TEXTO
DE LA RESOLUCIÓN
260 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, 30 nov. (SNE).- El siguiente es el texto de la
resolución 260 expedida este martes por la Presidencia
de la República.
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN
No. 260 DE 2004
“Por la cual se establece una zona de ubicación
temporal dentro del territorio nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
en especial de las que le confiere la ley 782 de 2002
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política
dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que mediante la Resolución número 091 del 15 de
junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo,
negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas
de Colombia, AUC.
Que el artículo 3° de la Ley 782 de 2002 faculta
al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
con los que se adelanten diálogos, negociaciones o firma
de acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio
nacional o internacional, de considerarlo conveniente.
Que las Autodefensas Unidas de Colombia,
AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos
los actos tendientes
a la desmovilización de los miembros de los grupos armados
organizados al margen de la ley que operan bajo su mando.
Que para la concentración y desmovilización del
Frente Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC,
se considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros
en una precisa zona del territorio nacional.
RESUELVE
Artículo 1°. Con el único propósito
de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Frente
Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, créase
como zona de ubicación temporal para sus miembros, la
finca “Brisas del Sardinata”, ubicada en el corregimiento "Campo
Dos", municipio de Tibú, departamento Norte de Santander,
desde el día 29 de noviembre de 2004, hasta las 24:00
horas del día 30 de diciembre del mismo año.
Artículo 2°. En la zona a que se refiere la presente
resolución regirán, en lo pertinente a ella, los
efectos previstos en el artículo 3° de la Ley 782
de 2002.
Artículo 3º. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PRETELT DE LA VEGA
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRIA
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