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ABC DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Bogotá, 27 may (SNE). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelanta la primera convocatoria del año para entregar 7.800 subsidios de vivienda social por valor de 54 mil millones de pesos. Para postularse hay plazo hasta el próximo 8 de junio. A continuación una guía completa para los colombianos de escasos recursos que aspiran a tener casa propia.

¿QUÉ ES EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

Es un aporte en dinero o en especie (terreno), que otorga el Gobierno Nacional por una sola vez, al beneficiario, a título gratuito, y que constituye un complemento de su ahorro, su crédito, otros aportes o fuentes de financiación, para facilitarle la adquisición de una vivienda nueva, la construcción en un lote, terraza o cubierta de losa de su propiedad o el mejoramiento de una vivienda de interés social de su propiedad.

¿QUIÉN OTORGA EL SUBSIDIO PARA VIVIENDA URBANA?

El Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con recursos del Presupuesto General de la Nación.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL SUBSIDIO?

Los hogares cuyos ingresos no superen los cuatro salarios mínimos legales mensuales, que provengan de una actividad informal o independiente.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR HOGAR?

Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, es decir, hijos, hermanos, padres, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos; segundo de afinidad, suegros y cuñados, nueras y yernos; y primero civil, esposos, que comparten un mismo espacio habitacional. Se incluyen los padres adoptantes y los hijos adoptivos. Estas personas deben compartir un mismo espacio habitacional.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO?

Los requisitos más importantes que un hogar debe cumplir para solicitar el subsidio, son:

-- Tener conformado un hogar de dos o más personas.

-- Los ingresos totales mensuales del hogar no deben superar los 4 salarios mínimos mensuales y deben provenir de una actividad informal o independiente.

-- No ser propietario o poseedor de vivienda (excepto para solicitar subsidio de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio).

-- Tener un ahorro previo que equivalga mínimo al 10% del valor total de la vivienda que tiene posibilidad de adquirir.

-- No haber sido anteriormente beneficiario del subsidio familiar de vivienda del Inurbe, Caja Agraria, cajas de compensación familiar, Banco Agrario, Forec, Focafé u otras entidades públicas en casos de desastres.

-- No haber sido beneficiario del Instituto de Crédito Territorial en ninguna de sus modalidades aún cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.

-- No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo, los que ofrece la Caja Promotora de Vivienda Militar, el Banco Agrario o las Cajas de Compensación Familiar.

-- No haber recibido crédito del Fondo Nacional de Ahorro.

¿QUÉ ES EL AHORRO PREVIO?

Un requisito para los hogares que deseen adquirir, construir o mejorar una vivienda, y deseen solicitar el subsidio. Este ahorro debe ser como mínimo del 10% del valor de la vivienda a adquirir o del valor del presupuesto de construcción de la vivienda a mejorar o a construir en sitio propio. En los planes de mejoramiento el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aún cuando deba certificarse la propiedad del mismo.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DEL AHORRO PREVIO?

El ahorro previo de los hogares para acceder al subsidio de vivienda, puede presentar 4 modalidades:

1. Cuenta de Ahorro Programado: Se realiza en entidades de crédito vigiladas por la Superintendencia Bancaria; cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, autorizadas por la Superintendencia de Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o el Fondo Nacional de Ahorro.

2. Aportes periódicos de ahorro: se realizan en Fondos Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad sea que sus aportantes adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión, vigilados por la Superintendencia de Valores; en las cooperativas financieras y los fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria.

3. Cesantías: Representadas en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.

4. Ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra certificado por la autoridad municipal competente: El lote sobre el cual se plantea el desarrollo de la vivienda debe ser de propiedad del postulante, de la entidad territorial o del oferente del programa, siempre y cuando sea una entidad con experiencia mínima de dos años en la construcción de vivienda de interés social.

Debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria, excepto las constituidas para el desarrollo del proyecto. El valor del lote se estima en 10% del valor final de la vivienda, o en 25% si se trata de terrenos urbanizados, es decir, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos de acuerdo con la normatividad urbanística de cada municipio.

