Abril de 2005

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Establece el decreto 961 de 2005

FONADE PODRÁ ASOCIARSE CON PRIVADOS PARA EJECUTAR PROYECTOS TURÍSTICOS

Bogotá, 4 abr (SNE). En adelante el Fondo Financiero de Desarrollo de Proyectos (Fonade) podrá asociarse con personas privadas o cualquier tipo societario, con el fin de promover, fomentar y ejecutar proyectos de desarrollo turístico con beneficios económicos y sociales.

Así lo estableció el decreto 961 de 2005, el cual autoriza a Fonade esta nueva operación, a la vez que establece las siguientes condiciones:

El límite máximo de recursos que Fonade puede destinar como aporte de capital en empresas, no podrá ser superior al 25 por ciento de su patrimonio total, sin tener en cuenta el superávit por inflación.

El monto máximo de recursos que Fonade podrá destinar a cada uno de los aportes de capital en empresas, no podrá exceder el 50 por ciento del límite señalado en el artículo anterior, salvo que la Junta Directiva del Fondo, por unanimidad de sus miembros, apruebe una participación superior.

La participación máxima de Fonade, no podrá exceder del 49 por ciento del valor patrimonial de las empresas beneficiarias de aporte de capital, salvo que la Junta Directiva del Fondo apruebe, por unanimidad, una participación superior.

El valor patrimonial de las empresas se establecerá deduciendo el 50 por ciento de la cuenta de valorización de propiedades y equipos o su equivalente, registrado el mes inmediatamente anterior a la realización del aporte de capital, de acuerdo con las normas que establezca la Junta Directiva de Fonade, en materia de presentación y revelación de estados financieros.

Para la constitución o selección de las empresas beneficiarias de aportes de capital, Fonade deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

Justificación de la viabilidad técnica, financiera, ambiental y social de la empresa.

Definición de las operaciones de disposición o enajenación de las inversiones de Fonade en las empresas y la continuidad de los mismos.

La participación de Fonade en las empresas beneficiarias de aporte de capital, cesará una vez éstas logren, a juicio del Fondo, niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial.

Las empresas beneficiarias de aportes de capital no podrán recibir recursos de crédito provenientes de Fonade, mientras se mantenga su participación en el capital de la empresa.

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