RESOLUCIÓN
246 QUE ESTABLECE ZONA DE UBICACIÓN EN TURBO
Bogotá, 19 nov (SNE). El siguiente es
el texto de la Resolución número 246 de 2004, “por
la cual se establece una zona de ubicación para desmovilización”:
“PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN NÚMERO
246 DE 2004
19 DE NOVIEMBRE 2004
“Por la cual se establece
una zona de ubicación para desmovilización”.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 3797
DE 2004
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales
y Legales, en especial de las que le confiere la ley 782 de 2002
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución
Política dispone que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento.
Que mediante Resolución No. 091 de 15
de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo,
negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas
de Colombia, AUC.
Que el artículo 3 de la Ley 782 de 2002
faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación
temporal de miembros de grupos armados organizados al margen
de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones
o acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional
o internacional, de considerarlo conveniente.
Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC,
han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos los
actos tendientes a la desmovilización de los miembros
de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan
bajo su mando.
Que para la concentración y desmovilización
del Bloque Bananero de las AUC, se considera necesaria la ubicación
temporal de sus miembros en una precisa zona del territorio nacional.
RESUELVE
Artículo
1º. Con el único propósito de concentrar
y desmovilizar a quienes forman parte del Bloque Bananero de
las AUC, créase como zona de ubicación temporal
para sus miembros, la finca “La Macarena” ubicada
en el Corregimiento “El Dos”, municipio de Turbo,
Antioquia, desde las 00:00 horas del día 20 de noviembre
de 2004, hasta las 24:00 horas del día 10 de diciembre
del mismo año.
Artículo
2º. En la zona a que se refiere la presente Resolución
regirán, en lo pertinente a ella, los efectos previstos
en el artículo 3 de la Ley 782 de 2002.
Artículo
3º. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 de noviembre
de 2004
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PRETELT DE LA VEGA
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRIA”.
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