Vehículos particulares deberán
hacer revisión técnico mecánica
cada dos años
PLAZO DE TRES
AÑOS PARA CAMBIAR TODAS LAS LICENCIAS
DE CONDUCCIÓN
Bogotá, 12 abr. (SNE).- Las 12 millones de licencias
de conducción que existen actualmente en el país
se deberán cambiar a más tardar en tres
años. Así lo determinó el Gobierno
Nacional a través de las resoluciones y decretos
que se expedirán próximamente con respecto
a la reglamentación del Código Nacional
de Tránsito.
De acuerdo con los proyectos
de resolución que
se presentaron a consulta de la opinión pública
en general, se establecieron nuevas categorías
para las licencias de conducción.
Actualmente existen seis categorías, con la nueva
disposición habrá tres grupos: uno para
motocicletas (A), otro para vehículos de servicio
particular (B) y otro para vehículos de servicio
público (C).
En el primero estarán las categorías A1
para la conducción de motocicletas con cilindraje
hasta de 100 centímetros cúbicos, y A2
para la conducción de motocicletas, motociclos
y mototriciclos con cilindraje mayor a 100 centímetros
cúbicos.
En el grupo de los vehículos de servicio particular
la clasificación es la siguiente:
- B1 para la conducción de motocarros, automóviles,
camperos, camionetas y microbuses.
- B2 para la conducción de camiones rígidos,
busetas y buses.
- B3 para la conducción de vehículos
articulados.
Para el caso de los vehículos públicos
se clasificarán en:
- C1 para la conducción de automóviles,
camperos, camionetas y microbuses.
- C2 para la conducción de camiones rígidos,
busetas y buses.
- C3 para la conducción de vehículos
articulados.
Una vez se expida la resolución que determina
estas modificaciones, habrá un plazo de ocho meses
para empezar a aplicar las nuevas categorías,
es decir, que antes de finalizar este año ya se
deberán comenzar a aplicar la nueva reglamentación.
EL CAMBIO
De acuerdo con el ministro de
Transporte, Andrés
Uriel Gallego Henao, el cambio de licencia será obligatorio
y los conductores actuales tendrán entre dos y
tres años para realizarlo.
Hoy, las licencias privadas no
tienen fecha de vencimiento, pero en el caso de los “pases” para manejar
vehículo público la vigencia es de 3 años,
es decir que podrán esperar a que expire para
actualizarla.
Por ahora no se ha establecido
cuánto será el
costo de la nueva licencia, pero es claro que el cambio
implica tener la categoría equivalente a la del “pase” actual.
LAS ESCUELAS
Pero este no será el único cambio en materia
de licencias de conducción. Para quienes pretendan
obtener la licencia de conducción por primera
vez o recategorizarla, es decir, cambiar de categoría,
deberán presentar un completo examen médico
que contempla varios aspectos como capacidad de visión,
capacidad auditiva, capacidad motriz y mental, entre
otros.
El certificado de aptitud física, mental y de
coordinación motriz, debe ser expedido por un
médico debidamente registrado ante el Ministerio
de Protección Social y ante el Registro Único
Nacional de Tránsito (Runt).
Para ello se crearán los Centros de Reconocimiento
de Conductores, que serán prestadores de servicios
de salud, habilitados en el Runt y avalados por el Ministerio
de Protección, con el fin de garantizar la legalidad
de los certificados.
El documento expedido de aptitud
física, metal
y de coordinación motriz no podrá tener
un tiempo mayor a 60 días contados a partir de
su expedición.
Otro de los cambios para adquirir
o cambiar de categoría
la licencia de conducción es la realización
de un examen teórico y otro práctico, como
requisitos fundamentales para su expedición.
Gallego explicó que para poder presentar el examen
práctico, el aspirante deberá haber aprobado
primero el teórico. Estos exámenes los
podrán hacer los organismos de tránsito
o quienes ellos deleguen y las escuelas de conducción
debidamente certificadas.
El examen teórico se realizará con
un cuestionario de 40 preguntas escogidas aleatoriamente
de un grupo de 500 previamente establecidas en un banco
de datos por el Ministerio.
Son cuatro tipos de preguntas:
el primer grupo contiene las relacionadas con aspectos
generales del tránsito,
autoridades de tránsito, licencia de conducción
y mecánica básica.
El segundo contiene preguntas
relacionadas con normas de comportamiento de peatones,
conductores y pasajeros.
El tercero tiene preguntas cuya temática serán
las señales de tránsito y uso de la infraestructura
vial. Y el cuarto grupo evaluará los conceptos
relacionados con las infracciones de tránsito,
sanciones y procedimiento para su imposición.
Así mismo, para la prueba práctica se
ha diseñado una ficha técnica que le permite
al instructor evaluar la habilidad, destreza y conocimiento
del aspirante.
Dentro de la nueva reglamentación se establece
la realización obligatoria de una revisión
técnico mecánica y de gases, que para los
vehículos privados se deberá hacer cada
dos años, mientras que para los públicos
será cada año.
Aunque para los vehículos públicos esta
disposición ya se aplica, para los particulares
empezará a regir a partir del próximo año.
REQUISITOS PARA CENTROS DE ENSEÑANZA
“Dada la exigencia de calidad que deben tener
las escuelas de conducción o los centros de enseñanza
automovilística, estos deberán ser entidades
de educación no formal”, aseguró el
ministro Gallego Henao.
Eso implica unos requisitos determinados
tanto documentales como técnicos que deberán ser consultados
en el Ministerio de Transporte. Entre ellos se destacan
las características de los vehículos en
los que se enseña que no podrán ser modelos
superiores a 10 años.
“En cuanto a los programas a desarrollarse, en
forma conjunta con el Ministerio de Educación,
se ha diseñado el manual de perfiles de contenidos
básicos para los programas de formación
de conductores e instructores y se ha determinado la
intensidad horaria requerida para el desarrollo de cada
uno”, explica la norma.