Precisan
estímulos
y cálculo de renta presuntiva INCLUIDA LA GUADUA COMO INVERSIÓN FORESTAL CON BENEFICIO
TRIBUTARIO
Bogotá, 16 ago. (SNE). - La guadua fue incluida como
inversión cuya renta quedará exenta de pagar el
impuesto de renta a partir del 1° de enero de 2003, tal y
como lo dispone la Ley 788 de 2002 o reforma tributaria.
Así lo dispuso el decreto 2755 del 10 de agosto de 2005
expedido por el Ministerio de Hacienda, por medio del cual se
precisa la forma como se reconocerá ese estímulo
tributario entregado por el Gobierno con el fin de incentivar
la inversión en el sector forestal.
En la norma se precisa que también gozarán de
esta exención los contribuyentes que a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la ley 788 de 2002, realicen inversiones
en nuevos aserríos vinculados al aprovechamiento de nuevas
plantaciones forestales o de las ya existentes pero registradas
ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002.
También gozarán los dueños de plantaciones
de árboles maderables registrados antes de entrar en vigencia
la ley 788.
Para tener la exención tributaria se define claramente
qué es nueva plantación, forestal, qué es
aprovechamiento, vuelo forestal, turno, nuevo aserrío,
aserrado y renovación técnica del cultivo forestal.
Como requisitos para que un empresario
acceda a los beneficios tributarios el decreto exige el registro
de la nueva plantación;
el certificado de tradición y libertad del predio en el
cual está la plantación o el documento que acredite
cualquier otra forma de tenencia; certificaciones de la Corporación
Autónoma Regional en el que conste que la plantación
es nueva.
Así mismo un certificado del representante
legal y/o revisor fiscal en el que consten las rentas obtenidas
por concepto
de las nuevas plantaciones y otro donde se conste que hay cuentas
separadas de las plantaciones.
Cuando se trate de inversiones realizadas
en nuevos aserríos
se requiere un contrato entre el dueño de la plantación
forestal y el dueño del aserrío; un certificado
donde consten las rengas recibidas por el nuevo aserrío,
y donde se llevan las cuentas separadas.
Señala el artículo 3 del nuevo decreto que a partir
del 1° de enero de 2003 que los activos vinculados a las
siguientes actividades estarán excluidas del patrimonio
que sirve como base para calcular la renta presuntiva:
- Aprovechamiento de nuevas plantaciones
forestales, incluida la guadua, según la calificación que expida la
Corporación Autónoma Regional.
- Inversiones en nuevos aserríos
vinculados al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales.
- Las plantaciones de árboles
maderables debidamente registrados ante la autoridad competente.
Por último el decreto aclara que los beneficiarios del
Certificado de Incentivo Forestal (CIF) que entrega el Gobierno,
no tendrán derecho a la renta exenta para el cálculo
de la renta presuntiva, a no ser que estén en período
improductivos