Septiembre de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
12
26
31
GOBIERNO REGLAMENTA REGISTRÓ ÚNICO TRIBUTARIO, RUT

Bogotá, 3 sep. (SNE). - El Gobierno Nacional reglamentó a través del Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, los procedimientos para inscribirse en el nuevo Registro Único Tributario (RUT) que se creó en la Reforma Tributaria del año pasado.

El nuevo registro sustituye y consolida en uno sólo, los registros Tributario, Nacional de Vendedores, Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios y el de Usuarios Aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)

De acuerdo con la legislación vigente, el Registro es indispensable para cumplir con las obligaciones tributarias administradas por la Dian.

Por eso los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta e IVA, agentes retenedores y usuarios aduaneros requieren del RUT para realizar sus operaciones de comercio exterior, es decir, importaciones y exportaciones.

La inscripción en el nuevo RUT no sólo permitirá identificar y ubicar a la totalidad de los sujetos responsables ante la Dian, sino también clasificarlos a partir de la información consignada al momento de la inscripción y de aquella que alimentará las bases de datos de la entidad, proveniente de todas las fuentes de información externa originada en los bancos, cámaras de comercio, notarías, oficinas de registro, grandes contribuyentes, entre otros.

LA INSCRIPCIÓN

De acuerdo con la nueva reglamentación la inscripción en el RUT se realizará a través de las modernas herramientas informáticas del proyecto denominado MUISCA, las cuales buscan mejorar el servicio y facilitar los procesos.

Para ello se podrá acceder al módulo de inscripción en el RUT a través de la página electrónica www.dian.gov.co , diligenciando el correspondiente formulario de inscripción y enviándolo vía electrónica a la Dian.

Pero también podrán dirigirse a las oficinas habilitadas para tal fin, incluyendo las dependencias de la Entidad.

Dado que aún no existe la firma electrónica y que este procedimiento es ajeno al desarrollo del proyecto MUISCA los contribuyentes y usuarios aduaneros deberán formalizar la inscripción imprimiendo el documento y entregándolo dentro de los plazos establecidos en el nuevo Decreto, pero también podrán autenticar la firma ante notario, mandar los documentos con mensajero o mediante correo certificado.

La firma electrónica será posible cuando culmine el proceso correspondiente emprendido por la Agenda de Conectividad que prevé la masificación en todo el país de los servicios informáticos y de Internet. Cuando esto ocurra el procedimiento será totalmente sistematizado y en línea, para lo cual desde ya están habilitadas las herramientas informáticas del MUISCA.

En principio y de acuerdo con la reglamentación establecida, la nueva herramienta MUISCA la podrán utilizar los contribuyentes y usuarios que se inscriben por primera vez en el RUT y que se acerquen a las oficinas de la Dian, a las Cámaras de Comercio o a las demás dependencias habilitadas para tal fin, antes de finalizar el presente mes.

Este proceso es el punto de partida de la adopción y puesta en funcionamiento en Colombia del proyecto MUISCA cuyas herramientas informáticas y de sistematización le permitirán a la Dian mejorar ostensiblemente la administración de los impuestos y de las aduanas nacionales, así como disminuir en el mediano plazo los niveles de evasión fiscal y contrabando.

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA