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Gobierno fija condiciones para apertura de nuevas oficinas

SEIS MESES A OFICINAS FINANCIERAS DE REPRESENTACIÓN PARA QUE SE AJUSTEN A NUEVAS NORMAS

Bogotá, 16 sep. (SNE). - El Gobierno Nacional fijó las condiciones y los requisitos que deben cumplir las oficinas de representación de instituciones financieras y reaseguradoras del exterior para establecerse en Colombia y dio seis meses de plazo para que se ajusten las oficinas que ya operan en el país.

Por medio del decreto 2951, el Ministerio de Hacienda precisó el régimen de apertura de esas oficinas, a que están obligadas y a que no, los requisitos que deben cumplir, las actividades que pueden desarrollar, las prohibiciones y las obligaciones ante la Superintendencia Bancaria.

Es tajante el decreto en que las oficinas de representación de entidades financieras y reaseguradoras del exterior no podrán captar dinero del público mediante valores o moneda legal, no podrán adelantar labores de intermediación del mercado cambiario.

Tampoco podrán, ni directa ni indirectamente, recibir dinero o valores en pago de operaciones realizadas por la institución que representan y tampoco podrán adelantar actividades mercantiles.

Están obligadas a tener oficina de representación en Colombia las instituciones que pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en nuestro país.

Las que no lo hagan no pueden promover sus servicios y no podrán enviar representantes a Colombia, contratar personas que estén residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores y realizar, directa o indirectamente, actos de promoción.

No están obligadas a abrir oficina de representación las instituciones de carácter multilateral creadas con el propósito de ayudar o contribuir al desarrollo; las de carácter público que tengan como fin la financiación o el fomento de las exportaciones.

Tampoco están obligadas las instituciones que tengan régimen de derecho público internacional; las que participen en préstamos sindicados y no tengan la calidad de agente líder o administrador.

¿QUÉ PUEDEN HACER?

Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora que representa.

Podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro.

También están autorizadas para realizar actividades administrativas, servir de enlace entre la institución financiera del exterior y los clientes y usuarios en Colombia en labores como recibir documentación para la prestación de servicios, asesorar a los clientes sobre los riesgos que asumirían y revelar la información necesaria para el adecuado mantenimiento de las comisiones, costos y gastos incluidos los tributarios en que se incurrirán por todo concepto.

Quedan autorizadas para efectuar gestiones de cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la institución financiera en el exterior y, aclara el decreto 2951, que una gestión de cobranza es un acto jurídico o prejurídico tendiente a generar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Pueden desarrollar campañas de promoción o publicidad de la institución, establecer oficinas promotoras de negocios en lugares diferentes al de su domicilio.

¿QUÉ NO PUEDEN HACER?

Llevar a cabo directa o indirectamente cualquier actividad financiera que requiera de autorización del Gobierno.

Captar recursos del público mediante valores o en moneda legal o extranjera u operaciones propias de intermediación cambiaria.

Formular ofertas sobre los servicios financieros de la institución.

Representar a la institución financiera del exterior para suscribir o perfeccionar los contratos celebrados con residentes en el territorio nacional.

Realizar cualquier actividad relacionada con el cierre, registro o autorización final de las operaciones relacionadas con la prestación de servicios financieros.

Efectuar o recibir dinero o valores en pago de operaciones realizadas por la institución que representan.

Y efectuar actividades mercantiles diferentes a las indispensables para la prestación de los servicios autorizados.

AL DÍA

Las oficinas de representación deberán colocar al público un aviso donde conste su condición de oficina de representación.

Deberán informar expresamente a sus clientes que los servicios que promueven son prestados por la institución financiera o reaseguradora del exterior y la responsabilidad que asume.

Los representantes deberán ser personas naturales debidamente inscritas y posesionadas y no podrán estar representando simultáneamente a otra entidad.

El artículo 12 del mencionado decreto 2951 advierte que las oficinas ya autorizadas tienen seis meses de plazo para ajustarse a lo dispuesto.

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