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Vehículos particulares deberán hacer revisión técnico mecánica cada dos años

PLAZO DE TRES AÑOS PARA CAMBIAR TODAS LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

Bogotá, 12 abr. (SNE).- Las 12 millones de licencias de conducción que existen actualmente en el país se deberán cambiar a más tardar en tres años. Así lo determinó el Gobierno Nacional a través de las resoluciones y decretos que se expedirán próximamente con respecto a la reglamentación del Código Nacional de Tránsito.

De acuerdo con los proyectos de resolución que se presentaron a consulta de la opinión pública en general, se establecieron nuevas categorías para las licencias de conducción.

Actualmente existen seis categorías, con la nueva disposición habrá tres grupos: uno para motocicletas (A), otro para vehículos de servicio particular (B) y otro para vehículos de servicio público (C).

En el primero estarán las categorías A1 para la conducción de motocicletas con cilindraje hasta de 100 centímetros cúbicos, y A2 para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindraje mayor a 100 centímetros cúbicos.

En el grupo de los vehículos de servicio particular la clasificación es la siguiente:

- B1 para la conducción de motocarros, automóviles, camperos, camionetas y microbuses.

- B2 para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

- B3 para la conducción de vehículos articulados.

Para el caso de los vehículos públicos se clasificarán en:

- C1 para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.

- C2 para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

- C3 para la conducción de vehículos articulados.

Una vez se expida la resolución que determina estas modificaciones, habrá un plazo de ocho meses para empezar a aplicar las nuevas categorías, es decir, que antes de finalizar este año ya se deberán comenzar a aplicar la nueva reglamentación.

EL CAMBIO

De acuerdo con el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao, el cambio de licencia será obligatorio y los conductores actuales tendrán entre dos y tres años para realizarlo.

Hoy, las licencias privadas no tienen fecha de vencimiento, pero en el caso de los “pases” para manejar vehículo público la vigencia es de 3 años, es decir que podrán esperar a que expire para actualizarla.

Por ahora no se ha establecido cuánto será el costo de la nueva licencia, pero es claro que el cambio implica tener la categoría equivalente a la del “pase” actual.

LAS ESCUELAS

Pero este no será el único cambio en materia de licencias de conducción. Para quienes pretendan obtener la licencia de conducción por primera vez o recategorizarla, es decir, cambiar de categoría, deberán presentar un completo examen médico que contempla varios aspectos como capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad motriz y mental, entre otros.

El certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, debe ser expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Protección Social y ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Para ello se crearán los Centros de Reconocimiento de Conductores, que serán prestadores de servicios de salud, habilitados en el Runt y avalados por el Ministerio de Protección, con el fin de garantizar la legalidad de los certificados.

El documento expedido de aptitud física, metal y de coordinación motriz no podrá tener un tiempo mayor a 60 días contados a partir de su expedición.

Otro de los cambios para adquirir o cambiar de categoría la licencia de conducción es la realización de un examen teórico y otro práctico, como requisitos fundamentales para su expedición.

Gallego explicó que para poder presentar el examen práctico, el aspirante deberá haber aprobado primero el teórico. Estos exámenes los podrán hacer los organismos de tránsito o quienes ellos deleguen y las escuelas de conducción debidamente certificadas.

El examen teórico se realizará con un cuestionario de 40 preguntas escogidas aleatoriamente de un grupo de 500 previamente establecidas en un banco de datos por el Ministerio.

Son cuatro tipos de preguntas: el primer grupo contiene las relacionadas con aspectos generales del tránsito, autoridades de tránsito, licencia de conducción y mecánica básica.

El segundo contiene preguntas relacionadas con normas de comportamiento de peatones, conductores y pasajeros. El tercero tiene preguntas cuya temática serán las señales de tránsito y uso de la infraestructura vial. Y el cuarto grupo evaluará los conceptos relacionados con las infracciones de tránsito, sanciones y procedimiento para su imposición.

Así mismo, para la prueba práctica se ha diseñado una ficha técnica que le permite al instructor evaluar la habilidad, destreza y conocimiento del aspirante.

Dentro de la nueva reglamentación se establece la realización obligatoria de una revisión técnico mecánica y de gases, que para los vehículos privados se deberá hacer cada dos años, mientras que para los públicos será cada año.

Aunque para los vehículos públicos esta disposición ya se aplica, para los particulares empezará a regir a partir del próximo año.

REQUISITOS PARA CENTROS DE ENSEÑANZA

“Dada la exigencia de calidad que deben tener las escuelas de conducción o los centros de enseñanza automovilística, estos deberán ser entidades de educación no formal”, aseguró el ministro Gallego Henao.

Eso implica unos requisitos determinados tanto documentales como técnicos que deberán ser consultados en el Ministerio de Transporte. Entre ellos se destacan las características de los vehículos en los que se enseña que no podrán ser modelos superiores a 10 años.

“En cuanto a los programas a desarrollarse, en forma conjunta con el Ministerio de Educación, se ha diseñado el manual de perfiles de contenidos básicos para los programas de formación de conductores e instructores y se ha determinado la intensidad horaria requerida para el desarrollo de cada uno”, explica la norma.

 

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