PRESIDENTE URIBE SANCIÓNÓ EL
REGLAMENTO NACIONAL TAURINO Bogotá, 26 nov. (SNE).- El presidente Álvaro Uribe
Vélez sancionó este viernes la Ley número
916 por medio de la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.
Esta nueva Ley contiene las normas de preparación, organización
y desarrollo de los espectáculos taurinos en Colombia, y
de las demás actividades relacionadas con los mismos.
Según la Ley los recintos utilizados para la realización
de las fiestas taurinas estarán clasificadas en: plazas
de toros permanentes, plazas de toros no permanentes (polideportivos,
coliseos), y plazas portátiles.
PLAZAS PERMANENTES
El reglamento señala que las plazas de toros permanentes
(edificaciones construidas específicamente para celebrar
espectáculos taurinos) tendrán un diámetro
de 55 metros, nunca inferior a 33 metros.
Estas plazas de toros permanentes y de
primera categoría
deberán contar con un mínimo de tres corrales, comunicados
entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medios de seguridad,
adecuados para el óptimo manejo de las reses y para poder
realizar todos los requerimientos de la fiesta brava.
Igualmente, deberán contar con una báscula para
el peso de las reses y un patio de caballos, que deberá estar
comunicado con la vía pública y directamente con
el ruedo. Estos corrales, patios y demás, deberán
cumplir con todas las normas de higiene.
PLAZAS DE TOROS NO PERMANENTES
El reglamento dice que estos recintos son
aquellos que no han sido creados específicamente para este fin, pero que previa
autorización puedan ser adecuados de forma singular o temporal.
En dicho caso la autorización deberá ir acompañada
de las exigencias de seguridad e higiene, a fin de evitar riesgos
para las personas y cosas. La autorización será otorgada,
por el Alcalde del Municipio, previo informe favorable por parte
del Secretario de Obras Públicas.
PLAZAS PORTÁTILES
Son plazas construidas con elementos desmontables
y trasladables, de estructura metálica o de madera con la solidez necesaria.
El diámetro de estas plazas no podrá ser inferior
a 28 metros. Estos recintos deberán garantizar las medidas
de seguridad e higiene.
CLASIFICACIÓN
El reglamento también clasifica a las plazas por categorías
según su tradición.
PLAZAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Plaza de Toros ‘Santa María’ en Bogotá.
Plaza de Toros ‘Cañaveralejo’ en
Cali.
Plaza de Toros ‘Monumental’ de
Manizales.
Plaza de Toros de Cartagena de Indias.
Plaza de Toros ‘La Macarena’ de Medellín,
y las que se construyan con capacidad superior a diez mil espectadores.
Las plazas de toros de las ciudades capitales
de los departamentos, no incluidas anteriormente, así como las siguientes se consideran
de segunda categoría.
Plaza de Toros ‘Agustín Barona’ de
Palmira, Valle.
Plaza de Toros ‘Francisco Villamil Londoño’ de
Popayán, Cauca.
Plaza de Toros ‘La Pradera’ de Sogamoso, Boyacá.
Plaza de Toros ‘Chinácota’ en Chinácota.
Plaza de Toros ‘Cesar Rincón’ de Duitama, Boyacá.
Plaza de Toros de Pamplona (Norte de Santander).
Plaza de Toros de ‘Armenia’, Quindío. Además
de las que se construyan con capacidad superior a los tres mil
espectadores y menos de diez mil.
Las restantes plazas quedarán incluidas en la tercera categoría,
quedando en todo caso las no permanentes y las portátiles
sometidas a normas especificas.
El reglamento también presenta una serie de requerimientos
y permisos que se deberán tramitar para la realización
de espectáculos taurinos.
Asimismo, fija reglas para la venta de
abonos y boletería.
Además de especificaciones sobre el peso, embarque, transporte,
desembarque de las reses. |