Bogotá, 12 ago. (SNE).- Las decisiones gubernamentales
en materia ambiental deberán ser tomadas después
de la realización de audiencias públicas
sobre el tema, según lo establece del decreto
2762 del 10 de agosto de 2005.
En la norma, el Gobierno Nacional
reglamentó las
audiencias públicas ambientales que tienen por
objeto dar a conocer a las organizaciones sociales y
a la comunidad en general, información sobre solicitud
de licencias, permisos o concesiones ambientales; o sobre
la existencia de un proyecto, obra o actividad, y los
impactos que pueda generar en materia ambiental.
De acuerdo con el decreto, en
las audiencias se recibirán
opiniones, informaciones y documentos que deberán
tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones
por parte de las autoridades ambientales. Durante la
celebración de la audiencia pública no
podrán adoptarse decisiones
También establece que las audiencias públicas
se realizarán en los siguientes casos:
- Antes que concluya la actuación administrativa
para la expedición o modificación de la
licencia ambiental o de los permisos que se requieran
para el uso o aprovechamiento de los recursos no renovables.
- Durante la ejecución de un proyecto, obra o
actividad, cuando sea manifiesta la violación
de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones
bajo los cuales fue otorgada la licencia o el permiso
ambiental.
La celebración de la audiencia puede ser solicitada
por el Procurador General de la Nación o el Delegado
para asuntos ambientales y agrarios, el Defensor del
Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, los directores de las autoridades ambientales,
los gobernadores, los alcaldes o por lo menos 100 personas
o tres entidades sin ánimo de lucro.
Las audiencias deberán realizarse en la sede
de la autoridad ambiental competente, alcaldía
municipal, auditorios o en lugares ubicados en la localidad
donde se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad.
El lugar debe ser de fácil acceso al público
interesado.
Las personas interesadas en intervenir
en la audiencia deberán inscribirse en la secretaría
general o la dependencia que haga sus veces en las
autoridades
ambientales.
También podrán hacerlo en las alcaldías
o personerías municipales, a través de
un formato que para tal efecto elaborará el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El decreto del Gobierno señala, además,
las alternativas frente a distintas situaciones especiales
relacionadas con el desarrollo o la realización
de la audiencia.
Al respecto dice que cuando la
audiencia no pueda ser concluida el día que fue convocada, podrá suspenderse
para continuar al día siguiente, o cuando cesen
las circunstancias que motivaron su suspensión.
Así mismo, cuando ocurran situaciones que perturben
o impidan el normal desarrollo de la audiencia, el presidente
podrá darla por terminada, de lo cual dejará constancia
escrita.
En el evento que no pueda llevarse
a cabo, el jefe de la autoridad ambiental o su delegado,
levantará un
acta donde conste el motivo por el cual no se logró realizar.
El decreto fija también las condiciones para
la realización de las audiencias públicas
que tienen por objeto presentar el plan de acción
trienal de las corporaciones autónomas regionales.