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GOBIERNO INDULTA A DOS GUERRILLEROS DE LAS FARC Y LO NIEGA A OTROS DOS

Bogotá, 8 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional otorgó el beneficio del indulto a dos guerrilleros de las Farc y lo negó a otros dos miembros de esa organización armada ilegal.

De acuerdo con la resolución 191 del 6 de septiembre de 2004, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, se otorgó el beneficio del indulto a Andrés Ramírez, quien fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia a una pena de 40 meses de prisión por el delito de rebelión. El mismo Juzgado, el 19 de diciembre de 2002, “certificó la ejecutoria del auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, quedando ésta en firme”.

Ramírez solicitó, al Gobierno Nacional, el beneficio del indulto el 7 de noviembre de 2003.

Así las cosas, señala la resolución, Ramírez cumple con los requisitos para acceder al indulto, consagrados en la Ley 418 de 1997, en donde se señala que “el Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos”.

La resolución destaca que la posibilidad del indulto, de acuerdo con la mencionada Ley, también se concederá si la persona que lo solicita demuestra su voluntad de reincorporarse a la vida civil y siempre y cuando las conductas por las cuales fue condenado “no configuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión”.

Adicionalmente, la resolución expresa que Ramírez, de acuerdo con la certificación 1440 del 25 de septiembre de 2002 expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas, “se entregó de manera voluntaria en su condición de ex integrante del frente 14 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc)

Tal como lo señala la resolución, Ramírez no podrá ser condenado por los hechos que produjeron la condena mencionada, y advierte, igualmente que el beneficio del indulto lo podrá perder si comete algún delito dentro de los próximos dos años.

El beneficio del indulto también se concedió a Mario Alexander Rodríguez Cantor, quien hizo esa petición al Gobierno Nacional el 23 de julio de 2002.

De acuerdo con la resolución 190 del 6 de septiembre de 2004, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Rodríguez Cantor recibió la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, Coda, en donde consta que esta persona perteneció a una organización armada al margen de la ley, la cual abandonó presentándose de manera voluntaria ante la autoridad competente.

Rodríguez Cantor fue condenado a 38 meses y 24 días de prisión por ser coautor del delito de rebelión, relata la resolución. La apelación a esta condena fue declarada desierta por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación el 29 de enero de 2002, decisión ratificada el 31 de enero del mismo año porque se radicó, de manera extemporánea, una apelación.

Con estos elementos, el Coda señaló que se cumplían los requisitos expresados en la Ley 418 de 1997 para conceder el beneficio del indulto respecto de la condena proferida por el Juzgado de Purificación el 13 de diciembre de 2001.

Según la resolución, Rodríguez Cantor no podrá ser juzgado de nuevo por los mismos hechos que dieron lugar a la condena mencionada, pero el beneficio del indulto podría quedar revocado si dentro de los próximos dos años, vuelve a cometer algún delito.

NEGACIÓN DE INDULTOS

El pasado 6 de septiembre, a través de la resolución 189 del Ministerio del Interior y Justicia, el Gobierno Nacional negó el beneficio del indulto a Daniel Pinto García, quien hizo esa petición el 7 de febrero de 1996.

De acuerdo con la mencionada resolución, Pinto García no obtuvo el certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas pues “haya o no abandonado voluntariamente la organización guerrillera a la cual pertenecía, no se presentó por voluntad propia a las autoridades, requisito exigido por el Decreto 1835 de 1994”.

Pinto García, de acuerdo con la información contenida en la resolución, fue capturado en Bogotá por Unidades del Batallón de Inteligencia No.5 del Ejército Nacional, señalado de ser ex comandante del frente 31 de las Farc y quien fue condenado a 60 meses de prisión por el Juzgado Regional de Bogotá, como responsable del delito de rebelión.

También el Gobierno Nacional negó el beneficio del indulto a Oswaldo Torres Hernández, quien hizo esa petición el 23 de julio de 1998.

Torres Hernández tampoco recibió la certificación del Coda sobre la voluntad de esta persona para abandonar de manera voluntaria la organización armada a la que pertenecía, pues fue capturado el 15 de septiembre de 1996, en un retén en Cartagena del Chairá, por personal del Batallón de Infantería No.35 “Héroes del Guepí”. La información de las autoridades señala que el sindicado pertenecía a las Farc desde 1990.

El hecho de ser capturado y no presentarse voluntariamente ante las autoridades, llevaron al Coda a negar la certificación y por lo tanto, al Gobierno Nacional, a negar la petición del beneficio de indulto para Torres Hernández, quien había sido condenado a 48 meses de prisión por el Juzgado Regional de Bogotá, como responsable del delito de rebelión.

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