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EXPORTADORES PUEDEN RECIBIR PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO

Bogotá, 26 abr (SNE). Con el fin de agilizar los trámites y pagos de comercio exterior, los exportadores han comenzado a recibir sus pagos a través de las tarjetas de crédito otorgando plazos para el pago de sus ventas.

Esta modalidad de pago podrá ampliar los flujos comerciales y generar mayores ingresos a los productores nacionales, por lo cual es importante conocer cuáles son los pasos a seguir para aceptar pagos con dinero plástico.

Para realizar este tipo de pagos los exportadores deben contar con una serie de elementos que les permita hacer dos tipos de procedimiento: los operativos y los cambiarios.

En el primer grupo se incluye la selección, por parte del empresario, del sistema o sistemas de tarjeta de crédito y el trámite del formulario de afiliaciones que maneje cada entidad.

A este formulario se le deben anexar otros documentos como el registro de la cámara de comercio, cédula del representante legal, matrícula del establecimiento, solicitud de afiliación, estados financieros, y carta de procedimiento de ventas.

“Después de completar estos requisitos, se realiza una vista a las instalaciones del exportador y se efectúa un estudio para aceptar o negar la afiliación”, explica Proexport.

También se debe abrir una cuenta en cualquier banco que acepte la consignación de los comprobantes de venta. Una vez se han completado estos requisitos, el exportador debe dirigirse a la Asociación de Investigación, Información y Control de Tarjetas Crédito y Débito (Inconcrédito), donde debe solicitar la afiliación para poder realizar su facturación, en este caso para “ventas especiales”.

Posteriormente el exportador debe realizar un pago único por 162.000 pesos, con el cual recibe el código único o número de aprobación de Incocrédito y además le da derecho a recibir capacitación con respecto a las ventajas, modalidades y riesgos del sistema de pago con tarjeta de crédito.

PROCEDIMIENTO CAMBIARIO

Con respecto al procedimiento cambiario se estipulan las normas legales y obligaciones que contrae el empresario al recibir pagos por medio de la tarjeta de crédito.

El exportador debe canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluyendo las que recibe en efectivo directamente de su cliente en el exterior.

Cuando el exportador otorgue a su comprador del exterior un plazo de pago superior a 12 meses desde la fecha de la declaración de exportación, la operación constituye endeudamiento externo y debe ser informada al Banco de la República, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación.

Para las exportaciones de bienes canceladas con tarjeta de crédito internacional, los exportadores deben contemplar varios aspectos:

Primero, si el pago de la exportación es en moneda legal colombiana, debe presentar al intermediario del mercado cambiario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la canalización del pago.

Segundo, si el pago se realiza en divisas debe canalizarlas mediante el abono en una cuenta de compensación, sustentar el ingreso en los formularios de declaración de cambio por exportación de bienes, y el de operaciones de cuenta corriente de compensación.

Estos formularios deberán estar marcados con el numeral cambiario de ingreso 1040 que corresponde al reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados, y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.

Y tercero, si el plazo para efectuar la exportación es superior a cuatro meses siguientes al abono en la cuenta, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo y por lo tanto se debe informar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

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