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Comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda:

REPORTE DE REMESAS PERMITE CONTROLAR EL LAVADO DE ACTIVOS

  • El Ministerio de Hacienda aclara que la medida expedida desde octubre pasado y cuya vigencia comenzará en febrero de 2005 busca monitorear el ingreso de divisas.
  • El Gobierno entiende que los residentes en el extranjero envíen dinero a sus familiares y por eso apoya la medida monitoreando el sistema y evitando que inescrupulosos se mimeticen con esos envíos.

Bogotá, 30 nov (SNE).- El siguiente es el comunicado expedido este martes por el Ministerio de Hacienda, sobre la decisión de la Superintendencia Bancaria en torno a las remesas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF- y la Superintendencia Bancaria de Colombia, frente a las dudas manifestadas a través de algunos medios de comunicación, desde ayer frente a algunas de las obligaciones previstas en la Circular Externa 040 de 2004 (Octubre 5) de esta última entidad, se permite aclarar:

La medida a que se hizo referencia, consiste en la obligación de todos los intermediarios del mercado cambiario vigilados por la Superintendencia Bancaria (establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, FEN, cooperativas financieras y casas de cambio), de reportar mensualmente la información de operaciones de transferencia de divisas desde o hacia el exterior, giros de divisas desde o hacia el exterior y compra y venta de divisas por ventanilla, cuyo valor sea superior a USD 200 o su equivalente en otras monedas.

Este reporte NO es una novedad, pues desde el año 2000 las Casas de Cambio lo vienen haciendo, sin afectar a los usuarios en la prestación del servicio. Ante el crecimiento de giros desde y hacia el exterior los demás intermediarios del mercado cambiario han incrementado su participación en esta actividad, por lo que se hace necesario para el control efectivo, unificar las normas de reporte.

La información suministrada está amparada por la reserva legal y será de uso exclusivo para fines de prevención y detección de operaciones asociadas al lavado de activos y la financiación del terrorismo.

El Gobierno es enfático en reiterar que esta información no tiene fines migratorios o tributarios ya que la política al respecto ha sido clara y coherente en no gravar estos giros, como quedó plasmado en la Ley 863 de 2003 en la cual se derogo el inciso 2do del Artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

El Gobierno Nacional entiende que los residentes en el exterior envíen dinero a sus familiares en Colombia, y los apoya estableciendo medidas de monitoreo al sistema para evitar que inescrupulosos se mimeticen y lo utilicen para fines ilícitos, afectando a las familias colombianas que honestamente lo vienen empleando.

El control, que es un registro de la operación, no le implicará al colombiano que trabaja en el exterior entregar ninguna información adicional a la que hoy entrega, ni tampoco realizar nuevos trámites, algo que es natural en una operación cambiaria: identificarse quedará consignado en un documento.

En resumen:

1- Hace ya varios años las Casas de Cambio están realizando este tipo de reporte. El cambio en la circular implica que todos los participantes en el negocio deben reportar.

2- Para las casas de cambio se subió el monto. Pasan de reportar todas las transacciones a reportar las que sean mayores a 200US.

3- Se trata únicamente de un control al lavado de activos, generando un reporte de los Intermediarios de Mercado Cambiario a las autoridades, no incrementa el costo, ni define trámites adicionales.

4- No se trata de una medida para crear nuevos ni mayores impuestos, por el contrario con el ánimo de favorecer el flujo de remesas, en la pasada reforma tributaria este Gobierno, con el apoyo del Congreso, elimino el impuesto del 3% que anteriormente se le cobraba a estos giros

5- El colombiano que trabaja en el exterior y envía remesas a sus familiares en Colombia, no tendrá que entregar ninguna información adicional a la que hoy entrega, ni tampoco realizar nuevos trámites

6- El estado no va a investigar a las familias colombianas que reciben dinero de sus familiares en el exterior, su acción se concentrará en personas dedicadas al lavado de activos.

Adjunto circular expedida por la Superintendencia Bancaria.

CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2004

(Octubre 05)

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Modificación al Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica - Reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos. Reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Apreciados señores:

El fortalecimiento de la lucha contra la utilización de las instituciones vigiladas en el lavado de activos y en el manejo de recursos originados en actividades terroristas o destinados a éstas, exige la constante evolución de los sistemas de prevención de las entidades, así como de los mecanismos con que cuentan las autoridades para recaudar información que permita investigar y reprimir eficazmente dichos flagelos.

En tal sentido, atendiendo el citado propósito y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, este Despacho introduce mediante la presente algunas modificaciones al Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), las cuales incorporan los criterios e indicaciones sugeridos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), cambios que se ilustran brevemente a continuación:

1. Modificación al Anexo 2 del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica

La detección de operaciones sospechosas y su reporte a la UIAF es uno de los mecanismos de control más importantes de los sistemas de prevención de lavado de activos (SIPLA) de las entidades vigiladas y constituye un elemento fundamental para dar inicio a las acciones de las autoridades contra quienes lavan activos y desarrollan otras actividades ilícitas.

Ahora, la utilidad del reporte como instrumento que permita orientar a las autoridades competentes en la investigación y represión de las conductas delictivas se encuentra estrictamente vinculada a la claridad y oportunidad del mismo, siendo de particular relevancia la adecuada y completa descripción de la operación sospechosa.

Por lo anterior, con el propósito de que las entidades vigiladas cuenten con reglas aún más precisas sobre la forma de realizar el reporte, procurando de esta forma que su contenido contribuya al análisis que realiza la UIAF, se modifica el mencionado anexo atendiendo los criterios e indicaciones sugeridos por dicho organismo, complementando las instrucciones relativas a la descripción de la operación reportada (numeral 32), sobre la cual se deberá calificar su importancia y urgencia, explicar la metodología empleada para su detección así como ilustrar los soportes con que cuente la institución reportante.

2. Modificación al Anexo 5 del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica

Con el propósito de fortalecer la detección de prácticas asociadas con el lavado de activos en las operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas, se modifica el anexo señalado, estableciendo las reglas para que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) vigilados por la Superintendencia Bancaria suministren a la UIAF información de dichas transacciones cuando su valor supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Para este reporte los IMC deben consultar el documento técnico “Reporte de operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas” en la página en Internet de este organismo: www.superbancaria.gov.co, ingresando por el menú principal al ícono “normativa”, seleccionando en éste el “índice de reportes a la S.B.” y de éste “guías para el reporte de información” en el cual se encuentra el vínculo “Documentos Técnicos”.

La presente Circular rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Circular Externa 007 de 1996 y rige, tratándose del reporte de operaciones sospechosas, desde el 1 de noviembre de 2004. El primer reporte de operaciones de remesa, transferencia, compra y venta de divisas deberá ser efectuado por los IMC vigilados por esta Superintendencia en febrero de 2005, con los datos correspondientes a las transacciones realizadas en enero del mismo año. Las casas de cambio deberán continuar realizando el reporte de operaciones cambiarias hasta enero de 2005, observando las instrucciones previstas en el Anexo 5, establecido mediante la Circular Externa 025 de 2003.

Cordialmente,

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ

Superintendente Bancario

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