EXPORTADORES
PUEDEN RECIBIR PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO
Bogotá, 26 abr (SNE). Con el fin de agilizar
los trámites y pagos de comercio exterior, los
exportadores han comenzado a recibir sus pagos a través
de las tarjetas de crédito otorgando plazos para
el pago de sus ventas.
Esta modalidad de pago podrá ampliar los flujos
comerciales y generar mayores ingresos a los productores
nacionales, por lo cual es importante conocer cuáles
son los pasos a seguir para aceptar pagos con dinero
plástico.
Para realizar este tipo de pagos los exportadores deben
contar con una serie de elementos que les permita hacer
dos tipos de procedimiento: los operativos y los cambiarios.
En el primer grupo se incluye
la selección, por
parte del empresario, del sistema o sistemas de tarjeta
de crédito y el trámite del formulario
de afiliaciones que maneje cada entidad.
A este formulario se le deben
anexar otros documentos como el registro de la cámara de comercio, cédula
del representante legal, matrícula del establecimiento,
solicitud de afiliación, estados financieros,
y carta de procedimiento de ventas.
“Después de completar estos requisitos,
se realiza una vista a las instalaciones del exportador
y se efectúa un estudio para aceptar o negar la
afiliación”, explica Proexport.
También se debe abrir una cuenta en cualquier
banco que acepte la consignación de los comprobantes
de venta. Una vez se han completado estos requisitos,
el exportador debe dirigirse a la Asociación de
Investigación, Información y Control de
Tarjetas Crédito y Débito (Inconcrédito),
donde debe solicitar la afiliación para poder
realizar su facturación, en este caso para “ventas
especiales”.
Posteriormente el exportador debe realizar un pago único
por 162.000 pesos, con el cual recibe el código único
o número de aprobación de Incocrédito
y además le da derecho a recibir capacitación
con respecto a las ventajas, modalidades y riesgos
del sistema de pago con tarjeta de crédito.
PROCEDIMIENTO CAMBIARIO
Con respecto al procedimiento
cambiario se estipulan las normas legales y obligaciones
que contrae el empresario
al recibir pagos por medio de la tarjeta de crédito.
El exportador debe canalizar
a través del mercado
cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones,
incluyendo las que recibe en efectivo directamente de
su cliente en el exterior.
Cuando el exportador otorgue
a su comprador del exterior un plazo de pago superior
a 12 meses desde la fecha de
la declaración de exportación, la operación
constituye endeudamiento externo y debe ser informada
al Banco de la República, dentro de los 12 meses
siguientes a la fecha de la declaración de exportación.
Para las exportaciones de bienes
canceladas con tarjeta de crédito internacional,
los exportadores deben contemplar varios aspectos:
Primero, si el pago de la exportación es en moneda
legal colombiana, debe presentar al intermediario del
mercado cambiario dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la canalización del pago.
Segundo, si el pago se realiza
en divisas debe canalizarlas mediante el abono en una
cuenta de compensación,
sustentar el ingreso en los formularios de declaración
de cambio por exportación de bienes, y el de operaciones
de cuenta corriente de compensación.
Estos formularios deberán estar marcados con
el numeral cambiario de ingreso 1040 que corresponde
al reintegro por exportaciones de bienes diferentes de
café, carbón, ferroníquel, petróleo
y sus derivados, y por exportaciones de bienes pagados
con tarjeta de crédito internacional.
Y tercero, si el plazo para efectuar
la exportación
es superior a cuatro meses siguientes al abono en la
cuenta, el anticipo constituye una operación de
endeudamiento externo y por lo tanto se debe informar
al Departamento de Cambios Internacionales del Banco
de la República.