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GOBIERNO REGLAMENTÓ CUOTA Y FONDO DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA

Bogotá, 17 nov (SNE). Por medio del Decreto 3748 del 12 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley que establece la Cuota de Fomento Hortifrutícola, fija normas para su recaudo y administración, y crea el Fondo de Fomento para el sector.

El Decreto, que reglamenta la Ley 118 de 1994, se aplica a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que se dediquen a la producción, procesamiento, comercialización y venta de frutas y hortalizas en el territorio nacional.

La cuota está constituida por el equivalente del uno por ciento del valor de venta de frutas y hortalizas, y según el Decreto, dicho porcentaje se calculará sobre el precio de venta por kilogramo del producto hortifrutícola.

Serán recaudadores de la cuota las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que adquieran frutas y hortalizas al productor para el procesamiento o para su comercialización, tanto en el mercado nacional como en el internacional, así como aquellos que siendo productores de frutas y hortalizas, también las procesen o las exporten.

La cuota se recaudará al momento de efectuarse la negociación del producto. Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación.

Estos recaudadores están obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual anotarán el nombre e identificación del sujeto pasivo de la cuota, la fecha y el número de comprobante de pago de la obligación, la especie de fruta u hortaliza sobre la cual se paga la cuota, el municipio en donde se origina, la cantidad en kilogramos del producto que causa la cuota y el valor recaudado.

Además, deberán mantener los dineros recogidos en una cuenta separada de la que utilicen para el giro ordinario de sus negocios, y tendrán que depositarlos en el Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola dentro del siguiente mes calendario al de su recaudo.

Los recaudadores serán responsables por el valor de las sumas recogidas y las cuotas dejadas de recaudar. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola expedirá a favor del recaudador de la cuota el paz y salvo por el período correspondiente, una vez haya acreditado su consignación en el Fondo.

EL FONDO

Así mismo, el Decreto señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola y el recaudo de la cuota con la Asociación Hortifrutícola de Colombia.

Para administrar el Fondo, la entidad tiene que estar debidamente constituida con personería jurídica vigente; su objeto debe estar dirigido al fomento de la actividad hortifrutícola; no debe encontrarse en proceso de disolución o liquidación; no puede estar incursa en causal de inhabilidad; y tiene que estar en condiciones de representatividad nacional de los productores de hortalizas y frutas.

En caso de que esta Asociación incumpla las obligaciones legales y contractuales o no reúna los requisitos anteriores, el Ministerio contratará la administración del Fondo con una entidad gremial del subsector hortifrutícola.

La entidad administradora del Fondo recibirá en contraprestación por su labor, una suma equivalente al 10 por ciento del valor recaudado anualmente, suma que se podrá descontar a medida que se recaude la cuota

Cada año, antes del primero de octubre, la entidad administradora elaborará el Plan de Inversiones y Gastos del Fondo para el año siguiente, discriminando por programas y proyectos. Este plan sólo podrá ser ejecutado una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo.

El Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola tendrá una Junta Directiva integrada por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas; un representantes del Comité de Exportadores de Frutas de Analdex; un secretario de agricultura departamental o su delegado; un representante de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales; un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos; y dos representantes de la Asociación Hortofrutícola de Colombia.

Con excepción del Ministerio de Agricultura, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones para un período de dos años y podrán ser reelegidos hasta por un período consecutivo.

 
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