GOBIERNO
REGLAMENTA REGISTRÓ ÚNICO TRIBUTARIO, RUT Bogotá, 3 sep. (SNE). - El Gobierno Nacional reglamentó a
través del Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, los procedimientos
para inscribirse en el nuevo Registro Único Tributario (RUT)
que se creó en la Reforma Tributaria del año pasado.
El nuevo registro sustituye y consolida
en uno sólo, los
registros Tributario, Nacional de Vendedores, Nacional de Exportadores
de Bienes y Servicios y el de Usuarios Aduaneros autorizados por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
De acuerdo con la legislación vigente,
el Registro es indispensable para cumplir con las obligaciones
tributarias administradas por
la Dian.
Por eso los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la
Renta e IVA, agentes retenedores y usuarios aduaneros requieren
del RUT para realizar sus operaciones de comercio exterior, es
decir, importaciones y exportaciones.
La inscripción en el nuevo RUT no sólo permitirá identificar
y ubicar a la totalidad de los sujetos responsables ante la Dian,
sino también clasificarlos a partir de la información
consignada al momento de la inscripción y de aquella que
alimentará las bases de datos de la entidad, proveniente
de todas las fuentes de información externa originada en
los bancos, cámaras de comercio, notarías, oficinas
de registro, grandes contribuyentes, entre otros.
LA INSCRIPCIÓN
De acuerdo con la nueva reglamentación la inscripción
en el RUT se realizará a través de las modernas herramientas
informáticas del proyecto denominado MUISCA, las cuales
buscan mejorar el servicio y facilitar los procesos.
Para ello se podrá acceder al módulo de inscripción
en el RUT a través de la página electrónica
www.dian.gov.co , diligenciando el correspondiente formulario de
inscripción y enviándolo vía electrónica
a la Dian.
Pero también podrán dirigirse
a las oficinas habilitadas para tal fin, incluyendo las dependencias
de la Entidad.
Dado que aún no existe la firma electrónica y que
este procedimiento es ajeno al desarrollo del proyecto MUISCA los
contribuyentes y usuarios aduaneros deberán formalizar la
inscripción imprimiendo el documento y entregándolo
dentro de los plazos establecidos en el nuevo Decreto, pero también
podrán autenticar la firma ante notario, mandar los documentos
con mensajero o mediante correo certificado.
La firma electrónica será posible cuando culmine
el proceso correspondiente emprendido por la Agenda de Conectividad
que prevé la masificación en todo el país
de los servicios informáticos y de Internet. Cuando esto
ocurra el procedimiento será totalmente sistematizado y
en línea, para lo cual desde ya están habilitadas
las herramientas informáticas del MUISCA.
En principio y de acuerdo con la reglamentación establecida,
la nueva herramienta MUISCA la podrán utilizar los contribuyentes
y usuarios que se inscriben por primera vez en el RUT y que se
acerquen a las oficinas de la Dian, a las Cámaras de Comercio
o a las demás dependencias habilitadas para tal fin, antes
de finalizar el presente mes.
Este proceso es el punto de partida de
la adopción y puesta
en funcionamiento en Colombia del proyecto MUISCA cuyas herramientas
informáticas y de sistematización le permitirán
a la Dian mejorar ostensiblemente la administración de los
impuestos y de las aduanas nacionales, así como disminuir
en el mediano plazo los niveles de evasión fiscal y contrabando. |