Advierte
la Superbancaria en circular:
AUXILIARES DE REVISORÍA FISCAL
NO DEBEN DEPENDER DE LAS EMPRESAS
Bogotá, 29 nov. (SNE).- Los auxiliares y colaboradores
que necesite un revisor fiscal para adelantar sus actividades
en una determinada empresa, no pueden depender económicamente
de esa compañía y serán nombrados por el
revisor quien los podrá despedir cuando lo considere necesario.
Así lo determinó la Superintendencia Bancaria
por medio de la circular externa 047 de noviembre 29 de 2004,
en la que señala que el objetivo de la medida es evitar
subordinaciones entre quienes están encargados de controlar
y las empresas a las que vigilan.
La circular señala que el revisor fiscal puede tener
auxiliares o colaboradores cuya remuneración sea fijada
por la asamblea o el órgano correspondiente, siempre que
estos sea nombrados y removidos libremente por el revisor y obren
bajo su dirección y responsabilidad.
“Se resalta además que en ningún caso los
auxiliares o colaboradores del revisor fiscal podrán ser
empleados de la entidad vigilada sujeto de su control, o estar
vinculados a ella mediante cualquier modalidad contractual que
pueda implicar una subordinación a ésta o a su
administración”, advierte.
El hecho de que la empresa a la cual
se controla no sea la que pague los honorarios de los auxiliares
o colaboradores de los
revisores fiscales, garantiza la independencia que debe caracterizar
a la revisoría fiscal.
Advierte la Superbancaria que la práctica de asignar
funcionarios contratados libremente por las entidades vigiladas
y, por ende, subordinados a éstas, para desempeñar
labores de colaboración a la revisoría, atenta
ostensiblemente contra la independencia, la imparcialidad y la
objetividad de la revisoría.
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