Entidades estatales tienen 6 meses
para actualizar manuales de funciones
DEFINEN FUNCIONES Y REQUISITOS PARA EMPLEOS PÚBLICOS
Bogotá, 18 ago. (SNE). - Las funciones que tienen que
desempeñar y los requisitos que en educación, conocimientos
y experiencia tienen que cumplir los aspirantes a los nuevos
empleos públicos del orden nacional, fueron fijados por
el Departamento Administrativo de la Función Pública
(DAFP).
Para tal fin el DAFP expidió el
decreto 2772 del 10 de agosto en el que precisa que las entidades
del orden nacional
tienen seis meses para adecuar sus manuales de funciones a lo
establecido.
Y segundo, que estas nuevas funciones
solo se aplicarán
a los nuevos empleados públicos pero no a los actuales,
siempre y cuando permanezcan en los mismos empleos.
El decreto 2772 estableció las funciones y los requisitos
que deben cumplir las nuevas personas que ingresen a partir del
10 de agosto de 2005 a los ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos
públicos, corporaciones autónomas regionales, entes
universitarios autónomos, empresas sociales del Estado,
empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de
economía mixta y demás organismos del orden nacional.
En el pasado decreto 770 del 17 de marzo
de 2005 se establecieron 5 niveles jerárquicos para los empleos públicos:
directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para
ser ubicada en cada uno de esos 5 niveles jerárquicos?
Los factores que se consideran son la educación formal,
la educación no formal, estudio y experiencia.
En el caso de la educación formal se habla de la educación
básica primaria y básica secundaria, media vocacional.
Y en la educación superior están las modalidades
de pregrado, postgrado en la modalidad de especialización,
maestría, doctorado y postdoctorado.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación
de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados
por las instituciones correspondientes; la tarjeta profesional
o matrícula.
Los títulos obtenidos en el exterior deberán ser
validados por el Ministerio de Educación.
Para asumir el cargo se podrán exigir cursos específicos
de educación no formal con el fin de que el empleado adquiera
los conocimientos, aptitudes o habilidades necesarias. La intensidad
horaria será en horas.
En lo que tiene que ver con la experiencia,
el decreto define por experiencia como los conocimientos, las
habilidades y las
destrezas adquiridas y desarrolladas mediante el ejercicio de
una profesión, arte u oficio.
Hay cuatro clases de experiencias: la profesional, la relacionada,
la laboral y la docente. Deben ser certificadas mediante constancias
escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas
instituciones oficiales o privadas.
GRADOS POR NIVEL JERÁRQUICO
Para el nivel jerárquico de directivo fueron establecidos
25 grados. En el uno estarán quienes tengan título
profesional y 12 meses de experiencia profesional relacionada,
mientras que en el 25 se ubicará a quienes cuenten con
título profesional, postgrado en la modalidad de maestría,
72 meses (6 años) de experiencia profesional relacionada
o título de postgrado en la modalidad de especialización
y 84 meses (7 años) de experiencia profesional relacionada.
En el nivel jerárquico de asesor quedaron 18 grados.
El primero estarán quienes cuenten con título profesional
y 10 meses de experiencia profesional relacionada; y en el 18
a los que tengan título profesional, título de
postgrado en la modalidad de maestría, 59 meses de experiencia
relacionada o título de postgrado en especialización
y 71 meses de experiencia profesional relacionada.
En el nivel de profesionales se establecieron
21 grados, pero van del 04 al 25. El 04 es el profesional raso
que solo tiene
título y el 25 es el que tienen postgrado y especialización
y 37 meses de experiencia.
En el caso del nivel técnico hay 18 grados. En el 01
están quienes solo tengan el diploma de bachiller y en
el 18 los que hayan hecho formación tecnológica
con especialización y 13 meses de experiencia relacionada
con la labor, aprobación del pénsum académico
de educación superior y 3 meses de experiencia laboral.
En el nivel jerárquico asistencial se establecieron 26
grados. En el 01 quedaron quienes hayan aprobado la educación
básica primaria, en el 15 los que tengan bachillerato,
y en el 26 los que muestren título de formación
técnica profesional y 12 meses de experiencia.
En este decreto se establecieron los
requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser directores
de museo, teatro, coro o cultural;
los restauradores; los museólogos o curadores; los formadores
artísticos, los auxiliares de escena.
También los médicos, los odontólogos, los
médicos especialistas, los odontólogos especialistas.
LAS FUNCIONES
El nivel directivo comprende los empleos
a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación
de políticas institucionales, de adopción de planes,
programas y proyectos.
Se especifican 9 funciones como fijar
políticas y adoptar
planes generales; dirigir, controlar y velar por el cumplimiento
de los objetivos de la institución; nombrar, remover y
administrar personal; asistir a juntas, consejos, comités
y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad.
En el nivel asesor las funciones serán las de asistir,
aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos
de la alta dirección de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
También absolver consultas, prestar asistencia, dar conceptos,
proponer y realizar estudios e investigaciones.
En el profesional corresponden funciones
de coordinación,
supervisión y control de áreas internas encargadas
de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
El nivel técnico comprende los empleos cuyas funciones
exigen desarrollo de procesos en labores técnicas y en
la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Y en el asistencial los empleos de apoyo a los niveles superiores.
También se establecen equivalencias
con respecto a los Certificados de Aptitud Profesional (CAP)
que imparte el Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena).