Gobierno reglamentó juego de lotería
tradicional AUDIENCIA PÚBLICA PARA ESCOGER OPERADOR PARTICULAR DEL
JUEGO DE LOTERÍA
Bogotá, 18 sep (SNE). Para que un tercero particular pueda
operar el juego de la lotería tradicional, deberá surtirse
un proceso que incluye licitación pública y contrato
de concesión. Dicho contrato debe garantizar el pago de
los premios al público y de las transferencias al sector
salud.
Así lo estableció el Gobierno a través del
decreto 2975 de 2004, según el cual “cuando la operación
del juego de lotería tradicional se realice a través
de terceros particulares, la persona jurídica contratista
será seleccionada mediante un proceso de licitación
pública y autorizada para adelantar la actividad mediante
un contrato de concesión”, con arreglo a la Ley, el
Estatuto de Contratación Pública y las normas reglamentarias.
La medida define que tales contratos serán celebrados por
un término no inferior a 3 años y no superior a 5
años. Los contratos deberán contemplar cláusulas
de caducidad, modificación y terminación unilaterales.
También exigir “garantías reales que aseguren
el pago de los premios y las transferencias al sector salud”.
De igual manera ordena que las entidades
públicas administradoras
y operadoras del juego del juego de lotería, dentro de los
10 primeros días hábiles del mes siguiente a la realización
de los sorteos, deberán liquidar y girar a los fondos de
salud los valores correspondientes al 12 por ciento como mínimo
de la renta del juego.
El Ministerio de la Protección Social, dentro de los 60
días siguientes a la entrada en vigencia del decreto, deberá establecer
indicadores de gestión y eficiencia para calificar a las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades
de capital público departamental administradoras del juego
de suerte y azar y los operadores particulares.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte
y Azar deberá evaluar
y calificar la gestión y eficiencia, así como recomendar
las medidas correctivas que deban adoptarse en relación
con las entidades que obtengan una calificación insatisfactoria.
Las sumas de dinero correspondientes al
valor de los premios que caigan en poder del público y no sean reclamadas, deberán
ser consignadas y conservadas en una cuenta especial creada para
tal fin por el término de diez años. Vencido el plazo
anterior sin que hubiese sido reclamado el valor del premio, éste
deberá girarse inmediatamente al ente territorial.
En general el decreto contiene la reglamentación del juego
de la lotería tradicional o de billetes, en temas como operación
de los sorteos ordinarios y extraordinarios, gastos de administración
y operación, plan de premios, periodicidad de los sorteos
ordinarios y extraordinarios, operación a través
de terceros, transferencias al sector salud, emisión y seguridad
de la billetería, indicadores de gestión y eficiencia
y disposiciones sobre premios no reclamados, entre otros.
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