Ordena decreto del Gobierno
COOPERATIVAS DE TRABAJO DEBERÁN COTIZAR MÍNIMO
SOBRE UN SALARIO A SEGURIDAD SOCIAL
Bogotá, 17 sep. (SNE). - Las cooperativas y precooperativas
de trabajo asociado deberán efectuar obligatoriamente los
aportes al sistema integral de seguridad social de sus asociados.
Así lo decidió el decreto 2996 del 16 de septiembre
expedido por el Ministerio de la Protección Social y firmado
por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez,
que entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre
de 2004.
La norma señala que las cooperativas y precooperativas
de trabajo asociado deberán pagar los aportes a salud, pensiones,
riesgos profesionales y los aportes parafiscales al Sena, el Bienestar
Familiar y a las cajas de compensación familiar.
El decreto señala que en ningún caso la base de
cotización podrá ser inferior a un salario mínimo
legal mensual vigente.
También deberán tenerse en cuenta las compensaciones
ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica
recibe cada trabajador asociado a la cooperativa.
Con esta medida el Gobierno garantiza la
protección de
miles de personas que están afiliadas como socios a las
cooperativas o precooperativas de trabajo asociado y su afiliación
a la seguridad social, en forma obligatoria.
El decreto 2996 derogó el decreto 2879 expedido el pasado
7 de septiembre, en el que se daban instrucciones sobre las medidas
que en materia de evasión y de aportes a la seguridad social,
tienen que hacer las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado.
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