Comunicado
de prensa del Ministerio de Hacienda:
REPORTE DE REMESAS PERMITE CONTROLAR EL LAVADO
DE ACTIVOS
- El Ministerio de Hacienda aclara que la medida
expedida desde octubre pasado y cuya vigencia comenzará en
febrero de 2005 busca monitorear el ingreso de divisas.
- El Gobierno entiende
que los residentes en el extranjero envíen dinero a sus familiares y
por eso apoya la medida monitoreando el sistema y evitando
que inescrupulosos se mimeticen con esos envíos.
Bogotá, 30 nov (SNE).- El siguiente
es el comunicado expedido este martes por el Ministerio de Hacienda,
sobre la decisión de la Superintendencia Bancaria en torno
a las remesas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Unidad de Información
y Análisis Financiero –UIAF- y la Superintendencia
Bancaria de Colombia, frente a las dudas manifestadas a través
de algunos medios de comunicación, desde ayer frente a
algunas de las obligaciones previstas en la Circular Externa
040 de 2004 (Octubre 5) de esta última entidad, se permite
aclarar:
La medida a que se hizo referencia, consiste
en la obligación de todos los intermediarios del mercado
cambiario vigilados por la Superintendencia Bancaria (establecimientos
bancarios, corporaciones financieras, compañías
de financiamiento comercial, Bancoldex, FEN, cooperativas financieras
y casas de cambio), de reportar mensualmente la información
de operaciones de transferencia de divisas desde o hacia el exterior,
giros de divisas desde o hacia el exterior y compra y venta de
divisas por ventanilla, cuyo valor sea superior a USD 200 o su
equivalente en otras monedas.
Este reporte NO es
una novedad, pues desde el año 2000 las Casas de Cambio
lo vienen haciendo, sin afectar a los usuarios en la prestación
del servicio. Ante el crecimiento de giros desde y hacia el exterior
los demás intermediarios del mercado cambiario han incrementado
su participación en esta actividad, por lo que se hace
necesario para el control efectivo, unificar las normas de reporte.
La información suministrada está amparada
por la reserva legal y será de uso exclusivo para fines
de prevención y detección de operaciones asociadas
al lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El Gobierno es enfático en reiterar
que esta información no tiene fines migratorios o tributarios
ya que la política al respecto ha sido clara y coherente
en no gravar estos giros, como quedó plasmado en la Ley
863 de 2003 en la cual se derogo el inciso 2do del Artículo
366-1 del Estatuto Tributario.
El Gobierno Nacional entiende que los residentes
en el exterior envíen dinero a sus familiares en Colombia,
y los apoya estableciendo medidas de monitoreo al sistema para
evitar que inescrupulosos se mimeticen y lo utilicen para fines
ilícitos, afectando a las familias colombianas que honestamente
lo vienen empleando.
El control, que es un registro de la operación,
no le implicará al colombiano que trabaja en el exterior
entregar ninguna información adicional a la que hoy entrega,
ni tampoco realizar nuevos trámites, algo que es natural
en una operación cambiaria: identificarse quedará consignado
en un documento.
En resumen:
1- Hace ya varios años las Casas de
Cambio están realizando este tipo de reporte. El cambio
en la circular implica que todos los participantes en el negocio
deben reportar.
2- Para las casas de cambio se subió el
monto. Pasan de reportar todas las transacciones a reportar las
que sean mayores a 200US.
3- Se trata únicamente de un control
al lavado de activos, generando un reporte de los Intermediarios
de Mercado Cambiario a las autoridades, no incrementa el costo,
ni define trámites adicionales.
4- No se trata de una medida para crear nuevos
ni mayores impuestos, por el contrario con el ánimo de
favorecer el flujo de remesas, en la pasada reforma tributaria
este Gobierno, con el apoyo del Congreso, elimino el impuesto
del 3% que anteriormente se le cobraba a estos giros
5- El colombiano que trabaja en el exterior
y envía remesas a sus familiares en Colombia, no tendrá que
entregar ninguna información adicional a la que hoy entrega,
ni tampoco realizar nuevos trámites
6- El estado no va a investigar a las familias
colombianas que reciben dinero de sus familiares en el exterior,
su acción se concentrará en personas dedicadas
al lavado de activos.
