Comenzará desde
el 1° de febrero de 2005 y reduce costos a empresarios
FORMULARIO ÚNICO PARA PAGAR APORTES
PARAFISCALES Y A SEGURIDAD SOCIAL
Bogotá, 9 nov. (SNE).- Dentro de dos meses, exactamente
a partir del 1° de febrero del año 2005, los empresarios únicamente
tendrán que utilizar un formulario para pagar los aportes
parafiscales y los del sistema de seguridad social de sus empleados.
Así lo decidió el Gobierno por medio del decreto
3667 expedido por el Ministerio de la Protección Social
y que lleva las firmas del presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, y de los ministros de Hacienda y Protección,
Alberto Carrasquilla y Diego Palacio, respectivamente.
Con este formulario único el Gobierno está dando
un paso gigantesco en la reducción de la tramitología
y de los engorrosos trámites que elevan los costos de los
empresarios.
Hoy un empresario tiene que utilizar formularios diferentes para
hacer los aportes de sus empleados por salud a las Empresas Promotoras
de Salud (EPS).
Otro para la afiliación al sistema
de pensiones ya sea un fondo privado o el Instituto de los Seguros
Sociales.
Por cada aporte parafiscal, es decir a
las cajas de compensación
familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena), se debe emplear un formulario diferente.
Además de ser engorrosos y costosos todos estos trámites
propician la evasión en los aportes a la seguridad social
por parte de los empresarios.
El decreto señala que a partir del 1° de febrero de
2005 en un sólo formulario podrá efectuarse la autoliquidación
de los aportes a la seguridad social y de los parafiscales.
El Ministerio de la Protección Social será el encargado
del diseño y del contenido de ese formulario. Para ello
formará un comité que estará integrado por
las superintendencias Bancaria, Nacional de Salud y del Subsidio
Familiar, así como por las entidades acreedoras y recaudadoras
que podrán realizar recomendaciones.
Ese formulario único podrá ser presentado en forma
física o por medios electrónicos y en este último
caso deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999
y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como
a los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar
el Ministerio de Protección. |