Podrá ser
con empleos de medio tiempo, temporales o completos
GOBIERNO REGLAMENTA PROVISIÓN DE EMPLEOS EN
SECTOR PÚBLICO
Bogotá, 28 abr. (SNE).- La provisión
de empleos en el sector público podrá efectuarse
a través de empleos de tiempo completo, de medio
tiempo o de carácter temporal.
El Departamento Administrativo
de la Función
Pública expidió el decreto 1227 por medio
del cual reglamentó el tema de la estructura
del empleo a nivel nacional, departamental y municipal,
dispuesto en la Nueva Ley de Empleo Público.
Señala que en las plantas de personal podrán
crearse empleos de medio tiempo y de tiempo parcial
de acuerdo con las necesidades del servicio y previo
un estudio técnico que así lo demuestre.
Los empleos de medio tiempo son aquellos que tienen
una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral
semanal.
En cuanto a la remuneración de los empleos
de medio tiempo o tiempo parcial afirma que será en
forma proporcional al tiempo laborado, y los aportes
al Sistema de Seguridad Social serán proporcionales
al salario devengado.
Si estos empleos de medio tiempo
y parciales se crean con carácter permanente dentro de las plantas
de personal, serán de libre nombramiento y remoción
o de carrera administrativa.
EMPLEOS TEMPORALES
En lo concerniente a los empleos
temporales el decreto indica que serán para las funciones descritas
en el artículo 21 de la Ley 909 o Ley de Empleo
Público:
- Cumplir funciones que no realiza el personal de
planta por no formar parte de las actividades permanentes.
- Desarrollar programas o proyectos
de duración
determinada.
- Suplir necesidades de personal por sobrecarga de
trabajo, determinada por hechos excepcionales.
- Desarrollar labores de consultoría y asesoría
institucional no mayores a 12 meses y que guarden relación
directa con el objeto de la institución.
Para crear un empleo transitorio
debe haber motivación
técnica y apropiación y disponibilidad
presupuestal.
Su ingreso a una entidad se
efectuará de acuerdo
con la lista de elegibles para empleos temporales.
El régimen salarial, prestacional y demás
beneficios salariales de los empleos temporales será el
que corresponda a los empleos de carácter permanente,
que rige para la entidad que va a crear el cargo y
se reconocerá de acuerdo a lo que dice la ley.
El nombramiento de un temporal
deberá efectuarse
mediante un acto administrativo en el que se debe indicar
el tiempo de duración y el vencimiento al término
del cual quedará desvinculado automáticamente.
Sin embargo, antes de que concluya este tiempo podrá declararse
la insubsistencia del nombramiento.
El tiempo de vinculación de un temporal dependerá de
la disponibilidad presupuestal.
La vinculación de los empleos de tiempo completo
a la carrera administrativa se deberá seguir
las instrucciones descritas en la Ley 909 de 2004,
es decir teniendo en cuenta los concursos abiertos
a todo el público y los procesos de selección
ordenados.