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Da decreto reglamentario de nueva Ley de Empleo Público

UN MES A EMPLEADOS PÚBLICOS PARA ELEGIR DELEGADOS A COMISIONES DE PERSONAL

Bogotá, 28 abr (SNE).- Un mes contado a partir del pasado 21 de abril tendrán los empleados públicos a nivel nacional, departamental y municipal vinculados mediante la carrera administrativa, para elegir por votación a sus representantes en las Comisiones de Personal creadas en la nueva Ley de Empleo Público, o Ley 909 de 2004.

Así quedó establecido por medio del decreto 1228 del Departamento Administrativo de la Función Pública donde se reglamentó el artículo 16 de la nueva Ley de Empleo Público.

Las Comisiones de Personal son las encargadas de velar por los procesos de selección para la provisión de empleos; resolver las reclamaciones que se presenten; solicitar la exclusión de las listas de elegibles de quienes hayan violado los reglamentos; participar en la elaboración de los planes de formación y capacitación, entre otras.

Tendrán cuatro integrantes, dos designados por el director o jefe de la entidad y dos representantes de los trabajadores elegidos por votación. Se deben reunir mínimo una vez al mes.

Cada seccional o regional de una dependencia podrá integrar su Comisión de Personal.

El decreto 1228 señala que los candidatos a ser representantes deberán inscribirse y acreditar las calidades necesarias ante el jefe la Unidad de Personal dentro de los cinco días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si en ese plazo no se inscriben mínimo 4 personas, se prorrogará el plazo.

Para poder aspirar un empleado no puede haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior y debe ser de carrera administrativa.

El Jefe de la Unidad de Personal designará los jurados; organizará las mesas de votación garantizando el derecho de voto a todos; publicará dos días antes de la elección la lista de quienes pueden votar y la mesa en la cual lo podrán hacer.

Los jurados recibirán y verificarán los documentos y los elementos de las mesas de votación; revisarán la urna; instalarán la mesa; verificarán la identidad de los votantes; vigilarán el proceso; realizarán el escrutinio; levantarán el acta.

La elección se hará en un solo día y en el horario fijado en la convocatoria. Luego se abrirá la urna y se contarán los votos sin desdoblarlos. Si hay más votos que sufragantes, se volverán a introducir y se sacarán al azar el número de votos que sobren, dejándose constancia en el acta de escrutinio de los jurados designados previamente.

Serán elegidos por dos años, sin posibilidad de ser reelegidos, los candidatos que tengan mayor votación. Los suplentes serán quienes ocuparon los puestos 3° y 4° en la elección.

Cuando el número de empleados públicos de carrera de una dependencia regional o seccional no permitan la conformación de la Comisión de Personal, estos participarán en la elección convocada por el jefe de la Unidad de Personal, y también podrán participar los empleados provisionales.

 

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