GOBIERNO INDULTA A DOS
GUERRILLEROS DE LAS FARC Y LO NIEGA A OTROS DOS Bogotá, 8 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional otorgó el
beneficio del indulto a dos guerrilleros de las Farc y lo negó a
otros dos miembros de esa organización armada ilegal.
De acuerdo con la resolución 191 del 6 de septiembre de
2004, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, se otorgó el
beneficio del indulto a Andrés Ramírez, quien fue
condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia
a una pena de 40 meses de prisión por el delito de rebelión.
El mismo Juzgado, el 19 de diciembre de 2002, “certificó la
ejecutoria del auto que declaró desierto el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia, quedando ésta en firme”.
Ramírez solicitó, al Gobierno
Nacional, el beneficio del indulto el 7 de noviembre de 2003.
Así las cosas, señala la resolución, Ramírez
cumple con los requisitos para acceder al indulto, consagrados
en la Ley 418 de 1997, en donde se señala que “el
Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular,
el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados
mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los
delitos políticos de rebelión, sedición, asonada,
conspiración y los conexos con éstos”.
La resolución destaca que la posibilidad del indulto, de
acuerdo con la mencionada Ley, también se concederá si
la persona que lo solicita demuestra su voluntad de reincorporarse
a la vida civil y siempre y cuando las conductas por las cuales
fue condenado “no configuren actos atroces de ferocidad o
barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio, cometido
fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión”.
Adicionalmente, la resolución expresa que Ramírez,
de acuerdo con la certificación 1440 del 25 de septiembre
de 2002 expedida por el Comité Operativo para la Dejación
de Armas, “se entregó de manera voluntaria en su condición
de ex integrante del frente 14 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia (Farc)
Tal como lo señala la resolución, Ramírez
no podrá ser condenado por los hechos que produjeron la
condena mencionada, y advierte, igualmente que el beneficio del
indulto lo podrá perder si comete algún delito dentro
de los próximos dos años.
El beneficio del indulto también se concedió a Mario
Alexander Rodríguez Cantor, quien hizo esa petición
al Gobierno Nacional el 23 de julio de 2002.
De acuerdo con la resolución 190 del 6 de septiembre de
2004, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Rodríguez
Cantor recibió la certificación del Comité Operativo
para la Dejación de las Armas, Coda, en donde consta que
esta persona perteneció a una organización armada
al margen de la ley, la cual abandonó presentándose
de manera voluntaria ante la autoridad competente.
Rodríguez Cantor fue condenado a 38 meses y 24 días
de prisión por ser coautor del delito de rebelión,
relata la resolución. La apelación a esta condena
fue declarada desierta por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación
el 29 de enero de 2002, decisión ratificada el 31 de enero
del mismo año porque se radicó, de manera extemporánea,
una apelación.
Con estos elementos, el Coda señaló que se cumplían
los requisitos expresados en la Ley 418 de 1997 para conceder el
beneficio del indulto respecto de la condena proferida por el Juzgado
de Purificación el 13 de diciembre de 2001.
Según la resolución, Rodríguez Cantor no
podrá ser juzgado de nuevo por los mismos hechos que dieron
lugar a la condena mencionada, pero el beneficio del indulto podría
quedar revocado si dentro de los próximos dos años,
vuelve a cometer algún delito.
NEGACIÓN DE
INDULTOS
El pasado 6 de septiembre, a través de la resolución
189 del Ministerio del Interior y Justicia, el Gobierno Nacional
negó el beneficio del indulto a Daniel Pinto García,
quien hizo esa petición el 7 de febrero de 1996.
De acuerdo con la mencionada resolución, Pinto García
no obtuvo el certificado del Comité Operativo para la Dejación
de las Armas pues “haya o no abandonado voluntariamente la
organización guerrillera a la cual pertenecía, no
se presentó por voluntad propia a las autoridades, requisito
exigido por el Decreto 1835 de 1994”.
Pinto García, de acuerdo con la información contenida
en la resolución, fue capturado en Bogotá por Unidades
del Batallón de Inteligencia No.5 del Ejército Nacional,
señalado de ser ex comandante del frente 31 de las Farc
y quien fue condenado a 60 meses de prisión por el Juzgado
Regional de Bogotá, como responsable del delito de rebelión.
También el Gobierno Nacional negó el beneficio del
indulto a Oswaldo Torres Hernández, quien hizo esa petición
el 23 de julio de 1998.
Torres Hernández tampoco recibió la certificación
del Coda sobre la voluntad de esta persona para abandonar de manera
voluntaria la organización armada a la que pertenecía,
pues fue capturado el 15 de septiembre de 1996, en un retén
en Cartagena del Chairá, por personal del Batallón
de Infantería No.35 “Héroes del Guepí”.
La información de las autoridades señala que el sindicado
pertenecía a las Farc desde 1990.
El hecho de ser capturado y no presentarse
voluntariamente ante las autoridades, llevaron al Coda a negar
la certificación
y por lo tanto, al Gobierno Nacional, a negar la petición
del beneficio de indulto para Torres Hernández, quien había
sido condenado a 48 meses de prisión por el Juzgado Regional
de Bogotá, como responsable del delito de rebelión.
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