Noviembre de 2004

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Fueron incorporados entre 2003 y lo corrido de 2004

166.964 ANCIANOS RECIBEN SUBSIDIO

Bogotá, 9 nov. (SNE).- Un total de 166.964 ancianos pobres del país están recibiendo en la actualidad el auxilio monetario con que el Gobierno quiere ayudarles para que mejoren su calidad de vida. De esta cifra, 35.182 fueron incorporados al Programa de Protección al Adulto Mayor durante 2003. Los restantes 131.782 se inscribieron y empezaron a recibir las ayudas durante los primeros 10 meses de 2004.

De acuerdo con el reporte del ICBF correspondiente a los avances del programa al 5 de noviembre de 2004, la meta inicial del Gobierno era proporcionar a 125 mil ancianos pobres del país, durante el presente cuatrienio, un subsidio económico entregado en efectivo y en servicios sociales básicos o servicios sociales complementarios.

En agosto de 2004, por solicitud del presidente Álvaro Uribe Vélez, la meta fue modificada y el ICBF se trazó el objetivo de beneficiar durante el cuatrienio a 170 mil adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Por departamentos, durante los primeros diez meses de 2004, los ancianos beneficiados con subsidios suman 53 en Amazonas, 14.267 en Antioquia, 710 en Arauca, 4.348 en Atlántico, 5.117 en Bogotá, 7.072 en Bolívar, 7.437 en Boyacá, 3.389 en Caldas, 1.598 en Caquetá, 1.345 en Casanare, 6.292 en Cauca, 4.163 en Cesar, 1.215 en Chocó, 5.836 en Córdoba, 7.570 en Cundinamarca, 283 en Guainía, 120 en Guaviare, 7.881 en Huila, 1.197 en La Guajira, 2.533 en Magdalena, 2.474 en Meta, 5.134 en Nariño, 6.216 en Norte de Santander, 1.827 en Putumayo, 1.577 en Quindío, 2.114 en Risaralda, 364 en San Andrés y Providencia, 9.084 en Santander, 5.424 en Sucre, 6.343 en Tolima, 8.638 en Valle, 72 en Vaupés y 80 en Vichada.

¿EN QUÉ CONSISTE?

El programa de auxilios para ancianos es financiado con recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios son:

1. Ser colombiano.

2. Como mínimo tener tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

4. Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Es decir personas que vivan solas y su ingreso mensual no supere medio salario mínimo mensual vigente. O que vivan en la calle y de la caridad pública. O que vivan con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente.

5. Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.

BENEFICIOS

Los beneficios tienen las siguientes modalidades:

-- Un subsidio económico directo para el beneficiario que no reside en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por el 50 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente.

-- Un subsidio económico indirecto para los beneficiarios que residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por el 50 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente.

El subsidio económico siempre estará representado en dinero y en servicios sociales básicos o servicios sociales complementarios.

Los servicios básicos comprenden el otorgamiento de alimentación, alojamiento y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado.

Los servicios sociales complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y de ocio productivo.

El municipio, el distrito o la autoridad indígena específica de la respectiva área, se encargan de diseñar y presentar un proyecto al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que puede contemplar una o las dos modalidades de los beneficios.

El centro zonal lo estudia y lo remite a la regional del Instituto a la que corresponde el municipio, para su aprobación. La regional da traslado al administrador fiduciario para el giro de los recursos. El mismo trámite se surtirá una vez sean identificados los beneficiarios de dicho proyecto.

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

En el proceso de selección de beneficiarios que adelante la entidad territorial, ésta debe aplicar como mínimo los siguientes criterios de priorización:

1. La edad del aspirante.

2. Los niveles 1 y 2 del Sisbén.

3. El tiempo de permanencia en el municipio.

4. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

5. Personas a cargo del aspirante.

COFINANCIACIÓN

Para la ejecución del programa de auxilios para ancianos indigentes, se utiliza la modalidad de cofinanciación entre la Nación y los entes territoriales.

Los recursos que aporta el municipio para el desarrollo del programa, serán manejados directamente por el ente territorial.

 
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