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Empresas de servicios temporales sin autorización legal, tendrán que pagar todos los aportes que hayan evadido

FUERTES SANCIONES POR EVADIR APORTES PARAFISCALES

Bogotá, 9 sep. (SNE).- Las empresas y cooperativas que hayan prestado servicios de intermediación de mano de obra temporal, sin contar con la debida autorización legal para ello, están obligadas a pagar todos los aportes parafiscales que hayan evadido al Sena, el ICBF y las cajas de compensación familiar. Aparte de esto tendrán que responder por los intereses moratorios causados por el no pago de los aportes.

Así lo estableció el Gobierno a través del decreto 2879 de 2004, medida que también contempla una serie de fuertes sanciones para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, para las empresas asociativas de trabajo y en general para toda persona natural o jurídica, que presten servicios de intermediación de mano de obra temporal, sin la autorización del Ministerio de la Protección Social. Cabe decir que la ilegalidad en la prestación de estos servicios, es lo que les permite evadir y eludir los aportes parafiscales.

Entre las sanciones que contempla el decreto contra estas empresas y cooperativas que actúan en forma irregular, figuran desde la prohibición temporal o definitiva del ejercicio de una o más de sus actividades específicas, hasta la disolución de la cooperativa o la empresa y la cancelación de su personería jurídica.

También serán sancionados los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con entidades legalmente no autorizadas los servicios de intermediación de mano de obra temporal.

La medida establece igualmente cuáles son las prácticas prohibidas para estas entidades, qué personas están autorizadas para la prestación de servicios temporales y qué procedimiento debe seguirse para aplicar sanciones contra quienes desarrollen intermediación de mano de obra temporal sin la debida autorización legal para ello.

El decreto 2879 ordena que las empresas y cooperativas que intermedien mano de obra temporal, deberán presentar trimestralmente al ICBF certificación legal de la respectiva forma asociativa sobre sus asociados, así como los documentos que acrediten la vinculación de los mismos.

También trimestralmente enviarán al Sena certificación legal donde se indique el número de trabajadores asociados o cooperados y una relación de los contratos de prestación de servicios firmados con terceros.

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