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“ASPIRACIÓN DE JAPÓN A CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU ES JUSTA”: URIBE

Tokio (Japón), 12 abr (SNE). El presidente Álvaro Uribe Vélez afirmó que la aspiración de Japón a convertirse en un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), es justa.

Antes de partir hacia Beijing (China), el Jefe de Estado concedió una rueda de prensa al finalizar su visita al Japón y entregó un positivo balance de la gira que efectuó durante tres días.

Ante una pregunta de un periodista japonés sobre cuál era la posición de Colombia frente a la aspiración de Japón, el Mandatario colombiano respondió:

“Miro de la manera más positiva la aspiración de Japón a ser miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esa es una aspiración totalmente justa. Puede ser compatible con una aspiración latinoamericana para tener también un miembro permanente en el Consejo de Seguridad.

En Colombia para decisiones finales en estas materias tenemos que agotar los procesos de nuestro ordenamiento político”.

El Consejo de Seguridad de la ONU tiene 15 miembros, 5 de ellos con carácter permanente (China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estado Unidos) y 10 elegidos por la Asamblea General para un período de 2 años.

Los 10 no permanentes son: Argentina, Benin, Brasil, Dinamarca, Grecia, Japón, Filipinas, Rumania, República Unida de Tanzania y Argelia.

Precisamente Japón comenzó su período de 2 años el pasado 1° de enero de 2004, como miembro no permanente.

Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimientos son tomadas por el voto afirmativo de nueve de los 15 miembros. Las decisiones sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

De acuerdo con la Carta de la ONU, las funciones de ese Consejo de Seguridad son:

- Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;

- Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;

- Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;

- Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;

- Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;

- Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;

- Emprender acción militar contra un agresor;

- Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;

- Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas";

- Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General, y junto con la Asamblea, elegir a los miembros de la Corte Internacional de Justicia.

El Consejo de Seguridad está organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. El Consejo se puede reunir también fuera de la Sede. En 1972, por ejemplo, se reunió en Addis Abeba (Etiopía) y, al año siguiente, en la ciudad de Panamá (Panamá).

 

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