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TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 260 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, 30 nov. (SNE).- El siguiente es el texto de la resolución 260 expedida este martes por la Presidencia de la República.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 260 DE 2004

“Por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere la ley 782 de 2002

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que mediante la Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

Que el artículo 3° de la Ley 782 de 2002 faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente.

Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos los actos tendientes a la desmovilización de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan bajo su mando.

Que para la concentración y desmovilización del Frente Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros en una precisa zona del territorio nacional.

RESUELVE

Artículo 1°. Con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Frente Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, créase como zona de ubicación temporal para sus miembros, la finca “Brisas del Sardinata”, ubicada en el corregimiento "Campo Dos", municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, desde el día 29 de noviembre de 2004, hasta las 24:00 horas del día 30 de diciembre del mismo año.

Artículo 2°. En la zona a que se refiere la presente resolución regirán, en lo pertinente a ella, los efectos previstos en el artículo 3° de la Ley 782 de 2002.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

SABAS PRETELT DE LA VEGA


EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRIA

 
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