FINAGRO
REFINANCIARÁ CRÉDITOS A BENEFICIARIOS DE REFORMA
AGRARIA
Bogotá, 17 nov (SNE). El Gobierno Nacional dio vía
libre a una refinanciación d0e créditos por parte
del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro),
que cobijará a los beneficiarios de la Reforma Agraria contemplada
en la Ley 160 de 1994.
A través del Decreto 3749 del 12 de noviembre de 2004,
el Gobierno facultó a Finagro para adquirir a distintos
intermediarios financieros y a la Caja Agraria en Liquidación,
cartera otorgada a favor de los beneficiarios de la citada Reforma
Agraria.
Según la medida, los sujetos de la Reforma Agraria que
deseen beneficiarse de la refinanciación de los créditos
adquiridos por Finagro en cumplimiento del presente decreto, deberán
suscribir un nuevo pagaré a favor de la entidad.
A quienes se hayan comprometido solidaria
o mancomunadamente en obligaciones con los intermediarios financieros
o la Caja Agraria
en Liquidación y que no suscriban el nuevo pagaré,
se les declarará la condición resolutoria por parte
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con lo
cual Finagro podrá adquirir toda la obligación, con
el fin de no perjudicar a las personas que firmaron el título
valor para acceder a los beneficios del programa.
Entre tanto, a los propietarios que estén en mora con sus
créditos y que no suscriban el pagaré porque no fueron
localizados o no lo quieren hacer, se les declarará la condición
resolutoria de los subsidios o la extinción de dominio administrativa,
según el caso, de conformidad con la ley.
Una vez recuperada la propiedad, el Incoder
deberá iniciar
nuevos procesos para adjudicar los predios.
Las personas que resulten favorecidas en
desarrollo del nuevo proceso de adjudicación deberán suscribir un pagaré a
favor de Finagro, en su calidad de administrador del Programa de
Reactivación Agropecuario (Pran), en virtud del cual se
hacen cargo de la obligación preexistente reestructurada,
respaldada con la propiedad que les fue entregada.
El Decreto también precisa que Finagro solamente comprará la
cartera correspondiente a la Ley 160 de 1994, cuando al menos uno
de los propietarios del predio haya suscrito el nuevo pagaré.
Esto sin perjuicio de que se continúe con las acciones administrativas
y judiciales por parte del Incoder y de las demás autoridades
competentes, respecto de quienes no lo suscriban.
La medida, que rige a partir de la fecha
de su publicación,
establece, además, que el Fondo para el Financiamiento del
Sector Agropecuario (Finagro), y el Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural (Incoder), suscribirán un convenio que regule sus
obligaciones frente a lo dispuesto por el Decreto.
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