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GOBIERNO FIJA PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR MIEMBRO DE CNTV

Bogotá, 8 nov. (SNE).- A través del decreto 3616 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento que se utilizará para elegir el miembro de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) que representa a los actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión.

De acuerdo con el decreto, el miembro de la junta directiva Cntv que represente a estos gremios debe ser elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas, con personerías jurídicas vigentes.

El acto administrativo de legalización y posesión de este miembro de la junta directiva de la Comisión, corresponde al Presidente de la República. La Registraduría Nacional del Estado Civil vigilará el proceso de elección.

Para que una persona aspire a ser elegido en este cargo debe cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano colombiano, tener más de 30 años, ser profesional universitario o tener más de 10 años de experiencia en el sector de televisión, y no encontrarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la ley.

De manera general, el procedimiento de elección de este miembro de la junta directiva de la Cntv será el siguiente:

-- Habrá cinco grupos electores:

1) Actores.

2) Directores y libretistas.

3) Productores.

4) Técnicos.

5) Periodistas y críticos de televisión.

Cada uno de estos grupos electores postulará a un candidato.

El grupo conformado por los cinco candidatos elegirá entre ellos al miembro de la junta.

ACREDITACIÓN

Las asociaciones profesionales y sindicales que deseen participar en el proceso de elección, deberán acreditar lo siguiente:

-- Haber sido constituidas al menos un año antes de la fecha de elección.

-- Tener por lo menos 50 asociados debidamente certificados.

-- Que el objeto social de cada asociación tenga relación directa con el grupo elector correspondiente.

-- El objeto social no podrá ser modificado en el año anterior a la expedición del presente decreto.

PRECANDIDATOS

La norma establece que al Secretario General del Ministerio de Comunicaciones corresponde hacer la convocatoria para elegir dicho miembro de la junta directiva de la Cntv.

Establece un plazo de cinco días, a partir de la convocatoria, para que las personas postulen sus nombres como precandidatos.

La Registraduría se abstendrá de inscribir como precandidatos a las personas que no presenten la documentación exigida.

Los precandidatos de cada grupo elector elegirán por mayoría simple a su candidato único.

Posteriormente los candidatos se reunirán para elegir, en votación secreta, por mayoría simple y en presencia de los delegados designados por la Registraduría, a uno de ellos como miembro de la junta directiva de la Comisión.

Si después de cinco rondas de votación no ha sido posible elegir al miembro, los delgados de la Registraduría lo harán utilizando el sistema de sorteo por balota.

Este funcionario será elegido para un período de dos años y será reelegible hasta por el mismo período.

 
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