GOBIERNO REGLAMENTA ASOCIACIONES
DE PADRES DE FAMILIA DE LOS COLEGIOS
Bogotá, 29 abr. (SNE). - Las asociaciones de
padres de familia de los colegios públicos o privados
no podrán cobrar bonos, contribuciones, donaciones,
cuotas, formularios o cualquier aporte en dinero o especie
con destino a los establecimientos educativos.
Así quedó establecido mediante el Decreto
1286 del 27 de abril de 2005, en el cual el Ministerio
de Educación Nacional, establece las normas generales
para la participación de los padres de familia
en los procesos educativos.
Mediante este Decreto también les quedó prohibida
a las asociaciones la adquisición de uniformes, útiles
o implementos escolares o de productos alimenticios u
organizar o promover eventos en los cuales se consuma
licor o se practiquen juegos de azar.
Las asociaciones de padres de
familia de los colegios no podrán asumir funciones propias de las autoridades
de los establecimientos educativos o aquellos relacionados
con fiscalización, evaluación, inspección
y vigilancia del sector educativo.
Así las cosas el patrimonio de las asociaciones
de padres de familia, queda separado del establecimiento
educativo, y quedan como entidades jurídicas de
derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida
por la decisión voluntaria de los padres de los
estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.
De esta manera el Gobierno organiza
la operación
de dichas asociaciones cuya labor principal está centrada
en el apoyo a la ejecución de los proyectos educativos
institucionales.
Con esta reglamentación las asociaciones quedan
como entidades encargadas de promover una cultura de
convivencia, solución pacífica de conflictos
entre otros temas relacionados exclusivamente con la
calidad y la pertinencia de la educación de los
estudiantes.
Por cada institución educativa, deberá existir
una asociación, cuya existencia deberá ser
reportada por las cámaras de comercio a las secretarias
locales de educación.
Por su parte el Decreto les impide
a los establecimientos educativos exigir a padres de
familia o a alumnos constancias
de afiliación o de paz y salvo con estas asociaciones,
o imponer su afiliación.
La vigilancia a las asociaciones
estará a cargo
de las secretarias de educación de los departamentos,
municipios y distritos.
Los establecimientos educativos
tendrán que dar
a conocer el Decreto mediante su publicación en
un lugar visible.
El Decreto 1286 permite a las
asociaciones de padres de familia organizar ligas,
federaciones o confederaciones
de orden municipal, departamental o Distrital. También
registra los derechos y los deberes de los padres de
familia en el proceso educativo de sus hijos y su participación
activa en la institución.