¿A QUIÉNES NO SE EXIGE AHORRO PREVIO?

No se exige ahorro previo a los siguientes hogares:

-- Hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable

-- Hogares que tengan la condición de población desplazada.

-- Población víctima de actos terroristas

-- Población víctima de desastres naturales

-- Los hogares con ingresos hasta de dos salarios mínimos mensuales que tengan garantizada la financiación total de la vivienda.

-- Familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

¿CUAL ES EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA VIVIENDA?

Tipo de vivienda Valor vivienda en SMLMV *
En salarios En pesos
mínimos
Valor del subsidio
En salarios En pesos
mínimos
1

Hasta 40 (1) $ 14.320.000S
Hasta 21 SMLMV $7.518.000
1 Hasta 50 (2) $ 17.900.000 Hasta 21 SMLMV
2 Superior a 40 y $ 25.060.000
hasta 70 (1)
Hasta 14 SMLMV $5.012.000
3 Superior a 70 y $ 35.800.000
hasta 100
Hasta 7 SMLMV $2.506.000
4 Superior a 100 y $ 48.330.000
hasta 135
Hasta 1 SMLMV $358.000

(1) En municipios con población inferior a 500.000 habitantes.

(2) En municipios con población igual o superior a 500.000 habitantes.

(*) SMLMV = Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

-- El valor del subsidio para compra de vivienda nueva depende del tipo de vivienda que se desee y se pueda adquirir (ver cuadro).

-- El valor del subsidio para construcción en sitio propio equivale a 21 salarios mínimos legales vigentes, es decir, $ 7.518.000, con el salario mínimo de 2004 y sólo puede destinarse a viviendas tipo 1 y 2.

-- El valor del subsidio para mejoramiento de vivienda asciende a 11,5 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $ 4.117.000, con el salario mínimo de 2004 y sólo puede destinarse a viviendas tipo 1 y 2.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL SUBSIDIO?

Los hogares que deseen solicitar el subsidio familiar de vivienda (SFV) deben dirigirse a cualquiera de las cajas de compensación familiar de su departamento a las cuales el Gobierno Nacional ha encargado la tarea de informar y divulgar los procedimientos y fechas para acceder al subsidio. Allí pueden:

-- Solicitar el formulario, que es gratuito. Puede ser fotocopiado.

-- Diligenciarlo.

-- Verificar que se han tomado los datos de manera correcta.

-- Presentar el formulario.

-- Presentar la documentación requerida

¿QUÉ PAPEL JUEGAN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR?

Las cajas juegan un papel crucial durante todo el proceso de postulación, precalificación, asignación y pago de los subsidios. Entre sus funciones está la divulgación del subsidio familiar, la recepción y revisión de la información de los aspirantes a subsidios, la verificación de la información, digitación y registro, la precalificación y la recepción de las reclamaciones.

¿EN QUÉ SE PUEDE UTILIZAR EL SUBSIDIO?

Se puede usar para:

-- Adquirir vivienda nueva.

--Construir en sitio propio, es decir, en lote, terraza o losa de propiedad del hogar postulante o cualquiera de sus miembros.

-- Mejoramiento de vivienda, orientado a superar una o varias carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado o a una edificación, siempre y cuando el título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.

¿QUÉ ES POSTULACIÓN?

Es la solicitud individual de asignación del subsidio por parte de un hogar destinado a adquirir vivienda nueva, construcción en sitio propio o la mejora de la ya existente. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.

¿DÓNDE SE HACE LA POSTULACIÓN DEL SUBSIDIO?

Las postulaciones al subsidio deben realizarse en el departamento en donde se aplicará el subsidio.

¿QUÉ RECURSOS COMPLEMENTAN EL SUBSIDIO?

Aquellos recursos que sumados al subsidio permiten financiar la totalidad de la vivienda. Además del ahorro previo en las modalidades vistas antes, pueden estar representados en crédito, o en aportes de los hogares en dinero, aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales, entidades nacionales o internacionales.

