Sanción a quien no actualice el
Registro Único Tributario, RUT
DOS PUNTOS DE IVA SE DEVOLVERÁN
POR COMPRAS CON 12 Y 17% DE IVA
Bogotá, 15 sep. (SNE). - La devolución de dos puntos
en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado sobre las compras
efectuadas de bienes gravados con tarifas del 12 y del 17 por ciento
y pagados con tarjetas débito y crédito, fue propuesta
por el Gobierno en el proyecto de reforma tributaria.
En el proyecto radicado este miércoles por el ministro
de Hacienda, Alberto Carrasquilla, en la Secretaría General
de la Cámara de Representantes, se propone descontar dos
puntos del IVA que paguen los consumidores, de bienes que –de
acuerdo con la iniciativa- pasarían del 10 al 12 por ciento
y los que subirían del 16 al 17 por ciento.
Esas devoluciones se aplicarían siempre y cuando el consumidor
pague esas compras con tarjetas débito y crédito.
Según cálculos efectuados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, esas devoluciones significarán
giros de cerca de 100 mil millones de pesos por año.
Actualmente la DIAN devuelve dos puntos
de IVA a los consumidores que compren bienes o servicios gravados
con un 16 por ciento y
paguen con tarjetas débito y crédito. Por este motivo
ya se han devuelto 45 mil millones de pesos.
EL RUT
Con respecto a la inscripción obligatoria en el Registro Único
Tributario (RUT) establecido por la pasada reforma tributaria o
Ley 863 de 2003, el proyecto radicado hoy propone sancionar a quien
no lo haga.
Quien no se inscriba en el RUT o actualice
la información
será sancionado con una multa pecuniaria de 100 mil pesos.
Cuando la inscripción o actualización se realice
de oficio, se aplicará una sanción de 200 mil pesos.
Según el director de la DIAN, Mario Alejandro Aranguren,
la inscripción en el RUT deben hacerlo todos los obligados
a presentar declaraciones y a pagar los Impuestos Nacionales. También
deberán inscribirse los exportadores y vendedores.
El RUT es el primer paso para adquirir
identidad tributaria, similar a la que se obtiene cuando se recibe
la Cédula de Ciudadanía
que acredita la nacionalidad colombiana y con la cual se le confieren
deberes y derechos a los ciudadanos. Con el RUT y la consecuente
asignación del Número de Identificación Tributaria
NIT se acredita la calidad de contribuyente, no contribuyente,
declarante, usuario aduanero, entre otras.
También deben inscribirse los nuevos obligados a presentar
declaración de renta; los responsables del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre las Ventas; los trabajadores independientes
que celebren contratos de prestación de servicios.
El RUT permitirá conocer entre otros datos los nombres,
apellidos o razón social del contribuyente o usuario aduanero
o cambiario, su número de identificación tributaria
NIT, su domicilio y ubicación (administración, departamento,
municipio, dirección, teléfonos, apartado aéreo),
la descripción del tipo de contribuyente, la actividad económica,
las responsabilidades y demás información inherente
a su actividad.
Aquellas personas que desarrollen actividades
económicas
que requieran registro ante las Cámaras de Comercio, es
decir, que estén obligadas a efectuar el Registro Mercantil,
deben inscribirse en el RUT simultáneamente con la inscripción
en dicha entidad y con el fin de obtener el NIT, el cual debe estar
incluido en los certificados de existencia y representación
legal y en los de matrícula mercantil.
La inscripción en el RUT debe hacerse en todas las Administraciones
de Impuestos del territorio nacional. En Bogotá puede dirigirse
a la Administración de Impuestos de Personas Naturales en
la Calle 75 15-43, teléfono: 3170707 o en la Administración
de Impuestos de Personas Jurídicas en la Carrera 6ª 15-32,
teléfono: 3433000. Para mayor información consulte
la página www.dian.gov.co
La inscripción en el Registro Único
Tributario no tiene costo.
Para inscribirse sólo necesita una fotocopia de la Cédula
de Ciudadanía, si es persona natural. Si se trata de una
persona jurídica deberá allegar certificado de Constitución
y Gerencia y fotocopia de la cédula de ciudadanía
del Representante legal. Una vez diligenciado el formulario del
RUT, debe tomar una fotocopia de dicho formulario y entregarlo
en la ventanilla de radicación.
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