CIRCULAR
EXTERNA 040 DE 2004
(Octubre 05)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES
DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Modificación al Capítulo
Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica
Jurídica - Reglas relativas a la prevención y control
del lavado de activos. Reportes a la Unidad de Información
y Análisis Financiero (UIAF)
Apreciados señores:
El fortalecimiento de la lucha contra la utilización
de las instituciones vigiladas en el lavado de activos y en el
manejo de recursos originados en actividades terroristas o destinados
a éstas, exige la constante evolución de los sistemas
de prevención de las entidades, así como de los mecanismos
con que cuentan las autoridades para recaudar información
que permita investigar y reprimir eficazmente dichos flagelos.
En tal sentido, atendiendo el citado propósito
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 526 de 1999, este Despacho introduce mediante la presente algunas
modificaciones al Capítulo Decimoprimero del Título
Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular
Externa 007 de 1996), las cuales incorporan los criterios e indicaciones
sugeridos por la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF), cambios que se ilustran brevemente a continuación:
1. Modificación al Anexo 2 del Capítulo
Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica
Jurídica
La detección de operaciones sospechosas
y su reporte a la UIAF es uno de los mecanismos de control más
importantes de los sistemas de prevención de lavado de activos
(SIPLA) de las entidades vigiladas y constituye un elemento fundamental
para dar inicio a las acciones de las autoridades contra quienes
lavan activos y desarrollan otras actividades ilícitas.
Ahora, la utilidad del reporte como instrumento
que permita orientar a las autoridades competentes en la investigación
y represión de las conductas delictivas se encuentra estrictamente
vinculada a la claridad y oportunidad del mismo, siendo de particular
relevancia la adecuada y completa descripción de la operación
sospechosa.
Por lo anterior, con el propósito de que
las entidades vigiladas cuenten con reglas aún más
precisas sobre la forma de realizar el reporte, procurando de esta
forma que su contenido contribuya al análisis que realiza
la UIAF, se modifica el mencionado anexo atendiendo los criterios
e indicaciones sugeridos por dicho organismo, complementando las
instrucciones relativas a la descripción de la operación
reportada (numeral 32), sobre la cual se deberá calificar
su importancia y urgencia, explicar la metodología empleada
para su detección así como ilustrar los soportes
con que cuente la institución reportante.
2. Modificación al Anexo 5 del Capítulo
Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica
Jurídica
Con el propósito de fortalecer la detección
de prácticas asociadas con el lavado de activos en las operaciones
de transferencia, remesa, compra y venta de divisas, se modifica
el anexo señalado, estableciendo las reglas para que los
intermediarios del mercado cambiario (IMC) vigilados por la Superintendencia
Bancaria suministren a la UIAF información de dichas transacciones
cuando su valor supere los doscientos dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Para este reporte los IMC deben consultar el
documento técnico “Reporte de operaciones de transferencia,
remesa, compra y venta de divisas” en la página en
Internet de este organismo: www.superbancaria.gov.co,
ingresando por el menú principal al ícono “normativa”,
seleccionando en éste el “índice de reportes
a la S.B.” y de éste “guías para el reporte
de información” en el cual se encuentra el vínculo “Documentos
Técnicos”.
La presente Circular rige a partir de su publicación,
modifica en lo pertinente la Circular Externa 007 de 1996 y rige,
tratándose del reporte de operaciones sospechosas, desde
el 1 de noviembre de 2004. El primer reporte de operaciones de
remesa, transferencia, compra y venta de divisas deberá ser
efectuado por los IMC vigilados por esta Superintendencia en febrero
de 2005, con los datos correspondientes a las transacciones realizadas
en enero del mismo año. Las casas de cambio deberán
continuar realizando el reporte de operaciones cambiarias hasta
enero de 2005, observando las instrucciones previstas en el Anexo
5, establecido mediante la Circular Externa 025 de 2003.
Cordialmente,
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente Bancario
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