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Ordena decreto del Gobierno

COOPERATIVAS DE TRABAJO DEBERÁN COTIZAR MÍNIMO SOBRE UN SALARIO A SEGURIDAD SOCIAL

Bogotá, 17 sep. (SNE). - Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán efectuar obligatoriamente los aportes al sistema integral de seguridad social de sus asociados.

Así lo decidió el decreto 2996 del 16 de septiembre expedido por el Ministerio de la Protección Social y firmado por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, que entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2004.

La norma señala que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos profesionales y los aportes parafiscales al Sena, el Bienestar Familiar y a las cajas de compensación familiar.

El decreto señala que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

También deberán tenerse en cuenta las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica recibe cada trabajador asociado a la cooperativa.

Con esta medida el Gobierno garantiza la protección de miles de personas que están afiliadas como socios a las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado y su afiliación a la seguridad social, en forma obligatoria.

El decreto 2996 derogó el decreto 2879 expedido el pasado 7 de septiembre, en el que se daban instrucciones sobre las medidas que en materia de evasión y de aportes a la seguridad social, tienen que hacer las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

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