Por medio del Decreto 875
GOBIERNO REGLAMENTA OBLIGATORIEDAD DE CONTROL AL DOPAJE
Bogotá, 1 abr (SNE). El Gobierno Nacional reglamentó la
obligatoriedad del control al dopaje en las competencias
deportivas en cualquier disciplina.
Así quedó determinado en el Decreto 875
del 30 de marzo de 2005, firmado por el presidente Álvaro
Uribe y la Ministra de Cultura, María Consuelo
Araújo.
Esta reglamentación tiene como propósito
evitar la utilización de sustancias y métodos
prohibidos que producen alto riesgo para la salud de
los deportistas.
Daniel García Arizabaleta, director de Coldeportes
explicó que el control al doping ya se venía
desarrollando en el deporte nacional pero por medio de
resoluciones que anualmente expedía Coldeportes.
“La firma de este Decreto es un paso importante
en el desarrollo de este tema en el país, más
ahora cuando Colombia se encuentra ad portas de pedir
la oficina de control al dopaje de la Asociación
Mundial Antidopaje para Latinoamérica”,
manifestó el directivo.
La promoción del desarrollo de este programa
de control y su cumplimiento en las diferentes disciplinas
estará a cargo de las federaciones deportivas
nacionales.
Las federaciones que no cumplan
con las disposiciones para la ejecución de estas medidas para combatir
el doping en el deporte tendrán recibirán
las sanciones que en esta materia son impuestas a nivel
internacional.
Según el Director de Coldeportes “ya la
mayoría de federaciones deportivas internacionales
tienen convenios firmados con la asociación mundial
antidopaje, entre las sanciones que podrían presentarse
para quienes no cumplieran las normas y que fuesen deportes
olímpicos sería no participar en las olimpiadas”.
Añadió que “con la firma de este
Decreto el país sigue siendo pionero en políticas
de control al dopaje en Latinoamérica. Esto se
convierte en una carta de navegación para constituir
todos los procedimientos para la toma de estas muestras,
análisis y expedición de resultados”.
LAS PRUEBAS
De esta manera los recintos deportivos
en los que se lleven a cabo competencias oficiales
deberán contar
con un espacio equipado destinado a tomar las muestras.
En el caso de las competencias
que por sus características
son itinerantes, -como pruebas ciclísticas entre
otras- la federación deportiva tendrá que
contar con laboratorios móviles adecuados para
garantizar la efectividad de la prueba de control al
doping.
La selección de los deportistas a quienes se
les practicará la prueba será realizada
por la federación deportiva y los encargados de
tomar las muestras por medio de sorteo o por designación
de acuerdo a las partes.
El personal encargado para la
toma de las muestras, deberá ser acreditado previamente por Coldeportes
Nacional, entidad que les expedirá un carné para
su identificación.
Las federaciones encargadas de
competencias de atletas con discapacidad podrán proceder a hacer las modificaciones
en el proceso de toma de las muestras de acuerdo a lo
requerido por la condición de estos deportistas.
Luego de la competencia el personal
autorizado expedirá un
acta de notificación con los resultados de la
prueba la cual irá a manos del atleta y de la
federación deportiva respectiva.
Los atletas que hayan consumido
algún medicamento
deberán hacerlo saber al personal encargado de
tomar la muestra tres días antes de la competición.