA PAGADA POR LA NACION. La DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN a la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago, se convertirá a moneda legal colombiana a la Tasa Representativa del Mercado vigente en dicha fecha y empezará a causar, a partir de la misma y hasta su pago total, intereses a la tasa del 5% efectivo anual, liquidados con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

PARÁGRAFO: Las partes acuerdan mantener fija la tasa de crecimiento de los ingresos mínimos establecidos en el presente Acuerdo de Pago y la tasa del costo de financiamiento otorgado por LA NACIÓN, asumiendo cada una de ellas los efectos que se deriven de inflaciones reales diferentes al 5% proyectado que regirá durante la vigencia del presente Acuerdo.

TERCERA: El METRO DE MEDELLÍN LTDA., EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO, se obligan a reintegrar a LA NACIÓN, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo de Pago, las sumas que de la DEUDA POR PAGAR, LA NACIÓN abone a la Deuda Interna y/o Deuda Externa, a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago, por encima del porcentaje que le corresponde según el artículo 5º de la Ley 310 de 1996. Las sumas pagadas en exceso por LA NACIÓN se convertirán a moneda legal colombiana aplicando la Tasa Representativa del Mercado vigente en la fecha del giro al acreedor externo por parte de la misma.

Los montos que resulten de cada uno de los pagos que efectúe en exceso LA NACIÓN, aumentarán inmediatamente el saldo de la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN y empezarán a causar a partir de dicha fecha, intereses en los términos y condiciones previstas en la cláusula anterior.

PARÁGRAFO: Las sumas pagadas en exceso a que hace referencia la presente cláusula serán comunicadas por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al METRO DE MEDELLÍN LTDA., a EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha en que se haya efectuado el pago correspondiente. La mencionada comunicación será prueba suficiente para efectuar los registros de deuda correspondientes, en la Base Única de Datos de la citada Dirección e incrementar la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN en los términos establecidos en el presente Acuerdo de Pago.

CUARTA: El pago de la DEUDA POR PAGAR y de la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN, se efectuará en los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo de Pago, con rentas de EL MUNICIPIO, EL DEPARTAMENTO y con la sobretasa a la gasolina establecida en el artículo 6 de la Ley 86 de 1989, cuya pignoración se mantiene de conformidad con las normas legales vigentes.

QUINTA: Para efectos del cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo de Pago, se mantendrán la pignoración del 10% de la sobretasa a la gasolina en los términos previstos por las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998.

EL DEPARTAMENTO pignora con la firma del presente Acuerdo de Pago el 40% del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco.

Los gravámenes a que se refiere la presente cláusula, deberán mantenerse hasta el pago total de la DEUDA POR PAGAR y de la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN.

Para efectos de garantizar el recaudo y traslado oportuno de las RENTAS PIGNORADAS a LA NACIÓN, EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO se obligan a adoptar e implementar todos los procedimientos que para tal efecto establezca la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los cuales harán parte integral del presente Acuerdo de Pago. Estos ingresos deberán ser consignados en las cuentas que para tal efecto y por escrito disponga la citada Dirección.

El incumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior generará los efectos previstos en la cláusula décima del presente Acuerdo de Pago.

SEXTA: El MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO se comprometen a garantizar el flujo trimestral de ingresos en las cuantías mínimas establecidas en el Anexo No. 4, así: EL MUNICIPIO en lo que respecta a la sobretasa a la gasolina en los términos previstos por las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998 y El DEPARTAMENTO en lo referente al impuesto al consumo de tabaco y cigarrillo.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el flujo real trimestral de ingresos resulte inferior a las cuantías mínimas establecidas en el Anexo No. 4, el diferencial se tratará en la forma prevista en el parágrafo segundo de la presente cláusula. En caso de presentarse déficit, éste deberá ser cubierto por parte de la respectiva entidad territorial con rentas diferentes a las pignoradas, en los términos previstos por el presente Acuerdo de Pago, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de finalización del respectivo trimestre, término que se considera suficiente para que la Entidad Territorial respectiva surta los trámites correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el flujo real de ingresos de un trimestre resulte superior al respectivo monto mínimo trimestral de ingresos establecidos en el Anexo No 4, dicho exceso se abonará a la deuda, en los términos señalados en la cláusula octava del presente Acuerdo de Pago.

