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Ley 952 de 2005

PAGO DE MESADAS PENSIONALES PUEDE HACERSE A TRAVÉS DE COOPERATIVAS AUTORIZADAS

Bogotá, 13 abr. (SNE). A partir del mes de abril de 2005, las mesadas pensionales pueden consignarse en las cuentas individuales que el beneficiario elija, constituidas en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como en cooperativas de ahorro y crédito o en las cooperativas multiactivas integrales que tengan secciones de ahorro y crédito y sean vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Así lo estableció el Gobierno Nacional a través de la Ley 952 de abril de 2005, cuyo propósito es agilizar el pago de las mesadas a los pensionados de las entidades públicas y privadas.

La Ley 952, que modifica el artículo 2 de la Ley 700 de 2001, indica que las mesadas deben consignarse en la entidad financiera elegida por el beneficiario y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en la cual el pensionado tenga su cuenta corriente o de ahorros.

Para que proceda la consignación de las mesadas pensionales en cuentas de ahorro o corriente, las entidades de previsión social deberán realizar previamente un convenio con la respectiva entidad financiera.

El convenio debe especificar que dichas cuentas sólo podrán debitarse por su titular, mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.

“Las consignaciones a que hace referencia esta ley, sólo procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en cooperativas de ahorro y crédito o las multiactivas integrales con secciones de ahorro

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