Gobierno fija condiciones para apertura
de nuevas oficinas
SEIS MESES A OFICINAS FINANCIERAS DE REPRESENTACIÓN
PARA QUE SE AJUSTEN A NUEVAS NORMAS
Bogotá, 16 sep. (SNE). - El Gobierno Nacional fijó las
condiciones y los requisitos que deben cumplir las oficinas de
representación de instituciones financieras y reaseguradoras
del exterior para establecerse en Colombia y dio seis meses de
plazo para que se ajusten las oficinas que ya operan en el país.
Por medio del decreto 2951, el Ministerio
de Hacienda precisó el
régimen de apertura de esas oficinas, a que están
obligadas y a que no, los requisitos que deben cumplir, las actividades
que pueden desarrollar, las prohibiciones y las obligaciones ante
la Superintendencia Bancaria.
Es tajante el decreto en que las oficinas
de representación
de entidades financieras y reaseguradoras del exterior no podrán
captar dinero del público mediante valores o moneda legal,
no podrán adelantar labores de intermediación del
mercado cambiario.
Tampoco podrán, ni directa ni indirectamente, recibir dinero
o valores en pago de operaciones realizadas por la institución
que representan y tampoco podrán adelantar actividades mercantiles.
Están obligadas a tener oficina de representación
en Colombia las instituciones que pretendan promover o publicitar
los productos y servicios que constituyen su objeto social en nuestro
país.
Las que no lo hagan no pueden promover
sus servicios y no podrán
enviar representantes a Colombia, contratar personas que estén
residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores
y realizar, directa o indirectamente, actos de promoción.
No están obligadas a abrir oficina de representación
las instituciones de carácter multilateral creadas con el
propósito de ayudar o contribuir al desarrollo; las de carácter
público que tengan como fin la financiación o el
fomento de las exportaciones.
Tampoco están obligadas las instituciones que tengan régimen
de derecho público internacional; las que participen en
préstamos sindicados y no tengan la calidad de agente líder
o administrador.
¿QUÉ PUEDEN
HACER?
Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior
solo podrán operar en la aceptación o cesión
de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la
reaseguradora que representa.
Podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación
o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados
exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios
de reaseguro.
También están autorizadas para realizar actividades
administrativas, servir de enlace entre la institución financiera
del exterior y los clientes y usuarios en Colombia en labores como
recibir documentación para la prestación de servicios,
asesorar a los clientes sobre los riesgos que asumirían
y revelar la información necesaria para el adecuado mantenimiento
de las comisiones, costos y gastos incluidos los tributarios en
que se incurrirán por todo concepto.
Quedan autorizadas para efectuar gestiones
de cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la
institución financiera
en el exterior y, aclara el decreto 2951, que una gestión
de cobranza es un acto jurídico o prejurídico tendiente
a generar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Pueden desarrollar campañas de promoción o publicidad
de la institución, establecer oficinas promotoras de negocios
en lugares diferentes al de su domicilio.
¿QUÉ NO
PUEDEN HACER?
Llevar a cabo directa o indirectamente
cualquier actividad financiera que requiera de autorización
del Gobierno.
Captar recursos del público mediante valores o en moneda
legal o extranjera u operaciones propias de intermediación
cambiaria.
Formular ofertas sobre los servicios financieros
de la institución.
Representar a la institución financiera
del exterior para suscribir o perfeccionar los contratos celebrados
con residentes
en el territorio nacional.
Realizar cualquier actividad relacionada
con el cierre, registro o autorización final de las operaciones relacionadas con
la prestación de servicios financieros.
Efectuar o recibir dinero o valores en
pago de operaciones realizadas por la institución que
representan.
Y efectuar actividades mercantiles diferentes
a las indispensables para la prestación de los servicios
autorizados.
AL DÍA
Las oficinas de representación deberán colocar al
público un aviso donde conste su condición de oficina
de representación.
Deberán informar expresamente a sus clientes que los servicios
que promueven son prestados por la institución financiera
o reaseguradora del exterior y la responsabilidad que asume.
Los representantes deberán ser personas naturales debidamente
inscritas y posesionadas y no podrán estar representando
simultáneamente a otra entidad.
El artículo 12 del mencionado decreto
2951 advierte que las oficinas ya autorizadas tienen seis meses
de plazo para ajustarse
a lo dispuesto.
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