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Gobierno reglamentó juego de lotería tradicional

AUDIENCIA PÚBLICA PARA ESCOGER OPERADOR PARTICULAR DEL JUEGO DE LOTERÍA

Bogotá, 18 sep (SNE). Para que un tercero particular pueda operar el juego de la lotería tradicional, deberá surtirse un proceso que incluye licitación pública y contrato de concesión. Dicho contrato debe garantizar el pago de los premios al público y de las transferencias al sector salud.

Así lo estableció el Gobierno a través del decreto 2975 de 2004, según el cual “cuando la operación del juego de lotería tradicional se realice a través de terceros particulares, la persona jurídica contratista será seleccionada mediante un proceso de licitación pública y autorizada para adelantar la actividad mediante un contrato de concesión”, con arreglo a la Ley, el Estatuto de Contratación Pública y las normas reglamentarias.

La medida define que tales contratos serán celebrados por un término no inferior a 3 años y no superior a 5 años. Los contratos deberán contemplar cláusulas de caducidad, modificación y terminación unilaterales. También exigir “garantías reales que aseguren el pago de los premios y las transferencias al sector salud”.

De igual manera ordena que las entidades públicas administradoras y operadoras del juego del juego de lotería, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la realización de los sorteos, deberán liquidar y girar a los fondos de salud los valores correspondientes al 12 por ciento como mínimo de la renta del juego.

El Ministerio de la Protección Social, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto, deberá establecer indicadores de gestión y eficiencia para calificar a las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital público departamental administradoras del juego de suerte y azar y los operadores particulares.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá evaluar y calificar la gestión y eficiencia, así como recomendar las medidas correctivas que deban adoptarse en relación con las entidades que obtengan una calificación insatisfactoria.

Las sumas de dinero correspondientes al valor de los premios que caigan en poder del público y no sean reclamadas, deberán ser consignadas y conservadas en una cuenta especial creada para tal fin por el término de diez años. Vencido el plazo anterior sin que hubiese sido reclamado el valor del premio, éste deberá girarse inmediatamente al ente territorial.

En general el decreto contiene la reglamentación del juego de la lotería tradicional o de billetes, en temas como operación de los sorteos ordinarios y extraordinarios, gastos de administración y operación, plan de premios, periodicidad de los sorteos ordinarios y extraordinarios, operación a través de terceros, transferencias al sector salud, emisión y seguridad de la billetería, indicadores de gestión y eficiencia y disposiciones sobre premios no reclamados, entre otros.

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