Fueron incorporados entre
2003 y lo corrido de 2004 166.964 ANCIANOS RECIBEN SUBSIDIO
Bogotá, 9 nov. (SNE).- Un total de 166.964 ancianos pobres
del país están recibiendo en la actualidad el auxilio
monetario con que el Gobierno quiere ayudarles para que mejoren
su calidad de vida. De esta cifra, 35.182 fueron incorporados al
Programa de Protección al Adulto Mayor durante 2003. Los
restantes 131.782 se inscribieron y empezaron a recibir las ayudas
durante los primeros 10 meses de 2004.
De acuerdo con el reporte del ICBF correspondiente
a los avances del programa al 5 de noviembre de 2004, la meta
inicial del Gobierno
era proporcionar a 125 mil ancianos pobres del país, durante
el presente cuatrienio, un subsidio económico entregado
en efectivo y en servicios sociales básicos o servicios
sociales complementarios.
En agosto de 2004, por solicitud del presidente Álvaro
Uribe Vélez, la meta fue modificada y el ICBF se trazó el
objetivo de beneficiar durante el cuatrienio a 170 mil adultos
mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad
económica.
Por departamentos, durante los primeros
diez meses de 2004, los ancianos beneficiados con subsidios suman
53 en Amazonas, 14.267
en Antioquia, 710 en Arauca, 4.348 en Atlántico, 5.117 en
Bogotá, 7.072 en Bolívar, 7.437 en Boyacá,
3.389 en Caldas, 1.598 en Caquetá, 1.345 en Casanare, 6.292
en Cauca, 4.163 en Cesar, 1.215 en Chocó, 5.836 en Córdoba,
7.570 en Cundinamarca, 283 en Guainía, 120 en Guaviare,
7.881 en Huila, 1.197 en La Guajira, 2.533 en Magdalena, 2.474
en Meta, 5.134 en Nariño, 6.216 en Norte de Santander, 1.827
en Putumayo, 1.577 en Quindío, 2.114 en Risaralda, 364 en
San Andrés y Providencia, 9.084 en Santander, 5.424 en Sucre,
6.343 en Tolima, 8.638 en Valle, 72 en Vaupés y 80 en Vichada.
¿EN QUÉ CONSISTE?
El programa de auxilios para ancianos es financiado con recursos
de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios son:
1. Ser colombiano.
2. Como mínimo tener tres años menos de la edad
que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez
de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
4. Estar clasificado en los niveles 1 y
2 del Sisbén y
carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Es decir
personas que vivan solas y su ingreso mensual no supere medio salario
mínimo mensual vigente. O que vivan en la calle y de la
caridad pública. O que vivan con la familia y el ingreso
familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente.
5. Residir durante los últimos diez años
en el territorio nacional.
BENEFICIOS
Los beneficios tienen las siguientes modalidades:
-- Un subsidio económico directo para el beneficiario que
no reside en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por
el 50 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente.
-- Un subsidio económico indirecto para los beneficiarios
que residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por
el 50 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente.
El subsidio económico siempre estará representado
en dinero y en servicios sociales básicos o servicios sociales
complementarios.
Los servicios básicos comprenden el otorgamiento de alimentación,
alojamiento y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio
de Salud del régimen subsidiado.
Los servicios sociales complementarios
son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación,
cultura, deporte, turismo y de ocio productivo.
El municipio, el distrito o la autoridad
indígena específica
de la respectiva área, se encargan de diseñar y presentar
un proyecto al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, que puede contemplar una o las dos modalidades de los
beneficios.
El centro zonal lo estudia y lo remite
a la regional del Instituto a la que corresponde el municipio,
para su aprobación. La
regional da traslado al administrador fiduciario para el giro de
los recursos. El mismo trámite se surtirá una vez
sean identificados los beneficiarios de dicho proyecto.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
En el proceso de selección de beneficiarios que adelante
la entidad territorial, ésta debe aplicar como mínimo
los siguientes criterios de priorización:
1. La edad del aspirante.
2. Los niveles 1 y 2 del Sisbén.
3. El tiempo de permanencia en el municipio.
4. La minusvalía o discapacidad física
o mental del aspirante.
5. Personas a cargo del aspirante.
COFINANCIACIÓN
Para la ejecución del programa de auxilios para ancianos
indigentes, se utiliza la modalidad de cofinanciación entre
la Nación y los entes territoriales.
Los recursos que aporta el municipio para
el desarrollo del programa, serán manejados directamente
por el ente territorial.
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