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Podrá ser con empleos de medio tiempo, temporales o completos

GOBIERNO REGLAMENTA PROVISIÓN DE EMPLEOS EN SECTOR PÚBLICO

Bogotá, 28 abr. (SNE).- La provisión de empleos en el sector público podrá efectuarse a través de empleos de tiempo completo, de medio tiempo o de carácter temporal.

El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el decreto 1227 por medio del cual reglamentó el tema de la estructura del empleo a nivel nacional, departamental y municipal, dispuesto en la Nueva Ley de Empleo Público.

Señala que en las plantas de personal podrán crearse empleos de medio tiempo y de tiempo parcial de acuerdo con las necesidades del servicio y previo un estudio técnico que así lo demuestre.

Los empleos de medio tiempo son aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal.

En cuanto a la remuneración de los empleos de medio tiempo o tiempo parcial afirma que será en forma proporcional al tiempo laborado, y los aportes al Sistema de Seguridad Social serán proporcionales al salario devengado.

Si estos empleos de medio tiempo y parciales se crean con carácter permanente dentro de las plantas de personal, serán de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

EMPLEOS TEMPORALES

En lo concerniente a los empleos temporales el decreto indica que serán para las funciones descritas en el artículo 21 de la Ley 909 o Ley de Empleo Público:

- Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes.

- Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.

- Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

- Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional no mayores a 12 meses y que guarden relación directa con el objeto de la institución.

Para crear un empleo transitorio debe haber motivación técnica y apropiación y disponibilidad presupuestal.

Su ingreso a una entidad se efectuará de acuerdo con la lista de elegibles para empleos temporales.

El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente, que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de acuerdo a lo que dice la ley.

El nombramiento de un temporal deberá efectuarse mediante un acto administrativo en el que se debe indicar el tiempo de duración y el vencimiento al término del cual quedará desvinculado automáticamente. Sin embargo, antes de que concluya este tiempo podrá declararse la insubsistencia del nombramiento.

El tiempo de vinculación de un temporal dependerá de la disponibilidad presupuestal.

La vinculación de los empleos de tiempo completo a la carrera administrativa se deberá seguir las instrucciones descritas en la Ley 909 de 2004, es decir teniendo en cuenta los concursos abiertos a todo el público y los procesos de selección ordenados.

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