Agosto de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

15
16 de agosto
Precisan estímulos y cálculo de renta presuntiva

INCLUIDA LA GUADUA COMO INVERSIÓN FORESTAL CON BENEFICIO TRIBUTARIO

Bogotá, 16 ago. (SNE). - La guadua fue incluida como inversión cuya renta quedará exenta de pagar el impuesto de renta a partir del 1° de enero de 2003, tal y como lo dispone la Ley 788 de 2002 o reforma tributaria.

Así lo dispuso el decreto 2755 del 10 de agosto de 2005 expedido por el Ministerio de Hacienda, por medio del cual se precisa la forma como se reconocerá ese estímulo tributario entregado por el Gobierno con el fin de incentivar la inversión en el sector forestal.

En la norma se precisa que también gozarán de esta exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 788 de 2002, realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales o de las ya existentes pero registradas ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002.

También gozarán los dueños de plantaciones de árboles maderables registrados antes de entrar en vigencia la ley 788.

Para tener la exención tributaria se define claramente qué es nueva plantación, forestal, qué es aprovechamiento, vuelo forestal, turno, nuevo aserrío, aserrado y renovación técnica del cultivo forestal.

Como requisitos para que un empresario acceda a los beneficios tributarios el decreto exige el registro de la nueva plantación; el certificado de tradición y libertad del predio en el cual está la plantación o el documento que acredite cualquier otra forma de tenencia; certificaciones de la Corporación Autónoma Regional en el que conste que la plantación es nueva.

Así mismo un certificado del representante legal y/o revisor fiscal en el que consten las rentas obtenidas por concepto de las nuevas plantaciones y otro donde se conste que hay cuentas separadas de las plantaciones.

Cuando se trate de inversiones realizadas en nuevos aserríos se requiere un contrato entre el dueño de la plantación forestal y el dueño del aserrío; un certificado donde consten las rengas recibidas por el nuevo aserrío, y donde se llevan las cuentas separadas.

Señala el artículo 3 del nuevo decreto que a partir del 1° de enero de 2003 que los activos vinculados a las siguientes actividades estarán excluidas del patrimonio que sirve como base para calcular la renta presuntiva:

- Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que expida la Corporación Autónoma Regional.

- Inversiones en nuevos aserríos vinculados al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales.

- Las plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente.

Por último el decreto aclara que los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) que entrega el Gobierno, no tendrán derecho a la renta exenta para el cálculo de la renta presuntiva, a no ser que estén en período improductivos

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA