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Comenzará desde el 1° de febrero de 2005 y reduce costos a empresarios

FORMULARIO ÚNICO PARA PAGAR APORTES PARAFISCALES Y A SEGURIDAD SOCIAL

Bogotá, 9 nov. (SNE).- Dentro de dos meses, exactamente a partir del 1° de febrero del año 2005, los empresarios únicamente tendrán que utilizar un formulario para pagar los aportes parafiscales y los del sistema de seguridad social de sus empleados.

Así lo decidió el Gobierno por medio del decreto 3667 expedido por el Ministerio de la Protección Social y que lleva las firmas del presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y de los ministros de Hacienda y Protección, Alberto Carrasquilla y Diego Palacio, respectivamente.

Con este formulario único el Gobierno está dando un paso gigantesco en la reducción de la tramitología y de los engorrosos trámites que elevan los costos de los empresarios.

Hoy un empresario tiene que utilizar formularios diferentes para hacer los aportes de sus empleados por salud a las Empresas Promotoras de Salud (EPS).

Otro para la afiliación al sistema de pensiones ya sea un fondo privado o el Instituto de los Seguros Sociales.

Por cada aporte parafiscal, es decir a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se debe emplear un formulario diferente.

Además de ser engorrosos y costosos todos estos trámites propician la evasión en los aportes a la seguridad social por parte de los empresarios.

El decreto señala que a partir del 1° de febrero de 2005 en un sólo formulario podrá efectuarse la autoliquidación de los aportes a la seguridad social y de los parafiscales.

El Ministerio de la Protección Social será el encargado del diseño y del contenido de ese formulario. Para ello formará un comité que estará integrado por las superintendencias Bancaria, Nacional de Salud y del Subsidio Familiar, así como por las entidades acreedoras y recaudadoras que podrán realizar recomendaciones.

Ese formulario único podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos y en este último caso deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como a los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar el Ministerio de Protección.

 
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