Noviembre de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

31
 
PRESIDENTE URIBE SANCIÓNÓ EL REGLAMENTO NACIONAL TAURINO

Bogotá, 26 nov. (SNE).- El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó este viernes la Ley número 916 por medio de la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

Esta nueva Ley contiene las normas de preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos en Colombia, y de las demás actividades relacionadas con los mismos.

Según la Ley los recintos utilizados para la realización de las fiestas taurinas estarán clasificadas en: plazas de toros permanentes, plazas de toros no permanentes (polideportivos, coliseos), y plazas portátiles.

PLAZAS PERMANENTES

El reglamento señala que las plazas de toros permanentes (edificaciones construidas específicamente para celebrar espectáculos taurinos) tendrán un diámetro de 55 metros, nunca inferior a 33 metros.

Estas plazas de toros permanentes y de primera categoría deberán contar con un mínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medios de seguridad, adecuados para el óptimo manejo de las reses y para poder realizar todos los requerimientos de la fiesta brava.

Igualmente, deberán contar con una báscula para el peso de las reses y un patio de caballos, que deberá estar comunicado con la vía pública y directamente con el ruedo. Estos corrales, patios y demás, deberán cumplir con todas las normas de higiene.

PLAZAS DE TOROS NO PERMANENTES

El reglamento dice que estos recintos son aquellos que no han sido creados específicamente para este fin, pero que previa autorización puedan ser adecuados de forma singular o temporal.

En dicho caso la autorización deberá ir acompañada de las exigencias de seguridad e higiene, a fin de evitar riesgos para las personas y cosas. La autorización será otorgada, por el Alcalde del Municipio, previo informe favorable por parte del Secretario de Obras Públicas.

PLAZAS PORTÁTILES

Son plazas construidas con elementos desmontables y trasladables, de estructura metálica o de madera con la solidez necesaria. El diámetro de estas plazas no podrá ser inferior a 28 metros. Estos recintos deberán garantizar las medidas de seguridad e higiene.

CLASIFICACIÓN

El reglamento también clasifica a las plazas por categorías según su tradición.

PLAZAS DE PRIMERA CATEGORÍA

Plaza de Toros ‘Santa María’ en Bogotá.

Plaza de Toros ‘Cañaveralejo’ en Cali.

Plaza de Toros ‘Monumental’ de Manizales.

Plaza de Toros de Cartagena de Indias.

Plaza de Toros ‘La Macarena’ de Medellín, y las que se construyan con capacidad superior a diez mil espectadores.

Las plazas de toros de las ciudades capitales de los departamentos, no incluidas anteriormente, así como las siguientes se consideran de segunda categoría.

Plaza de Toros ‘Agustín Barona’ de Palmira, Valle.

Plaza de Toros ‘Francisco Villamil Londoño’ de Popayán, Cauca.

Plaza de Toros ‘La Pradera’ de Sogamoso, Boyacá.

Plaza de Toros ‘Chinácota’ en Chinácota.

Plaza de Toros ‘Cesar Rincón’ de Duitama, Boyacá.

Plaza de Toros de Pamplona (Norte de Santander).

Plaza de Toros de ‘Armenia’, Quindío. Además de las que se construyan con capacidad superior a los tres mil espectadores y menos de diez mil.

Las restantes plazas quedarán incluidas en la tercera categoría, quedando en todo caso las no permanentes y las portátiles sometidas a normas especificas.

El reglamento también presenta una serie de requerimientos y permisos que se deberán tramitar para la realización de espectáculos taurinos.

Asimismo, fija reglas para la venta de abonos y boletería. Además de especificaciones sobre el peso, embarque, transporte, desembarque de las reses.

 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA