GOBIERNO
REGLAMENTÓ CUOTA
Y FONDO DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA Bogotá, 17 nov (SNE). Por medio del Decreto 3748 del 12
de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó la
Ley que establece la Cuota de Fomento Hortifrutícola, fija
normas para su recaudo y administración, y crea el Fondo
de Fomento para el sector.
El Decreto, que reglamenta la Ley 118 de
1994, se aplica a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que
se dediquen a la producción, procesamiento, comercialización
y venta de frutas y hortalizas en el territorio nacional.
La cuota está constituida por el equivalente del uno por
ciento del valor de venta de frutas y hortalizas, y según
el Decreto, dicho porcentaje se calculará sobre el precio
de venta por kilogramo del producto hortifrutícola.
Serán recaudadores de la cuota las personas naturales o
jurídicas y sociedades de hecho que adquieran frutas y hortalizas
al productor para el procesamiento o para su comercialización,
tanto en el mercado nacional como en el internacional, así como
aquellos que siendo productores de frutas y hortalizas, también
las procesen o las exporten.
La cuota se recaudará al momento de efectuarse la negociación
del producto. Cuando el productor sea procesador o exportador,
se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento
o la exportación.
Estos recaudadores están obligados a llevar un registro
contable de las sumas recaudadas, en el cual anotarán el
nombre e identificación del sujeto pasivo de la cuota, la
fecha y el número de comprobante de pago de la obligación,
la especie de fruta u hortaliza sobre la cual se paga la cuota,
el municipio en donde se origina, la cantidad en kilogramos del
producto que causa la cuota y el valor recaudado.
Además, deberán mantener los dineros recogidos en
una cuenta separada de la que utilicen para el giro ordinario de
sus negocios, y tendrán que depositarlos en el Fondo Nacional
de Fomento Hortifrutícola dentro del siguiente mes calendario
al de su recaudo.
Los recaudadores serán responsables por el valor de las
sumas recogidas y las cuotas dejadas de recaudar. La entidad administradora
del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola expedirá a
favor del recaudador de la cuota el paz y salvo por el período
correspondiente, una vez haya acreditado su consignación
en el Fondo.
EL FONDO
Así mismo, el Decreto señala que el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración
del Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola y el recaudo
de la cuota con la Asociación Hortifrutícola de Colombia.
Para administrar el Fondo, la entidad tiene
que estar debidamente constituida con personería jurídica vigente; su objeto
debe estar dirigido al fomento de la actividad hortifrutícola;
no debe encontrarse en proceso de disolución o liquidación;
no puede estar incursa en causal de inhabilidad; y tiene que estar
en condiciones de representatividad nacional de los productores
de hortalizas y frutas.
En caso de que esta Asociación incumpla las obligaciones
legales y contractuales o no reúna los requisitos anteriores,
el Ministerio contratará la administración del Fondo
con una entidad gremial del subsector hortifrutícola.
La entidad administradora del Fondo recibirá en contraprestación
por su labor, una suma equivalente al 10 por ciento del valor recaudado
anualmente, suma que se podrá descontar a medida que se
recaude la cuota
Cada año, antes del primero de octubre, la entidad administradora
elaborará el Plan de Inversiones y Gastos del Fondo para
el año siguiente, discriminando por programas y proyectos.
Este plan sólo podrá ser ejecutado una vez haya sido
aprobado por la Junta Directiva del Fondo.
El Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola tendrá una
Junta Directiva integrada por el Ministro de Agricultura o su delegado,
quien la presidirá; dos representantes de las asociaciones
de pequeños productores de frutas y hortalizas; un representantes
del Comité de Exportadores de Frutas de Analdex; un secretario
de agricultura departamental o su delegado; un representante de
la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales; un representante
de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos;
y dos representantes de la Asociación Hortofrutícola
de Colombia.
Con excepción del Ministerio de Agricultura, los miembros
de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones
para un período de dos años y podrán ser reelegidos
hasta por un período consecutivo. |