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Advierte la Superbancaria en circular:

AUXILIARES DE REVISORÍA FISCAL NO DEBEN DEPENDER DE LAS EMPRESAS

Bogotá, 29 nov. (SNE).- Los auxiliares y colaboradores que necesite un revisor fiscal para adelantar sus actividades en una determinada empresa, no pueden depender económicamente de esa compañía y serán nombrados por el revisor quien los podrá despedir cuando lo considere necesario.

Así lo determinó la Superintendencia Bancaria por medio de la circular externa 047 de noviembre 29 de 2004, en la que señala que el objetivo de la medida es evitar subordinaciones entre quienes están encargados de controlar y las empresas a las que vigilan.

La circular señala que el revisor fiscal puede tener auxiliares o colaboradores cuya remuneración sea fijada por la asamblea o el órgano correspondiente, siempre que estos sea nombrados y removidos libremente por el revisor y obren bajo su dirección y responsabilidad.

“Se resalta además que en ningún caso los auxiliares o colaboradores del revisor fiscal podrán ser empleados de la entidad vigilada sujeto de su control, o estar vinculados a ella mediante cualquier modalidad contractual que pueda implicar una subordinación a ésta o a su administración”, advierte.

El hecho de que la empresa a la cual se controla no sea la que pague los honorarios de los auxiliares o colaboradores de los revisores fiscales, garantiza la independencia que debe caracterizar a la revisoría fiscal.

Advierte la Superbancaria que la práctica de asignar funcionarios contratados libremente por las entidades vigiladas y, por ende, subordinados a éstas, para desempeñar labores de colaboración a la revisoría, atenta ostensiblemente contra la independencia, la imparcialidad y la objetividad de la revisoría.

 
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