Agosto de 2005

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12 de agosto
Quedaron reglamentadas en el decreto 2762 de 2005

AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES

  • Serán para dar a conocer información al público sobre la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, entre otros aspectos.

Bogotá, 12 ago. (SNE).- Las decisiones gubernamentales en materia ambiental deberán ser tomadas después de la realización de audiencias públicas sobre el tema, según lo establece del decreto 2762 del 10 de agosto de 2005.

En la norma, el Gobierno Nacional reglamentó las audiencias públicas ambientales que tienen por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales y a la comunidad en general, información sobre solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales; o sobre la existencia de un proyecto, obra o actividad, y los impactos que pueda generar en materia ambiental.

De acuerdo con el decreto, en las audiencias se recibirán opiniones, informaciones y documentos que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de las autoridades ambientales. Durante la celebración de la audiencia pública no podrán adoptarse decisiones

También establece que las audiencias públicas se realizarán en los siguientes casos:

- Antes que concluya la actuación administrativa para la expedición o modificación de la licencia ambiental o de los permisos que se requieran para el uso o aprovechamiento de los recursos no renovables.

- Durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando sea manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales fue otorgada la licencia o el permiso ambiental.

La celebración de la audiencia puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el Delegado para asuntos ambientales y agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los directores de las autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos 100 personas o tres entidades sin ánimo de lucro.

Las audiencias deberán realizarse en la sede de la autoridad ambiental competente, alcaldía municipal, auditorios o en lugares ubicados en la localidad donde se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad. El lugar debe ser de fácil acceso al público interesado.

Las personas interesadas en intervenir en la audiencia deberán inscribirse en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales.

También podrán hacerlo en las alcaldías o personerías municipales, a través de un formato que para tal efecto elaborará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El decreto del Gobierno señala, además, las alternativas frente a distintas situaciones especiales relacionadas con el desarrollo o la realización de la audiencia.

Al respecto dice que cuando la audiencia no pueda ser concluida el día que fue convocada, podrá suspenderse para continuar al día siguiente, o cuando cesen las circunstancias que motivaron su suspensión.

Así mismo, cuando ocurran situaciones que perturben o impidan el normal desarrollo de la audiencia, el presidente podrá darla por terminada, de lo cual dejará constancia escrita.

En el evento que no pueda llevarse a cabo, el jefe de la autoridad ambiental o su delegado, levantará un acta donde conste el motivo por el cual no se logró realizar.

El decreto fija también las condiciones para la realización de las audiencias públicas que tienen por objeto presentar el plan de acción trienal de las corporaciones autónomas regionales.

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