VENCE PLAZO PARA ACTUALIZAR DATOS EN
REGISTRO DE TURISMO
Bogotá, 5 abr. (SNE).- Hasta el próximo
30 de abril tendrán plazo todos los prestadores
de servicios turísticos que operan en Colombia,
para actualizar sus datos en el Registro Nacional del
sector, que maneja el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
El proceso no tiene ningún costo y es indispensable
para que los distintos prestadores de servicios turísticos
puedan continuar beneficiándose de los programas
de asistencia, capacitación y financiamiento respaldados
por el Ministerio. Quienes no cumplan con el requisito
tendrán como sanción la suspensión
inmediata del mismo.
Así mismo, pensando en la comodidad de los operadores
y para prestarles un mejor servicio, la Dirección
de Turismo dispuso que el diligenciamiento de las solicitudes
de inscripción y actualización del Registro
se hagan por Internet, ingresando por la página
www.mincomercio.gov.co al link turismo, donde encontrarán
los formularios de inscripción y actualización,
la guía de diligenciamiento de los formularios
y la de trámites.
Como el proceso se realiza a
través de Internet,
la entidad advirtió que ni los trámites
de inscripción, ni los de actualización,
requieren de intermediarios, por lo que cualquier duda
o inconveniente puede ser informado al Ministerio, sin
costo alguno y desde cualquier lugar del país,
a través de la línea 01 900 331 1121, y
en Bogotá al 691 55 25.
Según el Ministerio, actualmente hay registrados
en el país 5.075 prestadores de servicios turísticos
incluyendo hoteles, agencias de viajes, guías
de turismo y firmas de alquiler de vehículos,
entre otras.
EL REGISTRO
La Ley 300 de 1996 estableció que el Ministerio
de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, debe llevar un Registro Nacional
de Turismo, en el cual tienen que inscribirse todos los
prestadores de servicios turísticos que efectúen
sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio
para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente
El objetivo de este registro
es establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores
de servicios turísticos, así como un sistema
de información confiable sobre el sector.
En el Registro Nacional de Turismo
deben inscribirse los establecimientos de alojamiento
y hospedaje; las
agencias de viajes y turismo; los operadores profesionales
de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores
de vehículos; las oficinas de representaciones
turísticas; y las empresas promotoras y comercializadoras
de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
El requisito también aplica para los establecimientos
de gastronomía, bares y negocios similares de
interés turístico; las empresas captadoras
de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos
prepagados; los establecimientos que presten servicios
de turismo de interés social; y los usuarios operadores,
desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.