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No hay cambios frente a texto aprobado en Comisión Primera

RADICAN PONENCIA PARA SEXTO DEBATE A REFORMA PENSIONAL

Bogotá, 27 abr. (SNE). - La ponencia para arrancar el sexto debate del proyecto de reforma pensional por medio del cual se le da más estabilidad financiera y equidad al sistema de jubilación colombiano, fue radicada en la noche del 26 de abril.

Los ponentes del proyecto, coordinados por el representante Javier Ramiro Devia, entregaron el texto para que sea estudiado por la Plenaria de la Cámara de Representantes la próxima semana.

En este texto se acogen todos los cambios que fueron aprobados por la Comisión Primera de la Cámara el pasado 20 de abril.

Por tratarse de una iniciativa que reforma la Constitución debe ser aprobada en 8 debates, cuatro se deben dar en un período de sesiones y los otros 4 en el siguiente.

El pasado 20 de abril se efectuó el quinto debate en la Comisión Primera de la Cámara y la próxima semana podrá pasar al sexto debate en la Plenaria de la Cámara. De ser aprobado allí le faltarían dos debates, uno en la Comisión Primera del Senado y otro en la Plenaria del Senado.

En la primera vuelta (los primeros cuatro debates) la aprobación de un artículo o parágrafo se conseguía con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la sesión del día.

Ahora será aprobado con votación calificada, es decir, con el voto de la mitad más uno de todos los integrantes que tiene la Comisión o la Plenaria. En la Plenaria de la Cámara hay 166 miembros y se requiere la mitad más uno de ellos.

Después pasa a la Comisión Primera del Senado que cuenta con 19 parlamentarios y por último a la plenaria del Senado que cuenta con 102 senadores.

Todos estos debates deben darse antes del 20 de junio cuando acaba el período legislativo ordinario, pues no puede ser tratado en sesiones extraordinarias.

LOS CAMBIOS

El proyecto solo consta de dos artículos, pero el primero tiene 7 incisos, dos parágrafos y cuatro parágrafos transitorios.

Los puntos principales del proyecto son:

- A partir de la vigencia de esta reforma no habrá regímenes especiales de pensión, con excepción del aplicado a los miembros de la Fuerza Pública y el Presidente de la República.

- Desde cuando sea sancionada esta ley no podrán establecerse condiciones pensionales diferentes por medio de pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o actos jurídicos.

- A partir del 31 de julio de 2010 no podrán existir pensiones públicas superiores a 25 salarios mínimos.

- Todos los acuerdos y beneficios concedidos por pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos, actos expirarán el 31 de julio de 2010.

- Los regímenes especiales de jubilación y los exceptuados, se terminarán el 31 de julio de 2010.

- A partir de la aprobación de la ley los nuevos pensionados solo recibirán 13 mesadas. Se acaba la mesada 14 para los nuevos jubilados.

- Sobre el régimen de transición se acabará a partir del 31 de julio de 2010 pero quedando exceptuados los trabajadores que hubieren cotizado mínimo 750 semanas.

¿Cuáles son los beneficios del régimen de transición? Que las mujeres se podrán seguir pensionando a los 55 años y los hombres a los 60 años, pero a partir del 31 de julio de 2010 subirá en dos años la edad: a 57 años las mujeres y 62 años los hombres.

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