Noviembre de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

31
 
A través del decreto 3770 de 2004

REGLAMENTAN PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN-VITRO

Bogotá, 17 nov (SNE). A través del decreto 3770 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó la producción, distribución, importación, exportación, comercialización, almacenamiento y uso de los reactivos de diagnóstico In-Vitro, productos que se utilizan para estudiar muestras de sangre, órganos y tejidos procedentes del cuerpo humano.

La norma establece que las empresas que fabriquen, almacenen o distribuyan reactivos de diagnóstico In-Vitro, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) que adopte el Ministerio de la Protección Social. Dichas empresas deben tramitar ante el Invima el respectivo certificado, cuya vigencia será de cinco años, renovables por un período igual.

Según lo establece el decreto 3770, es necesario que los fabricantes presenten ante el Invima un plan gradual de implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura. El Invima definirá el plazo, no mayor de dos años, en que dicho plan deberá cumplirse a plenitud.

La norma también dispone que el Invima deberá avalar, mediante concepto técnico, el cumplimiento de las condiciones higiénicas, técnicas, locativas, de dotación, de recursos humanos y de control de calidad, así como la capacidad técnica y calidad de los productos que elaboran especialmente los fabricantes de reactivos de diagnóstico In-Vitro clasificados en la categoría de “alto riesgo”.

Ordena igualmente que para la fabricación, almacenamiento, acondicionamiento, importación, exportación y comercialización de reactivos de diagnóstico de alto riesgo, se requiere registro sanitario del Invima, previamente aprobado por la Sala Especializada de Insumos para la Salud de esta misma entidad.

Los registros sanitarios concedidos a los reactivos de de diagnóstico In-Vitro tendrán las siguientes modalidades:

1) Para fabricar y vender.

2) Para importar y vender.

3) Para importar, fabricar y vender.

4) Para importar, envasar y vender.

5) Para importar, semi-elaborar y vender.

El registro sanitario otorgado a la categoría de alto riesgo tendrá una vigencia de cinco años, mientras que los correspondientes a las de mediano y bajo riesgo serán expedidos por diez años.

El Decreto también establece que los envases primarios de los reactivos deberán ser fabricados con materiales que no produzcan reacción física o química y que no alteren su efectividad, seguridad y calidad.

Ordena que para denominar estos productos no podrán utilizarse nombres exagerados que conduzcan a engaño o error y que no se ajusten a la realidad de los mismos.

Tampoco pueden utilizarse denominaciones que induzcan a confusión con otra clase de productos, ni nombres, símbolos o emblemas de carácter religioso.

La información científica, promocional o publicitaria de los productos relacionados con reactivos de diagnóstico In-Vitro deberá estar de acuerdo con las condiciones del registro sanitario y no podrá contrariar las normas generales en materia de educación sanitaria o terapéutica.

Tampoco podrá expresar verdades parciales que induzcan a engaño o error, ni imputar, difamar, causar perjuicios o compararse peyorativamente con otros productos, servicios, empresas, organismos o marcas.

El Decreto establece además que corresponde al Invima, en coordinación con la Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, poner en marcha acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, así como aplicar las medidas de prevención y correctivas necesarias, para garantizar el cabal cumplimiento de la regulación en materia de reactivos de diagnóstico In-Vitro.

Por ejemplo, si el Invima comprueba que el establecimiento no cumple con las condiciones técnicas y sanitarias a que está obligado, o si los productos que fabrica no cumplen con las especificaciones del caso, deberá tomar las medidas sanitarias correspondientes.

Tales medidas sanitarias de seguridad, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, tienen carácter preventivo y transitorio, no son susceptibles de recurso alguno y se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

En materia de sanciones, la norma establece desde amonestaciones, multas económicas y decomiso de productos, hasta suspensión o cancelación de registros sanitarios y cierre temporal o definitivo de los establecimientos, según la gravedad de la violación a las disposiciones sanitarias de que trata el decreto 3770.

 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA