Abril de 2005

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Arrancará el 22 de mayo y durará 4 meses

MULTA HASTA POR $20 MLLONES A QUIEN OBSTACULICE EL CENSO

Bogotá, 15 abr. (SNE). - Las personas naturales o jurídicas que obstaculicen la realización del Censo General 2005 o que incumplan con sus obligaciones legales de suministrar información veraz, exacta y completa y de permanecer en el hogar durante el tiempo que sea necesario, serán multadas por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).

De acuerdo con el decreto 1100 del 12 de abril de 2005, a través del cual se declaró el año censal del 22 de mayo de 2005 al 22 de mayo de 2006, se autorizó al DANE a establecer sanciones económicas que pueden estar entre 1 y 50 salarios mínimos, es decir entre 381.500 pesos y 19 millones de pesos.

El Censo General arrancará el domingo 22 de mayo en seis municipios del país: Piojó (Atlántico); Oiba (Santander) Jericó (Antioquia); Viterbo (Caldas); Chocontá (Cundinamarca) y Buenos Aires (Cauca).

En forma masiva comenzará el 3 de agosto en 374 municipios del país.

El período de recolección de la información durará cuatro meses y en cada hogar el encuestador va a demorar 18 minutos en promedio.

La Policía será la encargada de cerrar el barrio o la zona en la ciudad donde el DANE informe que va a efectuar el censo. Nadie podrá ingresar o salir durante el tiempo que dure y para presentar como justificación al sitio de trabajo o a los colegios por la ausencia, se entregará un certificado.

Habrá dos clases de cuestionarios: uno general que se aplicará a todos los hogares y uno ampliado que se presentará a cerca de un millón 200 mil hogares.

En el Censo no se podrán hacer ninguna clase de preguntas sobre convicciones religiosas, ideológicas o de opinión.

CONFIDENCIALIDAD

El decreto señala que los datos del Censo únicamente se podrán dar a conocer en resúmenes numéricos que no hagan posible deducir información alguna de carácter individual que pueda ser utilizada para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o de cualquier otro tipo diferente al eminentemente estadístico.

El Director de la entidad está en la obligación de adoptar las previsiones necesarias para preservar la confidencialidad de los datos recolectados en desarrollo del Censo.

El personal que intervenga tanto en la recolección como en el procesamiento de la información, está en la obligación de guardar estricta reserva sobre la misma, los datos parciales, provisionales o totales.

Los resultados generales del Censo 2005 se conocerán en la primera semana de enero de 2006 y los definitivos discriminados el 22 de mayo de 2006.

El Censo General investigará los temas de población, vivienda, establecimientos de comercio, de industria y servicios y de explotaciones agropecuarias, mediante la aplicación de formularios diferentes.

Es obligación de todas las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o residentes en Colombia, permanecer en sus hogares durante las horas y en los días que se determine.

Están igualmente obligadas las personas a suministrar la información en forma veraz, exacta y completa.


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