Septiembre de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
12
26
31
Como consecuencia de las restricciones al ingreso de azúcar

POR INCUMPLIMIENTO DE TRATADO COLOMBIA APLICARÁ ARANCELES A CHILE

Bogotá, 27 sep (SNE). Como consecuencia del incumplimiento por parte de Chile al Acuerdo de Complementación Económica suscrito con Colombia en el tema de exportaciones de azúcar y mezclas de azúcar, el Gobierno Nacional decidió aplicar los aranceles a los productos australes.

Por eso ahora, manzanas, peras, uvas, vehículos automotores para el transporte de mercancías, vinos, cigarrillos de tabaco rubio y algunas preparaciones para la elaboración de bebidas, procedentes de Chile, tendrán que pagar aranceles que van del 10 al 35 por ciento.

La historia comenzó en el 2002, cuando el Gobierno de Chile reclasificó las mezclas de azúcar dejándolas sometidas al sistema chileno de bandas de precios, desconociendo que ya se beneficiaban de una preferencia bilateral del 100 por ciento, en virtud del Acuerdo suscrito entre los dos países en 1993.

El Gobierno colombiano acudió al procedimiento de solución de controversias fijado en el Acuerdo, y el Grupo Arbitral pidió a las autoridades de comercio de Chile restituir las condiciones de acceso vigentes, como eran el arancel cero y la exclusión del sistema de banda de precios, dando la razón a Colombia.

No obstante, tres meses después de haber quedado en firme la Resolución del Grupo Arbitral, Chile no ha adoptado las medidas para dar cumplimiento al fallo, por lo que Colombia fue autorizada a suspender las concesiones arancelarias otorgadas al amparo del Acuerdo.

Así, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior –Triple A–, decidió aplicar los siguientes gravámenes arancelarios:

Vehículos automotores para el transporte de mercancías, con émbolo o pistón, de encendido por comprensión (Diesel o semi-Diesel), de peso total con carga máxima inferior a 10 mil libras americanas, 35 por ciento; vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros y cigarrillos de tabaco rubio, 20 por ciento; manzanas, peras y uvas frescas, 15 por ciento, y las demás preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5 por ciento de volumen para la elaboración de bebidas, 10 por ciento.

Esta decisión se adoptó luego de considerar que dentro de las importaciones que Colombia realiza de Chile, están varios bienes finales cuyo impacto sobre el consumo es mínimo, dado que se cuenta con producción nacional de bienes similares o sustitutivos y, además, con terceros abastecedores, como es el caso de las frutas, los vinos, los cigarrillos y los vehículos.

De acuerdo con el viceministro de Comercio Exterior, Juan Ricardo Ortega, para Colombia es de gran trascendencia que Chile restituya las condiciones de acceso para el azúcar y mezclas de azúcar, pues de este acceso dependen las exportaciones a precios razonables, que son a su vez el mejor incentivo para que se deje de derretir azúcar para producir panela.

“La recuperación del mercado nacional panelero es prioritario, ya que cerca de 350 mil familias derivan sus ingresos de esta industria”, puntualizó el viceministro.

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA