Entidades propietarias
deben transferir los bienes inmuebles fiscales a Fonvivienda
EN LOTES OCIOSOS DE LA NACIÓN SE CONSTRUIRÁ VIVIENDA
SOCIAL
- Los predios con vocación VIS serán
asignados como subsidio en especie, dando prioridad a hogares
vulnerables.
Bogotá, 25 sep (SNE).- Las entidades públicas nacionales
de carácter no financiero, que tengan lotes urbanos con
vocación para vivienda de interés social, deberán
transferirlos a Fonvivienda para que éste los entregue como
subsidio en especie, dando prioridad a los hogares colombianos
más vulnerables.
Así lo estableció el Gobierno Nacional a través
del decreto 3111 de 2004, medida que permitirá ampliar la
cobertura de beneficiarios de la política VIS, aprovechar
de manera eficiente ciertos activos improductivos de la Nación
y contribuir de manera importante a cumplir la meta de generar
400 mil soluciones de vivienda social durante el cuatrienio.
De esta manera, el Gobierno fijo el procedimiento
que debe utilizarse para que los llamados “bienes inmuebles fiscales” sean
aprovechados dentro de la política de vivienda social. Tal
procedimiento incluye la realización de un inventario de
los lotes con vocación VIS en poder de las entidades públicas
del orden nacional.
Dicho inventario, que deberá ser realizado por las entidades
propietarias y enviado a Fonvivienda, deberá incluir información
relacionada con tradición, gravámenes, limitaciones
al dominio, querellas, litigios pendientes, contratos, tenencia,
posesión, estado de tasas, impuestos, contribuciones, descripción
física, estado actual y avalúos recientes.
Fonvivienda solicitará la transferencia de cada bien inmueble
una vez se constate que tiene vocación para la construcción
de proyectos de vivienda de interés social, y se cuente
con el interés de la administración del ente territorial
correspondiente, para aportar recursos y desarrollar el proyecto.
La entidad propietaria transferirá a Fonvivienda el inmueble
totalmente saneado y con el avalúo comercial vigente.
Una vez recibido el inmueble, Fonvivienda
celebrará un
convenio interadministrativo con la entidad territorial responsable,
el cual debe indicar si el ente territorial administrará directamente
el proyecto o lo hará a través de una entidad pública
autorizada para la gerencia de proyectos.
En dicho convenio el ente territorial asumirá obligaciones
como pago de servicios públicos, atención de litigios
o querellas, vigilancia del inmueble, elaboración del plan
de vivienda, organización de la demanda de postulantes,
expedición o trámite de licencias de urbanismo y
construcción, loteo, obtención de elegibilidad, consecución
de recursos que permitan el cierre financiero del proyecto y entrega
de las viviendas a los beneficiarios.
Para la asignación de los subsidios en especie se dará prioridad
a los hogares considerados como vulnerables, en especial a los
conformados por población desplazada a causa de la violencia,
víctimas de atentados terroristas o desastres naturales,
vinculados a programas de reubicación, hogares integrados
por personas incorporadas a los programas de reinserción,
familias localizadas en zonas críticas donde se implemente
el Programa de Seguridad Democrática y a proyectos que se
adelanten mediante mecanismos de autogestión.
El decreto 3111 incluye también precisiones acerca de la
convocatoria, postulación, calificación y asignación
del subsidio familiar de vivienda de interés social en especie.
En este sentido, por ejemplo, precisa que “para las convocatorias
del subsidio familiar de vivienda en dinero ya abiertas o futuras,
Fonvivienda podrá asignar el subsidio ofreciéndole
a los postulantes una asignación en dinero y una asignación
complementaria en especie de manera simultánea”.
Cabe recordar que la política de impulso a la vivienda
de interés social está en enmarcada en la sexta Herramienta
de Equidad, que impulsa el Gobierno Uribe y cuyo propósito
es construir en Colombia el País de Propietarios.
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