TEXTO
DEL DECRETO 3667 DE 2004
Bogotá, 9 nov. (SNE).- El siguiente es el texto del decreto
3667 de 2004 por medio del cual se crea el formulario único
para pagar aportes parafiscales y a seguridad social.
DECRETO 3667 DE 2004
por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la
Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan
disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema
de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de
las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución
Política,
CONSIDERANDO:
Primero. Que la ley establece la obligación de efectuar
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales
al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, ICBF, a las cajas de compensación
familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública,
ESAP;
Segundo. Que para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones
resulta conveniente establecer mecanismos de pago de los mencionados
aportes que sean adecuados y eficientes.
DECRETA:
Artículo 1°. Formulario Integrado. A más tardar
el 1° de febrero del año 2005 la autoliquidación
y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de
aportes parafiscales deberá realizarse mediante en un formulario único
o integrado.
Artículo 2°. Contenido del formulario único
o integrado. El Ministerio de la Protección Social señalará el
diseño y contenido del formulario único o integrado,
bajo su coordinación se establecerá un Comité,
integrado por las Superintendencias Bancaria, Nacional de Salud
y del Subsidio Familiar, así como por las entidades acreedoras
y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
y de los aportes parafiscales, el cual realizará recomendaciones
sobre el diseño y contenido del formulario.
Artículo 3°. Presentación. El formulario único
o integrado podrá ser presentado en forma física
o por medios electrónicos. En este último caso, debe
ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y a las normas
que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como a
los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar
el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 4°. Pago de aportes a través entidades
autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo
valor. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
y parafiscales podrá realizarse a través de los sistemas
de pago de bajo valor que funcionen de acuerdo con las normas que
para tal efecto expida el Gobierno Nacional, pero en cualquier
caso mediante formulario único o integrado.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto
empezará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre
de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
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