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Entidades propietarias deben transferir los bienes inmuebles fiscales a Fonvivienda

EN LOTES OCIOSOS DE LA NACIÓN SE CONSTRUIRÁ VIVIENDA SOCIAL

  • Los predios con vocación VIS serán asignados como subsidio en especie, dando prioridad a hogares vulnerables.

Bogotá, 25 sep (SNE).- Las entidades públicas nacionales de carácter no financiero, que tengan lotes urbanos con vocación para vivienda de interés social, deberán transferirlos a Fonvivienda para que éste los entregue como subsidio en especie, dando prioridad a los hogares colombianos más vulnerables.

Así lo estableció el Gobierno Nacional a través del decreto 3111 de 2004, medida que permitirá ampliar la cobertura de beneficiarios de la política VIS, aprovechar de manera eficiente ciertos activos improductivos de la Nación y contribuir de manera importante a cumplir la meta de generar 400 mil soluciones de vivienda social durante el cuatrienio.

De esta manera, el Gobierno fijo el procedimiento que debe utilizarse para que los llamados “bienes inmuebles fiscales” sean aprovechados dentro de la política de vivienda social. Tal procedimiento incluye la realización de un inventario de los lotes con vocación VIS en poder de las entidades públicas del orden nacional.

Dicho inventario, que deberá ser realizado por las entidades propietarias y enviado a Fonvivienda, deberá incluir información relacionada con tradición, gravámenes, limitaciones al dominio, querellas, litigios pendientes, contratos, tenencia, posesión, estado de tasas, impuestos, contribuciones, descripción física, estado actual y avalúos recientes.

Fonvivienda solicitará la transferencia de cada bien inmueble una vez se constate que tiene vocación para la construcción de proyectos de vivienda de interés social, y se cuente con el interés de la administración del ente territorial correspondiente, para aportar recursos y desarrollar el proyecto.

La entidad propietaria transferirá a Fonvivienda el inmueble totalmente saneado y con el avalúo comercial vigente.

Una vez recibido el inmueble, Fonvivienda celebrará un convenio interadministrativo con la entidad territorial responsable, el cual debe indicar si el ente territorial administrará directamente el proyecto o lo hará a través de una entidad pública autorizada para la gerencia de proyectos.

En dicho convenio el ente territorial asumirá obligaciones como pago de servicios públicos, atención de litigios o querellas, vigilancia del inmueble, elaboración del plan de vivienda, organización de la demanda de postulantes, expedición o trámite de licencias de urbanismo y construcción, loteo, obtención de elegibilidad, consecución de recursos que permitan el cierre financiero del proyecto y entrega de las viviendas a los beneficiarios.

Para la asignación de los subsidios en especie se dará prioridad a los hogares considerados como vulnerables, en especial a los conformados por población desplazada a causa de la violencia, víctimas de atentados terroristas o desastres naturales, vinculados a programas de reubicación, hogares integrados por personas incorporadas a los programas de reinserción, familias localizadas en zonas críticas donde se implemente el Programa de Seguridad Democrática y a proyectos que se adelanten mediante mecanismos de autogestión.

El decreto 3111 incluye también precisiones acerca de la convocatoria, postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social en especie.

En este sentido, por ejemplo, precisa que “para las convocatorias del subsidio familiar de vivienda en dinero ya abiertas o futuras, Fonvivienda podrá asignar el subsidio ofreciéndole a los postulantes una asignación en dinero y una asignación complementaria en especie de manera simultánea”.

Cabe recordar que la política de impulso a la vivienda de interés social está en enmarcada en la sexta Herramienta de Equidad, que impulsa el Gobierno Uribe y cuyo propósito es construir en Colombia el País de Propietarios.

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