Plazo hasta abril para vender inversiones
que sobrepasen topes
GOBIERNO FIJA LÍMITES A INVERSIONES DE FONDOS DE CESANTÍAS
Bogotá, 20 sep. (SNE). - El Ministerio de Hacienda fijó límites
estrictos a las inversiones que pueden hacer las administradoras
de fondos de pensiones y cesantías con los recursos depositados
en las cuentas de cesantías y dio como plazo máximo
hasta abril de 2005 para que vendan las inversiones que superan
los topes establecidos.
Por medio del decreto 2977, el Ministerio
de Hacienda señaló que
el propósito es que las inversiones de los fondos de cesantías
estén respaldadas por activos que tengan seguridad, rentabilidad
y liquidez.
En la norma se ofrece una baraja de alternativas
de inversión
y se determinan los porcentajes máximos de recursos que
pueden ser invertidos. La sociedad administradora del fondo puede
mezclar las opciones pero no puede sobrepasar los porcentajes.
Señala que la totalidad de los títulos representativos
de las inversiones deberán mantenerse en todo momento en
el Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República.
Aclara que los fondos de cesantías deberán abstenerse
de realizar inversiones en títulos emitidos, avalados, garantizados
u originados por la sociedad administradora, por las filiales o
subsidiarias, por la casa matriz o por las filiales de ésta.
LAS INVERSIONES
Los fondos de cesantías podrán invertir en: títulos
de deuda pública, títulos emitidos por los fondos
de garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) o de
Entidades Cooperativas (Fogacoop).
Títulos emitidos por el Banco de la República; bonos
y títulos hipotecarios; títulos derivados de procesos
de titularización; títulos de renta fija emitidos
por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Así mismo en títulos de renta variable (como acciones,
fondos comunes); en depósitos a la vista; en operaciones
de reporte activas; en títulos emitidos por entidades del
exterior; en contratos forward (compras a futuro), opciones y swaps.
Aclara que la suma de inversiones en moneda
extranjera que puede tener un fondo de cesantías, sin cobertura, no podrá exceder
del 20 por ciento del valor del fondo.
Con respecto a los porcentajes máximos, el decreto 2977
del Ministerio de Hacienda indica que en títulos de deuda
pública hasta un 20 por ciento del portafolio; hasta un
10 por ciento en títulos de Fogafin o Fogacoop; hasta un
40 por ciento cuando se trate de bonos hipotecarios.
Se puede invertir un 20 por ciento en títulos derivados
de titulación; hasta un 70 por ciento en papeles de renta
fija de entidades vigiladas por la Superbancaria pero un 30 por
ciento si no lo son.
Cuando se trate de depósitos a la vista la inversión
no puede ser superior al 2 por ciento; hasta un 5 por ciento si
son operaciones REPOS (con pacto de recompra) y un 20 por ciento
como máximo para títulos emitidos por entidades del
exterior.
Advierte que no podrá adquirirse más del 30 por
ciento de cualquier emisión de títulos en serie o
en masa, incluyendo los títulos provenientes de titularizaciones.
Quedan exceptuadas de este límite las inversiones en Certificados
de Depósito a Término (CDT) o en Certificados de
Ahorro a Término (CDAT).
Cuando sea en acciones o en Bonos Obligatoriamente
Convertibles en Acciones (BOCEAS) se podrá invertir hasta
un 10 por ciento.
EXCESOS DE INVERSIÓN
El decreto advierte que los fondos de cesantías que tengan
excesos sobre los límites fijados no podrán realizar
nuevas inversiones y deberán convenir antes del 30 de septiembre
de 2004, un programa para vender los excesos . Ese cronograma de
enajenación no puede superar el 30 de abril del año
2005.
Los excesos de inversión que se produzcan por la valorización
o desvalorización de las inversiones, podrán ser
mantenidos por un año prorrogable, previa autorización
de la Superbancaria.
Cuando se presente un deterioro en la calificación de riesgo
de un título que no haga admisible la inversión,
deberán ser vendidas en un plazo máximo de tres meses.
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