LA NACIÓN - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional llevará un registro para EL MUNICIPIO y otro para EL DEPARTAMENTO el cual deberá contener:

a) El flujo mínimo trimestral de ingresos de la RENTAS PIGNORADAS establecidas en el Anexo No 4 del presente Acuerdo de Pago y su respectivo acumulado.

b) Los valores trimestrales de las RENTAS PIGNORADAS realmente ingresados y su respectivo acumulado.

c) Los valores trimestrales realmente ingresados de otras rentas diferentes a las RENTAS PIGNORADAS y su respectivo acumulado.

La diferencia entre los valores a que hacen referencia los literales a) y b) anteriores, corresponderá al saldo neto del registro, el cual en caso de ser mayor que cero se denominará "Saldo Neto Excesos"; por el contrario, si el resultado es negativo se denominará "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales". En este último caso, dicho valor corresponderá al monto que deberá ser cubierto por la respectiva entidad territorial en los términos señalados en el parágrafo primero. Una vez cubierto el "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales", dentro del plazo establecido en el parágrafo primero de la presente cláusula, con rentas de la respectiva entidad territorial, distintas a las RENTAS PIGNORADAS, el ingreso corresponderá al literal c) anteriormente mencionado, el cual deberá registrarse para que el "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales" sea cero.

El "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales" únicamente podrá ser cubierto con el "Saldo Neto Excesos" con corte al trimestre inmediatamente anterior y por lo tanto el "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales" no podrá ser cubierto con futuros excesos que se puedan presentar.

Se incluye como Anexo No 5 al presente Acuerdo de Pago un ejemplo de la forma como se aplicará la dinámica establecida en el presente parágrafo.

PARAGRAFO TERCERO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula, generará los efectos previstos en la cláusula décima del presente Acuerdo de Pago.

SÉPTIMA: En caso de que las RENTAS PIGNORADAS se vieren afectadas por disposiciones normativas, medidas cautelares u otras de cualquier naturaleza, EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO, se comprometen a cubrir el diferencial, en los términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo de Pago, para dar cumplimiento al flujo mínimo de ingresos previsto en el anexo No. 4.

OCTAVA: Los ingresos recaudados mensualmente por LA NACIÓN en desarrollo del presente Acuerdo de Pago, se aplicarán en el siguiente orden:

1) A la DEUDA POR PAGAR.

2) A la DEUDA PAGADA POR LA NACIÓN, aplicándose primero a intereses y luego a capital.

NOVENA: EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO se obligan a dejar constancia expresa de la vigencia del gravamen sobre las RENTAS PIGNORADAS a favor de LA NACIÓN, en sus presupuestos y en todo documento que se refiera a las mismas.

CLAUSULA TRANSITORIA: Teniendo en cuenta que la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago no se efectúa al inicio del respectivo trimestre (abril - junio), los recursos por concepto de las RENTAS PIGNORADAS girados a LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por EL MUNICIPIO, durante los días transcurridos entre el inicio de trimestre y el día anterior a la fecha de firma del mismo se aplicarán a la DEUDA PAGADA POR LA NACION, dando como resultado la suma establecida en la cláusula primera del presente Acuerdo de Pago, y los recursos que de dicho trimestre ingresen a LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional por concepto de las RENTAS PIGNORADAS a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Pago, se aplicarán conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente Acuerdo de Pago.

Teniendo en cuenta lo anterior, por una única vez, el control de las cuantías mínimas establecidas en el Anexo No 4, solo se iniciará a partir del siguiente trimestre completo (julio - septiembre). Lo mismo aplicará para el mecanismo de cubrimiento de faltantes de ingresos mínimos establecido en la cláusula sexta del presente Acuerdo de Pago, el cual empezará a regir a partir del trimestre antes mencionado.

En el caso de EL DEPARTAMENTO, éste se obliga a consignar a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago, los montos correspondientes al recaudo por concepto del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco del período comprendido entre el 1º de enero y el día anterior a la fecha de firma del presente Acuerdo de Pago que no hayan sido consignados a favor de LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, los cuales se aplicarán conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente Acuerdo de Pago, al igual que los recursos que ingresen hasta la finalización de dicho trimestre.

DÉCIMA: Para los efectos previstos en el presente Acuerdo de Pago se configurarán como eventos de incumplimiento los siguientes:

1) Cuando EL DEPARTAMENTO o EL MUNICIPIO incumplan con los procedimientos a que hace referencia el inciso cuarto de la cláusula quinta del presente Acuerdo de Pago;

2) Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional evidencie el incumplimiento por parte de EL DEPARTAMENTO o EL MUNICIPIO, respecto al traslado del porcentaje mínimo de pignoración de rentas de que trata la cláusula quinta del presente Acuerdo de Pago.

