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Plazo hasta abril para vender inversiones que sobrepasen topes

GOBIERNO FIJA LÍMITES A INVERSIONES DE FONDOS DE CESANTÍAS

Bogotá, 20 sep. (SNE). - El Ministerio de Hacienda fijó límites estrictos a las inversiones que pueden hacer las administradoras de fondos de pensiones y cesantías con los recursos depositados en las cuentas de cesantías y dio como plazo máximo hasta abril de 2005 para que vendan las inversiones que superan los topes establecidos.

Por medio del decreto 2977, el Ministerio de Hacienda señaló que el propósito es que las inversiones de los fondos de cesantías estén respaldadas por activos que tengan seguridad, rentabilidad y liquidez.

En la norma se ofrece una baraja de alternativas de inversión y se determinan los porcentajes máximos de recursos que pueden ser invertidos. La sociedad administradora del fondo puede mezclar las opciones pero no puede sobrepasar los porcentajes.

Señala que la totalidad de los títulos representativos de las inversiones deberán mantenerse en todo momento en el Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República.

Aclara que los fondos de cesantías deberán abstenerse de realizar inversiones en títulos emitidos, avalados, garantizados u originados por la sociedad administradora, por las filiales o subsidiarias, por la casa matriz o por las filiales de ésta.

LAS INVERSIONES

Los fondos de cesantías podrán invertir en: títulos de deuda pública, títulos emitidos por los fondos de garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) o de Entidades Cooperativas (Fogacoop).

Títulos emitidos por el Banco de la República; bonos y títulos hipotecarios; títulos derivados de procesos de titularización; títulos de renta fija emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Así mismo en títulos de renta variable (como acciones, fondos comunes); en depósitos a la vista; en operaciones de reporte activas; en títulos emitidos por entidades del exterior; en contratos forward (compras a futuro), opciones y swaps.

Aclara que la suma de inversiones en moneda extranjera que puede tener un fondo de cesantías, sin cobertura, no podrá exceder del 20 por ciento del valor del fondo.

Con respecto a los porcentajes máximos, el decreto 2977 del Ministerio de Hacienda indica que en títulos de deuda pública hasta un 20 por ciento del portafolio; hasta un 10 por ciento en títulos de Fogafin o Fogacoop; hasta un 40 por ciento cuando se trate de bonos hipotecarios.

Se puede invertir un 20 por ciento en títulos derivados de titulación; hasta un 70 por ciento en papeles de renta fija de entidades vigiladas por la Superbancaria pero un 30 por ciento si no lo son.

Cuando se trate de depósitos a la vista la inversión no puede ser superior al 2 por ciento; hasta un 5 por ciento si son operaciones REPOS (con pacto de recompra) y un 20 por ciento como máximo para títulos emitidos por entidades del exterior.

Advierte que no podrá adquirirse más del 30 por ciento de cualquier emisión de títulos en serie o en masa, incluyendo los títulos provenientes de titularizaciones. Quedan exceptuadas de este límite las inversiones en Certificados de Depósito a Término (CDT) o en Certificados de Ahorro a Término (CDAT).

Cuando sea en acciones o en Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS) se podrá invertir hasta un 10 por ciento.

EXCESOS DE INVERSIÓN

El decreto advierte que los fondos de cesantías que tengan excesos sobre los límites fijados no podrán realizar nuevas inversiones y deberán convenir antes del 30 de septiembre de 2004, un programa para vender los excesos . Ese cronograma de enajenación no puede superar el 30 de abril del año 2005.

Los excesos de inversión que se produzcan por la valorización o desvalorización de las inversiones, podrán ser mantenidos por un año prorrogable, previa autorización de la Superbancaria.

Cuando se presente un deterioro en la calificación de riesgo de un título que no haga admisible la inversión, deberán ser vendidas en un plazo máximo de tres meses.

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