Noviembre de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

31
 

FINAGRO REFINANCIARÁ CRÉDITOS A BENEFICIARIOS DE REFORMA AGRARIA

Bogotá, 17 nov (SNE). El Gobierno Nacional dio vía libre a una refinanciación d0e créditos por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), que cobijará a los beneficiarios de la Reforma Agraria contemplada en la Ley 160 de 1994.

A través del Decreto 3749 del 12 de noviembre de 2004, el Gobierno facultó a Finagro para adquirir a distintos intermediarios financieros y a la Caja Agraria en Liquidación, cartera otorgada a favor de los beneficiarios de la citada Reforma Agraria.

Según la medida, los sujetos de la Reforma Agraria que deseen beneficiarse de la refinanciación de los créditos adquiridos por Finagro en cumplimiento del presente decreto, deberán suscribir un nuevo pagaré a favor de la entidad.

A quienes se hayan comprometido solidaria o mancomunadamente en obligaciones con los intermediarios financieros o la Caja Agraria en Liquidación y que no suscriban el nuevo pagaré, se les declarará la condición resolutoria por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con lo cual Finagro podrá adquirir toda la obligación, con el fin de no perjudicar a las personas que firmaron el título valor para acceder a los beneficios del programa.

Entre tanto, a los propietarios que estén en mora con sus créditos y que no suscriban el pagaré porque no fueron localizados o no lo quieren hacer, se les declarará la condición resolutoria de los subsidios o la extinción de dominio administrativa, según el caso, de conformidad con la ley.

Una vez recuperada la propiedad, el Incoder deberá iniciar nuevos procesos para adjudicar los predios.

Las personas que resulten favorecidas en desarrollo del nuevo proceso de adjudicación deberán suscribir un pagaré a favor de Finagro, en su calidad de administrador del Programa de Reactivación Agropecuario (Pran), en virtud del cual se hacen cargo de la obligación preexistente reestructurada, respaldada con la propiedad que les fue entregada.

El Decreto también precisa que Finagro solamente comprará la cartera correspondiente a la Ley 160 de 1994, cuando al menos uno de los propietarios del predio haya suscrito el nuevo pagaré. Esto sin perjuicio de que se continúe con las acciones administrativas y judiciales por parte del Incoder y de las demás autoridades competentes, respecto de quienes no lo suscriban.

La medida, que rige a partir de la fecha de su publicación, establece, además, que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), suscribirán un convenio que regule sus obligaciones frente a lo dispuesto por el Decreto.

 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA