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RESOLUCIÓN 246 QUE ESTABLECE ZONA DE UBICACIÓN EN TURBO

Bogotá, 19 nov (SNE). El siguiente es el texto de la Resolución número 246 de 2004, “por la cual se establece una zona de ubicación para desmovilización”:

“PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN NÚMERO 246 DE 2004

19 DE NOVIEMBRE 2004

“Por la cual se establece una zona de ubicación para desmovilización”.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 3797 DE 2004

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere la ley 782 de 2002

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que mediante Resolución No. 091 de 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

Que el artículo 3 de la Ley 782 de 2002 faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente.

Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos los actos tendientes a la desmovilización de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan bajo su mando.

Que para la concentración y desmovilización del Bloque Bananero de las AUC, se considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros en una precisa zona del territorio nacional.

RESUELVE

Artículo 1º. Con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Bloque Bananero de las AUC, créase como zona de ubicación temporal para sus miembros, la finca “La Macarena” ubicada en el Corregimiento “El Dos”, municipio de Turbo, Antioquia, desde las 00:00 horas del día 20 de noviembre de 2004, hasta las 24:00 horas del día 10 de diciembre del mismo año.

Artículo 2º. En la zona a que se refiere la presente Resolución regirán, en lo pertinente a ella, los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 782 de 2002.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 de noviembre de 2004

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

SABAS PRETELT DE LA VEGA

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRIA”.

 
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