Bogotá, abr 03 (SNE). El Gobierno decretó duelo
Nacional por el término de dos días, en
memoria del Sumo Pontífice, Juan Pablo II, quien
falleció ayer en su apartamento privado de la
ciudad del Vaticano, a las 2:37pm hora colombiana, según
informó su portavoz Joaquín Navarro Valls.
Durante los dos días de duelo se izará el
Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios
públicos del país y Embajadas de Colombia
en el exterior.
En el decreto número 999, del 2 de abril de 2005,
el Gobierno Nacional expresa su profundo dolor por la
desaparición del Sumo Pontífice y exalta
su memoria “para que perdure y sirva de ejemplo
a las nuevas generaciones, como modelo en la construcción
de la paz”.
Anoche el presidente de la Repùblica, Álvaro
Uribe Vélez, en un mensaje a la Nación
confesó ser un “feligrés seducido
por la firmeza” del Papa. Por eso lo recordó como
un “gladiador de la democracia”, que ha emprendido “el
viaje mayor de su peregrinaje”.
El siguiente es el texto completo del decreto sancionado
por el Jefe de Estado.
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO
999 de 2005
(2 ABR 2005)
Por el cual se honra
la memoria del PAPA JUAN PABLO II
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades
constitucionales, y
CONSIDERANDO
Que ha fallecido en la ciudad del Vaticano
el Papa Juan Pablo II.
Que el Papa Juan Pablo II fue un estudioso
incansable de la problemática del hombre y difundió el
mandamiento del amor por el prójimo, como única
dimensión posible para la realización del
ser humano. Para Karol Wojtyla, el mandamiento del amor
resume la tarea que debe ser emprendida por los hombres
tanto en lo individual como en lo comunitario para alcanzar
la plenitud de la libertad y la dignidad humana.
Que a través de su labor el
Papa Wojtyla luchó siempre contra las instituciones
opresivas en lo político, lo económico
y lo cultural.
Como gladiador de la democracia, Su
Santidad luchó con éxito para imponerla
donde imperaba la opresión y con su tenacidad
determinó profundos cambios de la historia. Su
triunfo fue la victoria de las convicciones y de la fortaleza
espiritual para defenderlas.
Que con su manera directa de ser, hablar
y proceder, Su Santidad hizo simple lo profundo. La riqueza
de su Magisterio llegó al corazón de las
multitudes por la manera elemental de entregarse al prójimo.
Que el Papa Juan Pablo II con su infinito
amor, donde no hubo espacio para el odio, nos legó el
reto de construir la justicia social.
Que el Papa Juan Pablo II propició desde
su mandato la paz, el entendimiento, el diálogo
y la solidaridad entre los pueblos y las religiones y
su presencia enseña que el poder de la espiritualidad
y del amor supera cualquier debilidad humana.
Que la templanza y disciplina de un
hombre dedicado a hacer el bien, al igual que sus calidades
humanas e intelectuales dejaron una huella imborrable
en la historia contemporánea.
Que las nuevas generaciones tienen
en Su Santidad un modelo para la democracia, la solidaridad,
la lucha sin claudicaciones. Un modelo de paz y amor,
sin exclusiones y sin odios.
Que la desaparición del Papa
Juan Pablo II priva al mundo de un hombre cuyo quehacer,
desarrollado a través de la reflexión y
la fe, abrió espacios a la democracia, y a la
solidaridad en el sentido de cuidado por el otro.
Que Colombia, sus dificultades y tragedias,
sus posibilidades y sus seres sin igual, coparon especial
espacio en las preocupaciones y afectos del Pontífice,
quien estuvo presente con su palabra y su oración
en momentos muy dolorosos de nuestra historia.
Que es deber del Gobierno Nacional
honrar la memoria de quienes han trabajado por la democracia,
la justicia social y la dignidad del ser humano, principios
que constituyen también la base de nuestra organización
social.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. El
Gobierno Nacional expresa su profundo dolor por la desaparición
del PAPA JUAN PABLO II.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Exáltase la memoria del PAPA JUAN PABLO
II para que perdure y sirva de ejemplo a las
nuevas generaciones, como modelo en la construcción
de la paz.
ARTÍCULO TERCERO. Decrétase
duelo nacional por el término de dos días
durante los cuales se izará el Pabellón
Nacional a media asta en todos los edificios públicos
del país y las Embajadas de Colombia en el exterior.
ARTÍCULO CUARTO. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de abril de 2005
FIRMADO.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
Álvaro Uribe Vélez
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
Carolina Barco IsacksoN