DIAN recuerda fechas de
vencimientos
TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUT
Bogotá, 04 nov. (SNE). - La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que todos los contribuyentes
deberán inscribirse o actualizar la inscripción en
el Registro Único Tributario (RUT).
El organismo reiteró las fechas limite en las que las personas
jurídicas o naturales, dependiendo del tipo de contribuyente
que sean, deberán tener en cuenta para la inscripción
o actualización del registro en el RUT.
La DIAN señaló que los vencimientos para las personas
jurídicas ya comenzaron y terminan el 25 de febrero del
próximo año.
Los vencimientos iniciaron el 19 de octubre
para las personas cuyos dos últimos dígitos del
NIT terminaron en 01. Para los que finalicen entre 93 y 00 concluyen
el 25 de febrero,
de acuerdo con el calendario fijado por la DIAN.
La primera semana de enero de 2005 comenzarán los vencimientos
para las personas naturales que durante el año 2003 hayan
sido declarantes únicamente del impuesto de renta y continúen
igual en el 2004.
También para los no contribuyentes declarantes de ingresos
y patrimonio dependiendo de los dos últimos dígitos
del NIT.
Por ejemplo los terminados de 43 a 49 vencen
entre el 3 y el 7 de enero de 2005 y así sucesivamente hasta llegar a los
dígitos del 36 al 42 que vencen entre el 11 de abril y el
15 del mismo mes.
Los denominados grandes contribuyentes
(grandes empresas) podrán
inscribirse en el RUT en las fechas que ellos mismos decidan, siempre
y cuando no pasen del 25 de febrero de 2005.
Con respecto a las personas que por los
cambios en la última
ley tributaria comienzan a presentar declaración de renta
y a pagar en el año gravable 2004, el plazo máximo
para inscripción es la misma fecha que tengan como vencimiento
para cumplir con esa obligación. Esos plazos los divulgará la
DIAN cuando publique el calendario tributario 2005 en el próximo
mes de diciembre.
Los responsables del régimen simplificado del IVA serán
inscritos por la propia DIAN hasta el 30 de junio, y asumen el
compromiso de colocar en un lugar del establecimiento el certificado
de inscripción en el RUT.
Por su parte para los responsables del
régimen común
de IVA, los agentes retenedores, los importadores, exportadores
y los demás usuarios aduaneros, los vencimientos vencen
de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Estos
arrancaron el 19 de octubre y concluyen el 25 de febrero del año
próximo.
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