Da decreto
reglamentario de nueva Ley de Empleo Público
UN MES A EMPLEADOS PÚBLICOS
PARA ELEGIR DELEGADOS A COMISIONES DE PERSONAL
Bogotá, 28 abr (SNE).- Un mes contado a partir
del pasado 21 de abril tendrán los empleados
públicos a nivel nacional, departamental y municipal
vinculados mediante la carrera administrativa, para
elegir por votación a sus representantes en
las Comisiones de Personal creadas en la nueva Ley
de Empleo Público, o Ley 909 de 2004.
Así quedó establecido por medio del
decreto 1228 del Departamento Administrativo de la
Función Pública donde se reglamentó el
artículo 16 de la nueva Ley de Empleo Público.
Las Comisiones de Personal
son las encargadas de velar por los procesos de selección para la provisión
de empleos; resolver las reclamaciones que se presenten;
solicitar la exclusión de las listas de elegibles
de quienes hayan violado los reglamentos; participar
en la elaboración de los planes de formación
y capacitación, entre otras.
Tendrán cuatro integrantes, dos designados
por el director o jefe de la entidad y dos representantes
de los trabajadores elegidos por votación. Se
deben reunir mínimo una vez al mes.
Cada seccional o regional de
una dependencia podrá integrar
su Comisión de Personal.
El decreto 1228 señala que los candidatos a
ser representantes deberán inscribirse y acreditar
las calidades necesarias ante el jefe la Unidad de
Personal dentro de los cinco días siguientes
a la divulgación de la convocatoria. Si en ese
plazo no se inscriben mínimo 4 personas, se
prorrogará el plazo.
Para poder aspirar un empleado
no puede haber sido sancionado disciplinariamente
durante el año
anterior y debe ser de carrera administrativa.
El Jefe de la Unidad de Personal
designará los
jurados; organizará las mesas de votación
garantizando el derecho de voto a todos; publicará dos
días antes de la elección la lista de
quienes pueden votar y la mesa en la cual lo podrán
hacer.
Los jurados recibirán y verificarán
los documentos y los elementos de las mesas de votación;
revisarán la urna; instalarán la mesa;
verificarán la identidad de los votantes; vigilarán
el proceso; realizarán el escrutinio; levantarán
el acta.
La elección se hará en un solo día
y en el horario fijado en la convocatoria. Luego se
abrirá la urna y se contarán los votos
sin desdoblarlos. Si hay más votos que sufragantes,
se volverán a introducir y se sacarán
al azar el número de votos que sobren, dejándose
constancia en el acta de escrutinio de los jurados
designados previamente.
Serán elegidos por dos años, sin posibilidad
de ser reelegidos, los candidatos que tengan mayor
votación. Los suplentes serán quienes
ocuparon los puestos 3° y 4° en la elección.
Cuando el número de empleados públicos
de carrera de una dependencia regional o seccional
no permitan la conformación de la Comisión
de Personal, estos participarán en la elección
convocada por el jefe de la Unidad de Personal, y también
podrán participar los empleados provisionales.