Empresas
de servicios temporales sin autorización legal, tendrán
que pagar todos los aportes que hayan evadido FUERTES SANCIONES POR EVADIR APORTES PARAFISCALES
Bogotá, 9 sep. (SNE).- Las empresas y cooperativas que
hayan prestado servicios de intermediación de mano de obra
temporal, sin contar con la debida autorización legal para
ello, están obligadas a pagar todos los aportes parafiscales
que hayan evadido al Sena, el ICBF y las cajas de compensación
familiar. Aparte de esto tendrán que responder por los intereses
moratorios causados por el no pago de los aportes.
Así lo estableció el Gobierno a través del
decreto 2879 de 2004, medida que también contempla una serie
de fuertes sanciones para las cooperativas y precooperativas de
trabajo asociado, para las empresas asociativas de trabajo y en
general para toda persona natural o jurídica, que presten
servicios de intermediación de mano de obra temporal, sin
la autorización del Ministerio de la Protección Social.
Cabe decir que la ilegalidad en la prestación de estos servicios,
es lo que les permite evadir y eludir los aportes parafiscales.
Entre las sanciones que contempla el decreto
contra estas empresas y cooperativas que actúan en forma irregular, figuran desde
la prohibición temporal o definitiva del ejercicio de una
o más de sus actividades específicas, hasta la disolución
de la cooperativa o la empresa y la cancelación de su personería
jurídica.
También serán sancionados los usuarios o terceros
beneficiarios que contraten con entidades legalmente no autorizadas
los servicios de intermediación de mano de obra temporal.
La medida establece igualmente cuáles son las prácticas
prohibidas para estas entidades, qué personas están
autorizadas para la prestación de servicios temporales y
qué procedimiento debe seguirse para aplicar sanciones contra
quienes desarrollen intermediación de mano de obra temporal
sin la debida autorización legal para ello.
El decreto 2879 ordena que las empresas
y cooperativas que intermedien mano de obra temporal, deberán presentar trimestralmente
al ICBF certificación legal de la respectiva forma asociativa
sobre sus asociados, así como los documentos que acrediten
la vinculación de los mismos.
También trimestralmente enviarán al Sena certificación
legal donde se indique el número de trabajadores asociados
o cooperados y una relación de los contratos de prestación
de servicios firmados con terceros.
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