Adjunto circular expedida por la Superintendencia
Bancaria.
CIRCULAR EXTERNA 040 DE
2004
(Octubre 05)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES
DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Modificación al Capítulo
Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica
Jurídica - Reglas relativas a la prevención y control
del lavado de activos. Reportes a la Unidad de Información
y Análisis Financiero (UIAF)
Apreciados señores:
El fortalecimiento de la lucha contra la utilización
de las instituciones vigiladas en el lavado de activos y en el
manejo de recursos originados en actividades terroristas o destinados
a éstas, exige la constante evolución de los sistemas
de prevención de las entidades, así como de los
mecanismos con que cuentan las autoridades para recaudar información
que permita investigar y reprimir eficazmente dichos flagelos.
En tal sentido, atendiendo el citado propósito
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de
la Ley 526 de 1999, este Despacho introduce mediante la presente
algunas modificaciones al Capítulo Decimoprimero del Título
Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular
Externa 007 de 1996), las cuales incorporan los criterios e indicaciones
sugeridos por la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF), cambios que se ilustran brevemente a continuación:
1. Modificación al Anexo 2 del Capítulo
Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica
Jurídica
La detección de operaciones sospechosas
y su reporte a la UIAF es uno de los mecanismos de control más
importantes de los sistemas de prevención de lavado de
activos (SIPLA) de las entidades vigiladas y constituye un elemento
fundamental para dar inicio a las acciones de las autoridades
contra quienes lavan activos y desarrollan otras actividades
ilícitas.
Ahora, la utilidad del reporte como instrumento
que permita orientar a las autoridades competentes en la investigación
y represión de las conductas delictivas se encuentra estrictamente
vinculada a la claridad y oportunidad del mismo, siendo de particular
relevancia la adecuada y completa descripción de la operación
sospechosa.
Por lo anterior, con el propósito de
que las entidades vigiladas cuenten con reglas aún más
precisas sobre la forma de realizar el reporte, procurando de
esta forma que su contenido contribuya al análisis que
realiza la UIAF, se modifica el mencionado anexo atendiendo los
criterios e indicaciones sugeridos por dicho organismo, complementando
las instrucciones relativas a la descripción de la operación
reportada (numeral 32), sobre la cual se deberá calificar
su importancia y urgencia, explicar la metodología empleada
para su detección así como ilustrar los soportes
con que cuente la institución reportante.
2. Modificación al Anexo 5 del Capítulo
Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica
Jurídica
Con el propósito de fortalecer la detección
de prácticas asociadas con el lavado de activos en las
operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas,
se modifica el anexo señalado, estableciendo las reglas
para que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) vigilados
por la Superintendencia Bancaria suministren a la UIAF información
de dichas transacciones cuando su valor supere los doscientos
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas.
Para este reporte los IMC deben consultar el
documento técnico “Reporte de operaciones de transferencia,
remesa, compra y venta de divisas” en la página
en Internet de este organismo: www.superbancaria.gov.co,
ingresando por el menú principal al ícono “normativa”,
seleccionando en éste el “índice de reportes
a la S.B.” y de éste “guías para el
reporte de información” en el cual se encuentra
el vínculo “Documentos Técnicos”.
La presente Circular rige a partir de su publicación,
modifica en lo pertinente la Circular Externa 007 de 1996 y rige,
tratándose del reporte de operaciones sospechosas, desde
el 1 de noviembre de 2004. El primer reporte de operaciones de
remesa, transferencia, compra y venta de divisas deberá ser
efectuado por los IMC vigilados por esta Superintendencia en
febrero de 2005, con los datos correspondientes a las transacciones
realizadas en enero del mismo año. Las casas de cambio
deberán continuar realizando el reporte de operaciones
cambiarias hasta enero de 2005, observando las instrucciones
previstas en el Anexo 5, establecido mediante la Circular Externa
025 de 2003.
Cordialmente,
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente Bancario
0200
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