MINEDUCACIÓN
REGLAMENTA EXENCIÓN PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS Bogotá, 10 sep. (SNE).- El Ministerio de Educación
Nacional reglamentó las alternativas en las que pueden invertir
las instituciones educativas de carácter solidario, con
el fin de recibir la exención tributaria ordenada por el
artículo 8° de la pasada reforma tributaria o ley 863
de 2003.
Por medio del decreto 2880 del pasado 7
de septiembre la cartera de Educación especificó en qué deben invertir
el 20 por ciento de sus excedentes del ejercicio del año
anterior, instituciones como cooperativas, asociaciones, uniones,
ligas centrales, organismos de carácter financiero, las
asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo
y confederaciones cooperativas.
Estas instituciones pueden invertir en
cupos de educación
superior a través de la cofinanciación del proyecto
Acceso con calidad a la educación superior, que administra
el Icetex.
Crear fondos individuales por entidad por
montos superiores a 100 millones de pesos, para dar subsidios
a cupos escolares en
educación formal preescolar, básica, media y superior.
Aportar para subsidios a cupos escolares
en educación preescolar,
básica y media en un fondo común administrado conjuntamente
por el Icetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes
de las cooperativas y mutuales.
Impulsar proyectos educativos adelantados
por las entidades del sector solidario conjuntamente con las
secretarías de educación
de los departamentos, distritos o municipios certificados.
Aclara el decreto que los recursos de los
fondos, ya sean individuales o comunes, se podrán destinar al subsidio parcial o total
de los costos de matrícula, pensiones, textos, uniformes,
materiales, o transporte para la población de los estratos
1 y 2, o para dar subsidio hasta por media matrícula a estudiantes
de estrato 3.
El artículo 3° aclara que para tener derecho a la exención
en el pago del impuesto de renta, esas entidades del sector solidario
deben poseer un certificado de inversiones expedido por el director
del Icetex o por el Ministerio de Educación.
Las entidades que se acojan a la exención tributaria deberán
rendir antes del 30 de junio de cada año, un informe de
ejecución física y financiera de los recursos destinados
a los programas adoptados y de las alternativas de inversión
permitidas que fueron empleadas.
Prioritariamente los recursos se deben
invertir en la creación
de cupos nuevos de educación.
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