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VENCE PLAZO PARA ACTUALIZAR DATOS EN REGISTRO DE TURISMO

Bogotá, 5 abr. (SNE).- Hasta el próximo 30 de abril tendrán plazo todos los prestadores de servicios turísticos que operan en Colombia, para actualizar sus datos en el Registro Nacional del sector, que maneja el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El proceso no tiene ningún costo y es indispensable para que los distintos prestadores de servicios turísticos puedan continuar beneficiándose de los programas de asistencia, capacitación y financiamiento respaldados por el Ministerio. Quienes no cumplan con el requisito tendrán como sanción la suspensión inmediata del mismo.

Así mismo, pensando en la comodidad de los operadores y para prestarles un mejor servicio, la Dirección de Turismo dispuso que el diligenciamiento de las solicitudes de inscripción y actualización del Registro se hagan por Internet, ingresando por la página www.mincomercio.gov.co al link turismo, donde encontrarán los formularios de inscripción y actualización, la guía de diligenciamiento de los formularios y la de trámites.

Como el proceso se realiza a través de Internet, la entidad advirtió que ni los trámites de inscripción, ni los de actualización, requieren de intermediarios, por lo que cualquier duda o inconveniente puede ser informado al Ministerio, sin costo alguno y desde cualquier lugar del país, a través de la línea 01 900 331 1121, y en Bogotá al 691 55 25.

Según el Ministerio, actualmente hay registrados en el país 5.075 prestadores de servicios turísticos incluyendo hoteles, agencias de viajes, guías de turismo y firmas de alquiler de vehículos, entre otras.

EL REGISTRO

La Ley 300 de 1996 estableció que el Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe llevar un Registro Nacional de Turismo, en el cual tienen que inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente

El objetivo de este registro es establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así como un sistema de información confiable sobre el sector.

En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse los establecimientos de alojamiento y hospedaje; las agencias de viajes y turismo; los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores de vehículos; las oficinas de representaciones turísticas; y las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

El requisito también aplica para los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares de interés turístico; las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados; los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social; y los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

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