Abril de 2005

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Por medio del Decreto 875

GOBIERNO REGLAMENTA OBLIGATORIEDAD DE CONTROL AL DOPAJE

Bogotá, 1 abr (SNE). El Gobierno Nacional reglamentó la obligatoriedad del control al dopaje en las competencias deportivas en cualquier disciplina.

Así quedó determinado en el Decreto 875 del 30 de marzo de 2005, firmado por el presidente Álvaro Uribe y la Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo.

Esta reglamentación tiene como propósito evitar la utilización de sustancias y métodos prohibidos que producen alto riesgo para la salud de los deportistas.

Daniel García Arizabaleta, director de Coldeportes explicó que el control al doping ya se venía desarrollando en el deporte nacional pero por medio de resoluciones que anualmente expedía Coldeportes.

“La firma de este Decreto es un paso importante en el desarrollo de este tema en el país, más ahora cuando Colombia se encuentra ad portas de pedir la oficina de control al dopaje de la Asociación Mundial Antidopaje para Latinoamérica”, manifestó el directivo.

La promoción del desarrollo de este programa de control y su cumplimiento en las diferentes disciplinas estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales.

Las federaciones que no cumplan con las disposiciones para la ejecución de estas medidas para combatir el doping en el deporte tendrán recibirán las sanciones que en esta materia son impuestas a nivel internacional.

Según el Director de Coldeportes “ya la mayoría de federaciones deportivas internacionales tienen convenios firmados con la asociación mundial antidopaje, entre las sanciones que podrían presentarse para quienes no cumplieran las normas y que fuesen deportes olímpicos sería no participar en las olimpiadas”.

Añadió que “con la firma de este Decreto el país sigue siendo pionero en políticas de control al dopaje en Latinoamérica. Esto se convierte en una carta de navegación para constituir todos los procedimientos para la toma de estas muestras, análisis y expedición de resultados”.

LAS PRUEBAS

De esta manera los recintos deportivos en los que se lleven a cabo competencias oficiales deberán contar con un espacio equipado destinado a tomar las muestras.

En el caso de las competencias que por sus características son itinerantes, -como pruebas ciclísticas entre otras- la federación deportiva tendrá que contar con laboratorios móviles adecuados para garantizar la efectividad de la prueba de control al doping.

La selección de los deportistas a quienes se les practicará la prueba será realizada por la federación deportiva y los encargados de tomar las muestras por medio de sorteo o por designación de acuerdo a las partes.

El personal encargado para la toma de las muestras, deberá ser acreditado previamente por Coldeportes Nacional, entidad que les expedirá un carné para su identificación.

Las federaciones encargadas de competencias de atletas con discapacidad podrán proceder a hacer las modificaciones en el proceso de toma de las muestras de acuerdo a lo requerido por la condición de estos deportistas.

Luego de la competencia el personal autorizado expedirá un acta de notificación con los resultados de la prueba la cual irá a manos del atleta y de la federación deportiva respectiva.

Los atletas que hayan consumido algún medicamento deberán hacerlo saber al personal encargado de tomar la muestra tres días antes de la competición.

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