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18 de agosto
INCODER REGLAMENTA MANEJO DE LOS DISTRITOS DE RIEGO

Bogotá, 18 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), expidió el reglamento que define los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de tierras.

De esta forma, se definieron cuatro modalidades para la entrega de los distritos: la concesión, la delegación de funciones, la administración o la entrega en propiedad a los usuarios.

La concesión es un contrato que permite la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público; o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público.

Todos los distritos de adecuación de tierras de pequeña, mediana y gran escala podrán ser objeto de concesión y todas las personas naturales o jurídicas, consorcios, uniones temporales y otras formas asociativas como las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, pueden acceder a este sistema de concesión.

La segunda categoría es la delegación de funciones que se hará por acto administrativo acompañada de convenio donde se fijen todas las condiciones.

En él se establecerán funciones específicas y la remuneración si hay lugar a ella. En este caso Incoder ejercerá un control directo sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que se deben cumplir.

El tercer mecanismo es el de la administración, representación y manejo de los Distritos por las Asociaciones de Usuarios.

Se estableció que el Instituto deberá entregar la representación, manejo y administración a estas asociaciones, siempre y cuando la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de los Distritos se haga por la vía de la recuperación de inversiones a través de suscripción de actas de compromiso con los potenciales beneficiarios de la obra, organizados como Asociaciones de Usuarios.

En dichas actas se debe dejar en claro que las asociaciones se comprometen al pago total o parcial, según el caso, de las inversiones realizadas por el Incoder.

En los contratos de representación, manejo y administración, se pactará en forma obligatoria las condiciones y los plazos para la recuperación de las inversiones.

El cuarto mecanismo es la entrega en propiedad a los usuarios. El Instituto podrá hacer entrega de la infraestructura a la Asociación de Usuarios siempre y cuando se encuentren a paz y salvo por concepto de la cuota de recuperación de inversiones y el pago de las tarifas fija y volumétrica.

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