¿CÓMO SE CALIFICAN LAS POSTULACIONES?

Una vez recibidas las solicitudes del subsidio en las cajas de compensación familiar y verificada la información, para aquellas postulaciones que no se hubieren rechazado por inconsistencias, ausencia o falta de requisitos o falsedad, se aplican unos puntajes teniendo en cuenta condiciones como el mayor nivel de pobreza de acuerdo a los puntajes del Sisbén, número de miembros del hogar, tipo de vivienda a la cual se aplicará el subsidio, ahorro previo y número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido inmovilizado el ahorro previo. Los puntajes favorecen a los hogares más necesitados. La calificación la hace el Fondo Nacional de Vivienda.

¿QUÉ POBLACIÓN TIENE PUNTAJE ADICIONAL?

Los hogares con madres cabeza de familia, con personas discapacitadas o mayores de 65 años, tienen un mayor puntaje.

¿CÓMO SE REALIZA LA PRESELECCIÓN?

De acuerdo con las calificaciones obtenidas por cada uno de los postulantes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Fondo Nacional de Vivienda, realiza la preselección de los hogares. Es decir, produce una lista con aquellas familias que cumplen los requisitos para acceder al subsidio. Los nombres de los preseleccionados se publican en el Diario Oficial y a cada hogar le llega una comunicación individual en la cual le notifican que tiene dos meses contados desde el día de la publicación de la lista de preseleccionados para acreditar la financiación total de la vivienda.

¿DÓNDE SE PUEDE CONSEGUIR CRÉDITO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL?

Si requiere crédito para complementar el subsidio y otros recursos con los que usted ya cuenta, le sugerimos contactar a:

-- Bancos y antiguas corporaciones de ahorro y vivienda.

-- Cooperativas, fondos de empleados y organizaciones no gubernamentales.

-- Además, puede conseguir información de crédito para vivienda en las siguientes entidades:

  • Confederación de Cooperativas de Colombia –CONFECOOP. Tel. 6170874.

  • Asociación Nacional de Fondos de Empleados –ANALFE. Tel. 3440132.

  • Confederación Colombiana de Organismos No Gubernamentales CCONG. Teléfonos: 2156519 – 2156971.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL SUBSIDIO?

La vigencia del subsidio es de seis meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la asignación.

Los subsidios cuyos beneficiarios, a la fecha de su vencimiento, hayan suscrito promesa de compraventa tendrán una prórroga de seis meses, siempre y cuando el beneficiario remita a la entidad otorgante antes del vencimiento, copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL SUBSIDIO?

La duplicidad de postulaciones elimina la solicitud. Si el subsidio ya se hubiere asignado, se revoca la decisión y los dineros tendrán que ser devueltos.

Quienes presenten información falsa, en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, serán sancionados con la pérdida del derecho a postularse de nuevo por un término de 10 años.

¿SE PUEDE RENUNCIAR AL SUBSIDIO?

El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros del grupo familiar mayores de 18 años y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidiado. La renuncia oportuna garantiza el derecho a postularse nuevamente.

¿CÓMO SE DIFUNDE LA PRESELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO?

Fonvivienda publicará en el Diario Oficial las resoluciones con la lista de postulantes preseleccionados. Adicionalmente, entregará al hogar el documento que acredite la preselección y la asignación del subsidio. Este documento indicará la fecha de expedición; los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la dirección registrada por éstos; sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado; la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio y el tipo de vivienda al que se postuló para el subsidio expresado en salarios mínimos legales mensuales; el período de vigencia del subsidio y el departamento en el cual se podrá utilizar.

¿CÓMO SE GIRA EL SUBSIDIO?

Fonvivienda girará el valor del subsidio a favor del oferente de la vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicará éste, una vez se acredite la conclusión de la vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o mejoras, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el subsidio. Para ello deberán presentarse los siguientes documentos:

En el caso de adquisición de vivienda nueva:

1. Copia de la escritura pública y del certificado de tradición y libertad, expedido con una anterioridad no mayor a 30 días, que prueben la adquisición de la vivienda y que el precio corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio, con autorización de cobro por parte del beneficiario.

3. Certificado de existencia de la vivienda, acompañado del acta de entrega del inmueble al beneficiario del subsidio a satisfacción de éste.

En el caso de construcción en sitio propio o mejoramiento:

1. Una copia de la escritura de declaración de construcción o mejoramiento, con la constancia de la inscripción en la Oficina de Registro Competente.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio, con autorización de cobro por parte del beneficiario.

3. Certificado de existencia y recibo a satisfacción de la vivienda construida en sitio propio o el mejoramiento efectuado, en el que se especifique que cumple con las condiciones señaladas en la postulación y en la asignación correspondientes, firmado por el beneficiario del subsidio en señal de aceptación.

La escritura pública en la que conste la adquisición, construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del subsidio. Dentro de los 60 días siguientes a su vencimiento el subsidio será pagado, siempre que se acredite que la escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO?

El Gobierno distribuye nacionalmente los recursos del presupuesto destinados a subsidio familiar de vivienda urbana. Del total de recursos asignados a cada departamento, el 60% se destina a la denominada Bolsa Ordinaria, en la cual pueden participar los hogares de todos los municipios del departamento. El 40% restante se distribuye en cada departamento en los municipios que se encuentren en las categorías 3,4,5 y 6 de la Ley 617 de 2000, que hayan presentado planes de vivienda tipo 1 a través del Concurso de Esfuerzo Territorial.

Bolsa Ordinaria:

Comprende recursos que se distribuyen departamentalmente. En esta Bolsa pueden postularse de manera individual los hogares de todas las ciudades y los municipios del país.

Concurso de Esfuerzo Territorial:

La postulación se hace de manera individual, asociada a un proyecto de vivienda específico, que cuenta con previa elegibilidad de Findeter. Estos proyectos deben contar con algún subsidio o aporte local.

Los planes de vivienda serán calificados dando prioridad a los que evidencien mayor esfuerzo territorial; que se desarrollen en lotes o terrenos urbanizados y que presenten mejor relación de tamaño-precio y de zonas verdes y equipamiento unitario por unidad de vivienda.

Una vez el proyecto sea calificado, se incorpora al Banco de Proyectos Habitacionales de Findeter. Los recursos se distribuyen entre los proyectos mejor calificados, hasta agotar el presupuesto del Concurso de Esfuerzo Territorial.

No podrán postularse a esta Bolsa, familias de Bogotá, Medellín, Cali, Envigado, Itagüi, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Cúcuta, Pereira, Bucaramanga, Barrancabermeja, Palmira, Yumbo, Bello, Rionegro, Arjona, Popayán, Valledupar, Montería, Soacha, Neiva, Ciénaga, Villavicencio, Pasto, Tumaco, Armenia, Floridablanca, Ibagué, Buenaventura, Tulúa y San Andrés.

¿CÓMO SE HACE LA ASIGNACIÓN?

La asignación se da una vez que el preseleccionado demuestra que cuenta con los recursos complementarios suficientes para completar el valor de la vivienda a la que se postuló.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adjudicará el subsidio por orden de llegada de los documentos que acrediten la financiación completa de la vivienda, hasta copar los recursos disponibles en el presupuesto. Esto significa que se dará prioridad a los hogares que primero demuestren que completaron los recursos para adquirir la vivienda.

¿CÓMO PROCEDER SI USTED ES HOGAR DESPLAZADO?

Si usted hace parte de un hogar desplazado por la violencia, su familia debe estar inscrita en el Registro Único de Población Desplazada en la Red de Solidaridad Social. Si cumple este y los demás requisitos, acérquese a una caja de compensación familiar del lugar de su domicilio actual para tramitar el subsidio. Estos hogares no están obligados a tener ahorro previo.