3) Cuando EL DEPARTAMENTO o EL MUNICIPIO no cubra, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de finalización del respectivo trimestre, el "Faltante de Ingresos Mínimos Trimestrales" a que hace referencia la cláusula sexta del presente Acuerdo de Pago.

4) Cuando EL DEPARTAMENTO incumpla con la obligación establecida en el inciso tercero de la cláusula transitoria del presente Acuerdo de Pago.

5) Cuando EL DEPARTAMENTO y/o EL MUNICIPIO incumplan cualquier otra obligación contenida en el presente Acuerdo de Pago.

En lo que respecta a los numerales 1) y 2) de la presente cláusula, el saldo de la deuda de que trata el presente Acuerdo de Pago se convertirá en forma inmediata en deuda solidaria a cargo de la Entidad Territorial - EL MUNICIPIO o EL DEPARTAMENTO -, que haya dado lugar al evento de incumplimiento.

En lo referente al numeral 3) de la presente cláusula, el diferencial no cubierto se convertirá en forma inmediata en deuda en mora a cargo de la respectiva Entidad Territorial en calidad de deudora solidaria, la cual a partir del momento en que se configure el incumplimiento generará intereses moratorios a la tasa efectiva máxima legal permitida e igualmente se suspenderá inmediatamente en forma definitiva el mecanismo relacionado con el cubrimiento de faltantes de ingresos mínimos, con excesos de ingresos generados en trimestres anteriores, en los términos previstos en la cláusula sexta del presente Acuerdo de Pago. Esta deuda y sus respectivos intereses únicamente deberán ser cancelados con rentas diferentes a las RENTAS PIGNORADAS en los términos previstos en el presente Acuerdo de Pago.

En lo relacionado con el numeral 4) de la presente cláusula, los valores no consignados por EL DEPARTAMENTO en los términos previstos en el inciso tercero de la cláusula transitoria, se convertirán en forma inmediata en deuda en mora a su cargo en calidad de deudor solidario, la cual a partir del momento en que se configure el incumplimiento generará intereses moratorios a la tasa efectiva máxima legal permitida.

En lo atinente al numeral 5) LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá declarar el vencimiento anticipado de las obligaciones de pago del presente Acuerdo de Pago.

DECIMA PRIMERA: El METRO DE MEDELLÍN LTDA., EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO renuncian al requerimiento judicial para ser constituidos en mora con ocasión del incumplimiento del presente Acuerdo de Pago. Este Acuerdo de Pago y sus anexos prestan mérito ejecutivo. Para todos los efectos, el domicilio para los pagos y demás acciones que puedan derivarse de la ejecución del presente Acuerdo de Pago, será la ciudad de Bogotá, D.C.

DÉCIMA SEGUNDA: Una vez firmado el presente Acuerdo de Pago, los acuerdos de pago y los contratos relativos a las RENTAS PIGNORADAS celebrados con anterioridad al presente Acuerdo de Pago por parte del METRO DE MEDELLÍN LTDA, EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO, se sustituyen por el presente Acuerdo de Pago.

DÉCIMA TERCERA: Este Acuerdo de Pago y sus Anexos están exentos del pago del impuesto de Timbre Nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 8º de la Ley 488 de 1998.

DÉCIMA CUARTA: Este Acuerdo de Pago se expide en un sólo original que reposará en los archivos de LA NACIÓN - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-, el METRO DE MEDELLÍN LTDA., EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO recibirán una fotocopia del mismo.

DÉCIMA QUINTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Nº 2681 de 1993, el presente Acuerdo de Pago se perfecciona con la firma de las partes. De acuerdo con el artículo 96 del Decreto Nº 2150 de 1995, por tratarse de un contrato interadministrativo no requiere de su publicación en el Diario Único dé contratación a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 1477 de 1995.

Para constancia se firma el presente por las partes el

LA NACIÓN,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

METRO DE MEDELLÍN LTDA.

RAMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ

Gerente General

EL DEPARTAMENTO

ANÍBAL GAVIRIA CORREA

Gobernador del Departamento de Antioquia

EL MUNICIPIO

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA

Alcalde del Municipio de Medellín"

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA