Ley 952 de 2005
PAGO DE MESADAS PENSIONALES PUEDE
HACERSE A TRAVÉS
DE COOPERATIVAS AUTORIZADAS
Bogotá, 13 abr. (SNE). A partir del mes de abril
de 2005, las mesadas pensionales pueden consignarse en
las cuentas individuales que el beneficiario elija, constituidas
en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia
Bancaria, así como en cooperativas de ahorro y
crédito o en las cooperativas multiactivas integrales
que tengan secciones de ahorro y crédito y sean
vigiladas por la Superintendencia de la Economía
Solidaria.
Así lo estableció el Gobierno Nacional
a través de la Ley 952 de abril de 2005, cuyo
propósito es agilizar el pago de las mesadas a
los pensionados de las entidades públicas y privadas.
La Ley 952, que modifica el artículo 2 de la
Ley 700 de 2001, indica que las mesadas deben consignarse
en la entidad financiera elegida por el beneficiario
y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde
se efectúa regularmente el pago y en la cual el
pensionado tenga su cuenta corriente o de ahorros.
Para que proceda la consignación de las mesadas
pensionales en cuentas de ahorro o corriente, las entidades
de previsión social deberán realizar previamente
un convenio con la respectiva entidad financiera.
El convenio debe especificar
que dichas cuentas sólo
podrán debitarse por su titular, mediante presentación
personal o autorización especial. No podrán
admitirse autorizaciones de carácter general o
que la administración de la cuenta se confíe
a un apoderado o representante.
“Las consignaciones a que hace referencia esta
ley, sólo procederán en entidades vigiladas
por la Superintendencia Bancaria o en cooperativas de
ahorro y crédito o las multiactivas integrales
con secciones de ahorro