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Entidades estatales tienen 6 meses para actualizar manuales de funciones

DEFINEN FUNCIONES Y REQUISITOS PARA EMPLEOS PÚBLICOS

Bogotá, 18 ago. (SNE). - Las funciones que tienen que desempeñar y los requisitos que en educación, conocimientos y experiencia tienen que cumplir los aspirantes a los nuevos empleos públicos del orden nacional, fueron fijados por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

Para tal fin el DAFP expidió el decreto 2772 del 10 de agosto en el que precisa que las entidades del orden nacional tienen seis meses para adecuar sus manuales de funciones a lo establecido.

Y segundo, que estas nuevas funciones solo se aplicarán a los nuevos empleados públicos pero no a los actuales, siempre y cuando permanezcan en los mismos empleos.

El decreto 2772 estableció las funciones y los requisitos que deben cumplir las nuevas personas que ingresen a partir del 10 de agosto de 2005 a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales, entes universitarios autónomos, empresas sociales del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta y demás organismos del orden nacional.

En el pasado decreto 770 del 17 de marzo de 2005 se establecieron 5 niveles jerárquicos para los empleos públicos: directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser ubicada en cada uno de esos 5 niveles jerárquicos? Los factores que se consideran son la educación formal, la educación no formal, estudio y experiencia.

En el caso de la educación formal se habla de la educación básica primaria y básica secundaria, media vocacional. Y en la educación superior están las modalidades de pregrado, postgrado en la modalidad de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes; la tarjeta profesional o matrícula.

Los títulos obtenidos en el exterior deberán ser validados por el Ministerio de Educación.

Para asumir el cargo se podrán exigir cursos específicos de educación no formal con el fin de que el empleado adquiera los conocimientos, aptitudes o habilidades necesarias. La intensidad horaria será en horas.

En lo que tiene que ver con la experiencia, el decreto define por experiencia como los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas y desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Hay cuatro clases de experiencias: la profesional, la relacionada, la laboral y la docente. Deben ser certificadas mediante constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

GRADOS POR NIVEL JERÁRQUICO

Para el nivel jerárquico de directivo fueron establecidos 25 grados. En el uno estarán quienes tengan título profesional y 12 meses de experiencia profesional relacionada, mientras que en el 25 se ubicará a quienes cuenten con título profesional, postgrado en la modalidad de maestría, 72 meses (6 años) de experiencia profesional relacionada o título de postgrado en la modalidad de especialización y 84 meses (7 años) de experiencia profesional relacionada.

En el nivel jerárquico de asesor quedaron 18 grados. El primero estarán quienes cuenten con título profesional y 10 meses de experiencia profesional relacionada; y en el 18 a los que tengan título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría, 59 meses de experiencia relacionada o título de postgrado en especialización y 71 meses de experiencia profesional relacionada.

En el nivel de profesionales se establecieron 21 grados, pero van del 04 al 25. El 04 es el profesional raso que solo tiene título y el 25 es el que tienen postgrado y especialización y 37 meses de experiencia.

En el caso del nivel técnico hay 18 grados. En el 01 están quienes solo tengan el diploma de bachiller y en el 18 los que hayan hecho formación tecnológica con especialización y 13 meses de experiencia relacionada con la labor, aprobación del pénsum académico de educación superior y 3 meses de experiencia laboral.

En el nivel jerárquico asistencial se establecieron 26 grados. En el 01 quedaron quienes hayan aprobado la educación básica primaria, en el 15 los que tengan bachillerato, y en el 26 los que muestren título de formación técnica profesional y 12 meses de experiencia.

En este decreto se establecieron los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser directores de museo, teatro, coro o cultural; los restauradores; los museólogos o curadores; los formadores artísticos, los auxiliares de escena.

También los médicos, los odontólogos, los médicos especialistas, los odontólogos especialistas.

LAS FUNCIONES

El nivel directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales, de adopción de planes, programas y proyectos.

Se especifican 9 funciones como fijar políticas y adoptar planes generales; dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución; nombrar, remover y administrar personal; asistir a juntas, consejos, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad.

En el nivel asesor las funciones serán las de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la Rama Ejecutiva del orden nacional. También absolver consultas, prestar asistencia, dar conceptos, proponer y realizar estudios e investigaciones.

En el profesional corresponden funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

El nivel técnico comprende los empleos cuyas funciones exigen desarrollo de procesos en labores técnicas y en la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Y en el asistencial los empleos de apoyo a los niveles superiores.

También se establecen equivalencias con respecto a los Certificados de Aptitud Profesional (CAP) que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

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