¿A QUÉ TIPO DE VIVIENDA PUEDE APLICAR EL SUBSIDIO EL HOGAR DESPLAZADO EN ZONAS URBANAS?

A la adquisición de arrendamiento, vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento.

¿CÓMO PROCEDER SI USTED ES DAMNIFICADO POR UN DESASTRE NATURAL O UN ACTO TERRORISTA?

Diríjase a la alcaldía municipal o la entidad designada para la atención de este tipo de calamidades. Allí lo orientarán en el proceso de atención inicial y posterior postulación al subsidio familiar de vivienda ante el Gobierno Nacional.

Poblaciones víctimas de ataques terroristas: Gobernación departamental, alcaldía municipal, personerías municipales, oficinas de atención y prevención de desastres municipales.

Población víctima de desastres naturales: Gobernación departamental, alcaldía municipal, personería municipal, oficinas de atención y prevención de desastres del municipio, Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina de Atención y Prevención de Desastres. Tel. 364 9090 ext. 116.

Vivienda Rural: Banco Agrario Tel. 018000910153, o acérquese a la oficina de vivienda del Banco Agrario de cada ciudad o municipio.

Elegibilidad de proyectos: FINDETER NACIONAL. Tel. 6230390 y 6230388 Ext. 510. O acérquese a la Oficina Regional de FINDETER.

¿A QUÉ TIPO DE VIVIENDA PUEDEN APLICAR EL SUBSIDIO LOS HOGARES DAMNIFICADOS POR ATENTADOS TERRORISTAS?

Puede utilizarse para reparar o reconstruir total o parcialmente la vivienda afectada, para adquirir una vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, mejoramiento o para arrendar una vivienda en el mismo municipio, si las condiciones de seguridad lo permiten, o en cualquier otro municipio del país.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DESASTRES NATURALES?

Es aquel daño o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causadas por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental. La situación y ocurrencia de desastre será certificada por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por acto administrativo.

¿A QUÉ TIPO DE VIVIENDA APLICA EL SUBSIDIO DE LOS HOGARES DAMNIFICADOS POR DESASTRES NATURALES?

El subsidio se aplica a la atención de hogares que han perdido la totalidad o parte de su vivienda como producto de un desastre natural o calamidad pública y para aquellos ubicados en zonas aledañas a las zonas declaradas de desastre natural o calamidad pública que queden en condición de alto riesgo no mitigable. La reubicación aplica, siempre y cuando exista apoyo formal del ente territorial en recuperar y rehabilitar las zonas desalojadas y esté reglamentado el uso de estos suelos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

¿QUÉ ES ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS?

Es una certificación sobre el cumplimiento de las condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera de un plan de vivienda establecidas en las normas. Se emite previa verificación del cumplimiento de requisitos exigidos en normas urbanísticas, arquitetónicas y de sismorresistencia, entre otras. En el caso de Bogotá, Medellín y Cali, la elegibilidad se concreta con la licencia de construcción y urbanismo y el permiso de ventas expedido por las autoridades competentes. En el resto de ciudades y municipios del país la elegibilidad se concreta en una certificación de FINDETER.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA NUEVA?

Es aquella que contempla como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero o acceso a éste, baño con sanitario, lavamanos y ducha; adicionalmente, deberán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.

¿QUÉ ES CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO?

Es la edificación de una vivienda de interés social en un sitio de propiedad del hogar beneficiario o cualquiera de sus miembros, que puede ser un lote, una terraza o una cubierta de losa. En todos los casos, -lote, terraza o cubierta de losa-, estos deben estar ubicados en un desarrollo legal o legalizado, y su título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.

Cuando se trate de planes realizados con base en terrazas o cubiertas de losa, se asimilarán a lote propio. Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o desarrollo urbano, se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio.

¿QUÉ ES MEJORAMIENTO DE VIVIENDA?

Es el proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.

En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a viviendas tipo 1 y 2.

Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.

Existencia de hacinamiento crítico cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

En los casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR LOTE URBANIZADO?

Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de cada municipio.

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