GOBIERNO
FIJA PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR MIEMBRO DE CNTV
Bogotá, 8 nov. (SNE).- A través del decreto 3616
de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento
que se utilizará para elegir el miembro de la junta directiva
de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) que
representa a los actores, directores y libretistas, productores,
técnicos, periodistas y críticos de televisión.
De acuerdo con el decreto, el miembro de
la junta directiva Cntv que represente a estos gremios debe ser
elegido por las asociaciones
profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas,
con personerías jurídicas vigentes.
El acto administrativo de legalización y posesión
de este miembro de la junta directiva de la Comisión, corresponde
al Presidente de la República. La Registraduría Nacional
del Estado Civil vigilará el proceso de elección.
Para que una persona aspire a ser elegido
en este cargo debe cumplir con los siguientes requisitos: ser
ciudadano colombiano, tener
más de 30 años, ser profesional universitario o tener
más de 10 años de experiencia en el sector de televisión,
y no encontrarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades
previstas en la ley.
De manera general, el procedimiento de
elección de este
miembro de la junta directiva de la Cntv será el siguiente:
-- Habrá cinco grupos electores:
1) Actores.
2) Directores y libretistas.
3) Productores.
4) Técnicos.
5) Periodistas y críticos de televisión.
Cada uno de estos grupos electores postulará a
un candidato.
El grupo conformado por los cinco candidatos
elegirá entre
ellos al miembro de la junta.
ACREDITACIÓN
Las asociaciones profesionales y sindicales
que deseen participar en el proceso de elección, deberán
acreditar lo siguiente:
-- Haber sido constituidas al menos un
año antes de la
fecha de elección.
-- Tener por lo menos 50 asociados debidamente certificados.
-- Que el objeto social de cada asociación tenga relación
directa con el grupo elector correspondiente.
-- El objeto social no podrá ser modificado en el año
anterior a la expedición del presente decreto.
PRECANDIDATOS
La norma establece que al Secretario General del Ministerio de
Comunicaciones corresponde hacer la convocatoria para elegir dicho
miembro de la junta directiva de la Cntv.
Establece un plazo de cinco días,
a partir de la convocatoria, para que las personas postulen sus
nombres como precandidatos.
La Registraduría se abstendrá de inscribir como
precandidatos a las personas que no presenten la documentación
exigida.
Los precandidatos de cada grupo elector
elegirán por mayoría
simple a su candidato único.
Posteriormente los candidatos se reunirán para elegir,
en votación secreta, por mayoría simple y en presencia
de los delegados designados por la Registraduría, a uno
de ellos como miembro de la junta directiva de la Comisión.
Si después de cinco rondas de votación no ha sido
posible elegir al miembro, los delgados de la Registraduría
lo harán utilizando el sistema de sorteo por balota.
Este funcionario será elegido para un período de
dos años y será reelegible hasta por el mismo período. |