Abril de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

31

GOBIERNO REGLAMENTA ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS COLEGIOS

Bogotá, 29 abr. (SNE). - Las asociaciones de padres de familia de los colegios públicos o privados no podrán cobrar bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier aporte en dinero o especie con destino a los establecimientos educativos.

Así quedó establecido mediante el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, en el cual el Ministerio de Educación Nacional, establece las normas generales para la participación de los padres de familia en los procesos educativos.

Mediante este Decreto también les quedó prohibida a las asociaciones la adquisición de uniformes, útiles o implementos escolares o de productos alimenticios u organizar o promover eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

Las asociaciones de padres de familia de los colegios no podrán asumir funciones propias de las autoridades de los establecimientos educativos o aquellos relacionados con fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

Así las cosas el patrimonio de las asociaciones de padres de familia, queda separado del establecimiento educativo, y quedan como entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por la decisión voluntaria de los padres de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.

De esta manera el Gobierno organiza la operación de dichas asociaciones cuya labor principal está centrada en el apoyo a la ejecución de los proyectos educativos institucionales.

Con esta reglamentación las asociaciones quedan como entidades encargadas de promover una cultura de convivencia, solución pacífica de conflictos entre otros temas relacionados exclusivamente con la calidad y la pertinencia de la educación de los estudiantes.

Por cada institución educativa, deberá existir una asociación, cuya existencia deberá ser reportada por las cámaras de comercio a las secretarias locales de educación.

Por su parte el Decreto les impide a los establecimientos educativos exigir a padres de familia o a alumnos constancias de afiliación o de paz y salvo con estas asociaciones, o imponer su afiliación.

La vigilancia a las asociaciones estará a cargo de las secretarias de educación de los departamentos, municipios y distritos.

Los establecimientos educativos tendrán que dar a conocer el Decreto mediante su publicación en un lugar visible.

El Decreto 1286 permite a las asociaciones de padres de familia organizar ligas, federaciones o confederaciones de orden municipal, departamental o Distrital. También registra los derechos y los deberes de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos y su participación activa en la institución.

 

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA