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CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2004

(Octubre 05)

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Modificación al Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica - Reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos. Reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Apreciados señores:

El fortalecimiento de la lucha contra la utilización de las instituciones vigiladas en el lavado de activos y en el manejo de recursos originados en actividades terroristas o destinados a éstas, exige la constante evolución de los sistemas de prevención de las entidades, así como de los mecanismos con que cuentan las autoridades para recaudar información que permita investigar y reprimir eficazmente dichos flagelos.

En tal sentido, atendiendo el citado propósito y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, este Despacho introduce mediante la presente algunas modificaciones al Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), las cuales incorporan los criterios e indicaciones sugeridos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), cambios que se ilustran brevemente a continuación:

1. Modificación al Anexo 2 del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica

La detección de operaciones sospechosas y su reporte a la UIAF es uno de los mecanismos de control más importantes de los sistemas de prevención de lavado de activos (SIPLA) de las entidades vigiladas y constituye un elemento fundamental para dar inicio a las acciones de las autoridades contra quienes lavan activos y desarrollan otras actividades ilícitas.

Ahora, la utilidad del reporte como instrumento que permita orientar a las autoridades competentes en la investigación y represión de las conductas delictivas se encuentra estrictamente vinculada a la claridad y oportunidad del mismo, siendo de particular relevancia la adecuada y completa descripción de la operación sospechosa.

Por lo anterior, con el propósito de que las entidades vigiladas cuenten con reglas aún más precisas sobre la forma de realizar el reporte, procurando de esta forma que su contenido contribuya al análisis que realiza la UIAF, se modifica el mencionado anexo atendiendo los criterios e indicaciones sugeridos por dicho organismo, complementando las instrucciones relativas a la descripción de la operación reportada (numeral 32), sobre la cual se deberá calificar su importancia y urgencia, explicar la metodología empleada para su detección así como ilustrar los soportes con que cuente la institución reportante.

2. Modificación al Anexo 5 del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica

Con el propósito de fortalecer la detección de prácticas asociadas con el lavado de activos en las operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas, se modifica el anexo señalado, estableciendo las reglas para que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) vigilados por la Superintendencia Bancaria suministren a la UIAF información de dichas transacciones cuando su valor supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Para este reporte los IMC deben consultar el documento técnico “Reporte de operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas” en la página en Internet de este organismo: www.superbancaria.gov.co, ingresando por el menú principal al ícono “normativa”, seleccionando en éste el “índice de reportes a la S.B.” y de éste “guías para el reporte de información” en el cual se encuentra el vínculo “Documentos Técnicos”.

La presente Circular rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Circular Externa 007 de 1996 y rige, tratándose del reporte de operaciones sospechosas, desde el 1 de noviembre de 2004. El primer reporte de operaciones de remesa, transferencia, compra y venta de divisas deberá ser efectuado por los IMC vigilados por esta Superintendencia en febrero de 2005, con los datos correspondientes a las transacciones realizadas en enero del mismo año. Las casas de cambio deberán continuar realizando el reporte de operaciones cambiarias hasta enero de 2005, observando las instrucciones previstas en el Anexo 5, establecido mediante la Circular Externa 025 de 2003.

Cordialmente,

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ

Superintendente Bancario

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