Septiembre de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
12
26
31
MINEDUCACIÓN REGLAMENTA EXENCIÓN PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Bogotá, 10 sep. (SNE).- El Ministerio de Educación Nacional reglamentó las alternativas en las que pueden invertir las instituciones educativas de carácter solidario, con el fin de recibir la exención tributaria ordenada por el artículo 8° de la pasada reforma tributaria o ley 863 de 2003.

Por medio del decreto 2880 del pasado 7 de septiembre la cartera de Educación especificó en qué deben invertir el 20 por ciento de sus excedentes del ejercicio del año anterior, instituciones como cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo y confederaciones cooperativas.

Estas instituciones pueden invertir en cupos de educación superior a través de la cofinanciación del proyecto Acceso con calidad a la educación superior, que administra el Icetex.

Crear fondos individuales por entidad por montos superiores a 100 millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior.

Aportar para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media en un fondo común administrado conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales.

Impulsar proyectos educativos adelantados por las entidades del sector solidario conjuntamente con las secretarías de educación de los departamentos, distritos o municipios certificados.

Aclara el decreto que los recursos de los fondos, ya sean individuales o comunes, se podrán destinar al subsidio parcial o total de los costos de matrícula, pensiones, textos, uniformes, materiales, o transporte para la población de los estratos 1 y 2, o para dar subsidio hasta por media matrícula a estudiantes de estrato 3.

El artículo 3° aclara que para tener derecho a la exención en el pago del impuesto de renta, esas entidades del sector solidario deben poseer un certificado de inversiones expedido por el director del Icetex o por el Ministerio de Educación.

Las entidades que se acojan a la exención tributaria deberán rendir antes del 30 de junio de cada año, un informe de ejecución física y financiera de los recursos destinados a los programas adoptados y de las alternativas de inversión permitidas que fueron empleadas.

Prioritariamente los recursos se deben invertir en la creación de cupos nuevos de educación.

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA